Existe una deuda
El seguro se vincula a una obligación financiera determinada y aceptada por la aseguradora.
Cotiza un Seguro de Desgravamen Individual para una obligación identificada. Ante fallecimiento cubierto, puede pagar el saldo insoluto al acreedor beneficiario, según las condiciones de la póliza.
La póliza debe identificar al asegurado, la deuda, el acreedor beneficiario, el capital cubierto y la vigencia.
El seguro se vincula a una obligación financiera determinada y aceptada por la aseguradora.
El fallecimiento debe ocurrir durante la vigencia y no encontrarse excluido por la póliza.
La aseguradora determina la procedencia y paga al beneficiario según el saldo insoluto y condiciones.
La aceptación de la póliza por parte del acreedor debe confirmarse antes de contratar.
Ambos protegen ante fallecimiento, pero cumplen objetivos diferentes.
| Aspecto | Desgravamen individual | Seguro de vida |
|---|---|---|
| Objetivo | Pagar el saldo cubierto de una deuda | Entregar un capital asegurado |
| Beneficiario habitual | Acreedor de la deuda | Personas designadas |
| Capital | Puede disminuir con la deuda | Generalmente definido en la póliza |
| Uso del pago | Amortizar o extinguir la obligación | Libre disposición del beneficiario, según póliza |
| Invalidez 2/3 | Solo si se contrata como adicional | Puede existir como cobertura adicional |
La aseguradora puede solicitar información adicional según el riesgo.
Monto, moneda, plazo, tipo de crédito y acreedor.
Edad, ocupación, salud y actividad cuando corresponda.
Capital, vigencia, beneficiario, exclusiones y cobertura adicional.
La cotización no protege hasta que la póliza esté vigente.
Una propuesta útil debe permitirte responder estas preguntas:
Cuéntanos el monto, plazo y destino del crédito para revisar si existe una alternativa adecuada.
Información general para entender y comparar un Seguro de Desgravamen Individual.
Es un seguro asociado a una deuda que, ante el fallecimiento cubierto del deudor asegurado, paga el saldo insoluto conforme a la póliza.
Normalmente la entidad acreedora figura como beneficiaria hasta el saldo cubierto. Debe revisarse la designación establecida en las condiciones particulares.
No. Debe existir una deuda identificada y aceptada por la aseguradora, con monto, plazo y acreedor declarados.
Solo cuando la cobertura adicional está expresamente contratada y se cumplen su definición, evaluación y condiciones.
No exactamente. El desgravamen está vinculado al saldo de una deuda y suele beneficiar al acreedor. El seguro de vida puede entregar un capital a beneficiarios designados.
Puede requerirse declaración de salud, exámenes u otros antecedentes según edad, monto, plazo y políticas de suscripción.
Es el capital de la deuda que permanece pendiente en la fecha relevante, calculado conforme al contrato de crédito y la póliza.
Sí. Las exclusiones, preexistencias, límites de edad y otras condiciones deben revisarse antes de contratar.
No. La cobertura comienza después de la evaluación, aceptación, emisión, cumplimiento de requisitos y pago según la póliza.
Habitualmente se requiere identificación, edad, actividad, monto y plazo de la deuda, acreedor, destino del crédito y antecedentes de salud cuando corresponda.