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RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL EMPRESA DE GUARDIAS Y SEGURIDAD PRIVADA.

CONTRATANTE : SECURITY Y COMPANIA LIMITADA

ASEGURADO HIGH SECURITY Y COMPANIA

ASEGURADO ADICIONAL : Contratistas y subcontratistas del asegurado principal y otros por sus propios derechos e intereses en que tengan relación directa con el asegurado.

VIGENCIA : Anual

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA : SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y GUARDIAS SIN PORTE DE ARMA, EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE CHILE.

RIESGO O MATERIA ASEGURADA :

Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos descritos más adelante, por las indemnizaciones que el o los asegurados se vean legalmente obligados a pagar, ya sea por sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por el asegurador, cuando éste sea civilmente responsable por daños materiales y/o corporales causados a terceros.

MONTO ASEGURADO : UF 500/ UF 1000 como límite único y combinado para la totalidad de las indemnizaciones y gastos acumulados durante la vigencia del seguro.

DEDUCIBLES : 10% de la pérdida, con un mínimo de UF 15 en toda y cada pérdida.

COBERTURA BASICA

Según Condiciones Generales de Póliza de Responsabilidad civil Inscrita en el registro de pólizas bajo código POL 120130179

COBERTURAS ADICIONALES

Responsabilidad Civil de Empresas………………………………………..CAD 120130385

Responsabilidad Civil Cruzada…………………………………..……........CAD 120130387

Responsabilidad Civil de Propietarios de Inmuebles……………….… CAD 120130384

Responsabilidad Civil de Construcción……………………………………….CAD 120130383

Responsabilidad Civil Patronal……………………………………………...….CAD 120130386

Incluye trabajos en altura y subterráneos, en derogación de las exclusiones h) e i) del presente CAD. La Responsabilidad Civil Patronal cubre en exceso de la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744) y siempre que a la época del siniestro el asegurado haya cumplido con sus obligaciones de afiliación y se encuentre al día en el pago de las cotizaciones que se originen en dicha ley.

Cualquier trabajador que preste o ejecute servicios para el asegurado, independiente de quien sea su empleador directo, cuando sufra un accidente laboral y reclame indemnización de perjuicios en contra de algunos de los asegurados principales o adicionales de esta póliza, se entenderá, siempre cubierto por el presente adicional, siendo aplicable las exclusiones y sublímites establecidos en él. En consecuencia, quedaran también cubiertos los accidentes de trabajadores que se señalan a continuación, no siendo taxativa su enumeración:

Trabajadores de contratistas.

Trabajadores de subcontratistas.

Trabajadores de empresas de servicios transitorios.

Trabajadores a honorarios.

En general cualquier persona que preste servicios al asegurado, sean estos remunerados o no.

Responsabilidad Civil Vehicular…………………………………….…..……CAD 120130379 Esta cobertura opera en exceso de UF 500 y/o en exceso de cualquier RC vehicular vigente, hasta un límite de indemnización de UF 1.000 por evento y en el acumulado durante la vigencia de la póliza. Cubre tanto vehículos propios como de terceros por los cuales sea el asegurado responsable, incluyendo daño moral, lucro cesante y daño emergente, en vehículos propios, arrendados o en leasing.

Cláusula de Responsabilidad Civil Equipo Móvil Contratista.…………..CAD 120131773 Esta cobertura opera en exceso de UF 500 y/o en exceso de cualquier RC de Equipo Móvil vigente, hasta un límite de indemnización de UF 1.000 por evento y en el acumulado durante la vigencia de la póliza. - Se entiende por equipo móvil, aquellos equipos menores de carga y descarga, tales como grúa horquilla, monta cargas, apiladores y similares. - Se extiende cobertura mientras los equipos y/o vehículos transiten por caminos públicos o no. Se cubren los daños a terceros causados por conductores dependientes - Esta cobertura también opera cuando los equipos móviles son conducidos o están bajo el control del asegurado y/o de sus contratistas y dependientes.

Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas de Transporte……… CAD 120130380 No obstante, a lo estipulado en la cláusula, la presente cobertura sólo cubre daños ocasionados por la carga transportada. La presente cobertura se amplía a cubrir el transporte en vehículos propios y/o de terceros bajo la responsabilidad del asegurado.

Responsabilidad Civil por Polución y/o Contaminación súbita y accidental… CAD 1 2013 0388 Quedan cubiertas las lesiones corporales y daños materiales a las cosas cuando la filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencionado e inesperado ocurrido durante la vigencia de este seguro. El presente adicional no cubre el costo de remover, retirar, anular los efectos de o limpiar las substancias productoras de la filtración, polución o contaminación, a menos que tal filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencional o inesperado ocurrido durante la vigencia de este Seguro.

Responsabilidad Civil por Polución y/o Contaminación súbita y accidental….CAD 120130388 Quedan cubiertas las lesiones corporales y daños materiales a las cosas cuando la filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencionado e inesperado ocurrido durante la vigencia de este seguro. El presente adicional no cubre el costo de remover, retirar, anular los efectos de o limpiar las substancias productoras de la filtración, polución o contaminación, a menos que tal filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencional o inesperado ocurrido durante la vigencia de este Seguro.

Responsabilidad Civil por Incendio y Explosión de sustancias que no sean dinamita, explosivos y similares…… (Condición Particular)

Responsabilidad Civil por Daño Moral y Lucro Cesante…………. (Condición Particular)

Se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que le sea obligado efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros, por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada.

Defensa Judicial……………………………………………………..…. (Condición Particular) La póliza se extiende a cubrir los gastos de defensa judicial del asegurado hasta UF 100 por reclamaciones civiles, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Garantizado que las instalaciones se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento.

Garantizado que el Asegurado adoptará todas las medidas de seguridad y procedimientos adecuados a fin de evitar daños.

Para la cobertura de responsabilidad civil patronal es condición de cobertura que todos los empleados deben contar y utilizar con todos los implementos de seguridad que la ley exige; de lo contrario la cobertura queda nula y sin valor. Rige cláusula de Corte y Soldadura adjunta

ÁMBITO TERRITORIAL

El presente seguro cubre solo los hechos ocurridos y reclamados dentro del territorio de la República de Chile.

IMPORTANTE
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