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CUIDA LO QUE QUIERES



Simulación de Seguros Nº 1194 Transporte Terrestre Nacional


DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS TRANSPORTADORES
 Nº Ítem   Monto Asegurado 

Plan Básico Chilena

Plan Full Chilena 

 

Plan

Básico Chubb

 

Plan Full Chubb

Plan Básico + AP Chubb

Plan Full + AP Chubb 

 1  

HYUNDAI - FRONTIER

- 2007
 UF 500  UF XXX  UF XXX  UF XXX  UF X  UF XX  UF XX
Descripción del Tractocamión

La información proporcionada en el recuadro anterior corresponde al tipo de vehículo tractocamión, con el cual tendrán cobertura cualquiera de los ítems correspondiente a Acoplados, Ramplas, remolque y semirremolque.


. Valores expresados en UF, no incluyen Unidad Transportadora IVA. Para mayor detalle de las coberturas, deducibles y montos asegurados, consúltenos.


. Simulación válida por 10 días a contar de su fecha de emisión.


DETALLES DE COBERTURAS Y MONTOS ASEGURADOS

Cobertura   Plan Básico
Chilena
 Plan Full
Chilena
 

Plan Básico

Chubb
 

Plan Full

Chubb
 

Plan Básico

+ AP Chubb
 

Plan Full +

AP Chubb
 Transporte Terrestre  

POL

120130705

Condiciones

Restringidas /

Pol120130703
 

POL

120130705

Condiciones

Restringidas /

Pol120130703

POL

120130705

POL
120130705
POL
120130705
POL
120130705
 Cláusula para Huelga  SI  SI  SI  SI  SI  SI

Cláusula de Carga y/o

Descarga
 NO  SI  SI  SI  SI  SI

 Robo con fuerza en las cosas

y/o robo con violencia

en las personas

 NO  SI  NO  SI  NO  SI

COBERTURAS ADICIONALES

 Contenedor Dry de 20' y 40' NO, puede   NO, puede  NO NO NO NO
   ser

contratado como

adicional
 ser

contratado como

adicional
 NO NO NO NO
 Contenedor Reefer incluyendo Equipo Gen Set  NO, puede ser

contratado como

adicional
 NO, puede ser

contratado como

adicional
 NO NO NO NO

COBERTURA OPCIONAL ACCIDENTE PERSONAL CONDUCTOR

 Muerte Accidental  NO NO NO NO SI, UF 500 SI, UF 500
 Incapacidad Total y
Permanente
 NO NO NO NO SI, UF 500 SI, UF 500
Desmembramiento NO NO NO NO SI, UF 500 SI, UF 500

DEDUCIBLES

Cobertura 

Plan Básico Chilena

Plan Full
Chilena

Plan Básico

Chubb 

Plan Full Chubb 

Plan Básico

+ AP Chubb 

Plan Full +

AP Chubb 
 Transporte Terrestre  SI, Deducible:

15% de la pérdida con mínimo UF 20 para medios de transporte entre 15 a 30 años de antigüedad.

 SI, Deducible: 15% de la

pérdida con mínimo UF 20 para medios de transporte entre 15 a 30 años de antigüedad.

SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15

SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15

SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15 SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15
 Cláusula para Huelga  SI, Sin Deducible  SI, Sin Deducible SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15 SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15 SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15 SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15
 Cláusula de Carga y/o Descarga  SI, Sin Deducible  SI, Sin Deducible  SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15  SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15  SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15  SI, Deducible: 5% de la pérdida con mínimo indemnizable UF 15
 Robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia en las personas NO SI, Deducible: 10% de la pérdida con mínimo UF 10 NO

SI, Deducible: 10% de la pérdida en todo y cada evento con mínimo UF 15.

SI, Deducible: 10% de la pérdida en todo y cada evento con mínimo UF 15.  

COBERTURAS ADICIONALES

 Contenedor Dry de 20' y 40'

NO, puede ser contratado 

NO, puede ser contratado NO  NO NO NO
  como adicional  como adicional        
Contenedor Reefer incluyendo Equipo Gen Set NO, puede ser contratado como adicional NO, puede ser contratado como adicional NO NO NO NO

COBERTURA OPCIONAL ACCIDENTE PERSONAL CONDUCTOR

 Muerte Accidental  NO NO NO NO  SI, Sin Deducible  SI, Sin Deducible
 Incapacidad Total y
Permanente
 NO NO NO NO  SI, Sin Deducible  SI, Sin Deducible
 Desmembramiento  NO NO NO NO  SI, Sin Deducible  SI, Sin Deducible

CONDICIONES PARA CHILENA


MATERIA ASEGURADA

Mercaderías en general susceptibles a ser transportadas según características técnicas de cada medio transportador Incluyendo:

• Vehículos Motorizados, maquinarias, partes piezas y repuestos, carga sobredimensionada, transformadores y turbinas. Todo en buen estado de funcionamiento y sin daño en su estructura.

• Carga viva, (excluye peces vivos) excluyendo muerte por pánico, asfixia o sacrificio del animal.

• Mudanzas y enseres de casa habitación, sujeto a detalle valorizado, con aplicación de deducible de 10% de la perdida con mínimo de UF 10 aplicable en toda y cada pérdida.


Combustibles, inflamables, explosivos o corrosivos, bajo estricto cumplimiento de lo dispuesto en DS N°298 del Ministerio de Transporte


LÍMITE TERRITORIAL

Dentro del territorio de la República de Chile, considerando dentro de su cobertura el paso obligado por territorio Argentino.


REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

• Medios de transporte terrestre, incluido ramplas, acoplados, remolques y semirremolque, cuya antigüedad máxima no supere los 30 años.

• Las ramplas, acoplados, remolques y semirremolque deberán permanecer en todo momento adheridas al tractocamión respectivo. La compañía se libera de toda responsabilidad en caso que al momento del siniestro, las ramplas, acoplados, remolques y semirremolques se encuentren sin el tracto camión individualizado en la póliza.


BASE DE VALORACIÓN

Mercaderías en general valor costo frutas frescas de exportación: valor FOB menos los gastos incurridos.


MATERIAS EXCLUIDAS PARA TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL

Daños al casco de contenedor (salvo contratación de este adicional); productos farmacéuticos, medicamentos en general, dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, documentos valorados o no valorados, instrumentos financieros, títulos, artículos electrónicos, teléfonos celulares, computadores, software y cualquier tipo de licencia, sus partes, piezas, accesorios o repuestos, artículos como mp3, mp4, cámaras fotográficas, cámaras de video, juegos de video o computador; obras de arte, antigüedades, pieles, joyas, gemas, perlas, relojes, oro, plata, piedras preciosas o semi preciosas y metales preciosos o semi preciosos, cobre en todas sus formas; perfumes, semillas de cualquier tipo; prototipos; cigarrillos y tabaquería; armas de fuego, municiones y sus repuestos, partes, accesorios y suministros; vidrios, cristales planos de uso en construcción; bienes sin conocimiento de embarque, y cualquier otra materia que el vehículo o medio transportador no este apto para transportar.


EXCLUSIONES

1) Exclusión de daño interno, mecánico, oculto, mal funcionamiento, daño eléctrico, daño interior.

2) Se encuentran excluidos los medios transportadores hechizos.

3) Se encuentran excluidos los medios transportadores mayores a 30 años de antigüedad

4) Cobertura solo para tránsitos, se excluyen expresamente los trasbordos de la carga y desconsolidación de la carga en bodegas intermedias en el ámbito de tránsito.

5) Se excluyen daños en el material de embalaje, rótulos, etiquetas.

6) Se excluye perdidas a causa de Robo y/o Despojo por Asalto (opcional), hurto, infidelidad funcionaría, desapariciones inexplicables, error de despacho, faltantes, diferencias de peso.


nota:

En caso de siniestro que afecte a parte de un paquete, se indemnizará la parte o unidad afectada y no el paquete completo del cual forma parte la pieza o parte dañada.

En caso de daño a los extremos de barras, cañerías, tuberías, listones, cables, alambres o bobinas, solo se indemnizará la parte dañada y no el total de la pieza

• SUBLIMITE PARA ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS O ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS

Solo aplica para Plan Full

Queda entendido y aceptado que este seguro cubre la materia asegurada detallada en esta póliza contra los daños y/o pérdidas originadas por robo con fuerza en las cosas o robo con violencia en las personas, durante el ámbito de transito cubierto por la póliza, bajo las condiciones generales y particulares del presente contrato, hasta un sublímite de UF 500 al evento y UF 1.000 al agregado anual por ítem durante la vigencia del presente seguro.

• CONDICIÓN PARTICULAR PARA ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS O ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS (TRANSPORTE NACIONAL DE CARGA).

Solo aplica para Plan Full

Solo dentro del Territorio Nacional, durante el tránsito del medio transportador y en horarios habituales de reparto, es decir, mientras se encuentre efectuando tareas de traslado de carga con viaje directo entre la bodega de origen y el lugar de entrega de la carga, sujeto a las siguientes garantías:

1. Los medios transportadores deben contar con carrocería metálica completamente cerrada tipo furgón con chapa de seguridad y/o candado blindado en cada puerta del habitáculo de la carga, efectuándose el cierre de puertas en todo momento durante el tránsito.

2. Los habitáculos de carga no deben tener ventanas que permitan la visualización de la carga en su interior y no deben permitir el acceso desde la cabina del conductor.

3. Las mercaderías que por sus dimensiones o peso no sea posible de transportar en un contenedor o en un camión tipo furgón, o acoplado tipo furgón, lo indicado en los puntos 1 y 2 queda sin efecto.

4. Los vehículos que queden estacionados o detenidos sin el conductor o transportista, deberán permanecer en recintos perimetralmente cerrados, con vigilancia permanente las 24 horas del día por guardias y deberán ser recintos destinados para tal efecto. Por lo tanto, no se cubren las mercaderías mientras el vehículo quede estacionado en la vía pública, en casas particulares, servicentros, bencineras, centros comerciales y en cualquier otra ubicación.

5. Se excluye toda pérdida que ocurra cuando el medio transportador de la materia asegurada esté estacionado en recintos del Asegurado, Transportista o Consignatario sea esto de día o de noche.

6. En las operaciones de carga y/o descarga, siempre debe estar presente el asegurado, transportista responsable o personal debidamente autorizado junto al vehículo y esta operación debe efectuarse en recintos perimetralmente cerrados por muros con control de acceso permanente.

7. Se encuentra cubierto mientras realice faenas de entrega de productos o bienes en casas particulares, casas comerciales o empresas. Todo respaldado con las Guías de Despacho correspondientes al lugar de entrega de estas mercaderías.

8. El medio transportador en todo momento deberá permanecer con sus puertas cerradas bajo llave, con una persona empleado del Asegurado o transportista para la vigilancia del medio transportador y su carga. En caso de no cumplirse estas condiciones, la cobertura de robo queda sin efecto.

9. En caso de Asalto, el hecho debe ser debidamente probado por parte del asegurado y perpetrado de tal forma que resultase amenazada la vida o integridad corporal de las personas que ocupen el medio transportador.

10. Se excluye expresamente de esta cobertura: Pérdidas y daños que ocurran después del horario de trabajo normal y cuando el vehículo asegurado no transite en tareas de reparto. Hurto, desapariciones inexplicables e infidelidad funcionaria. Este seguro no cubre cuando el vehículo asegurado se encuentra estacionado en Posadas o Restaurante.

11. Se debe contar con dispositivo de GPS y botón o sistema de alarma activo controlado por una central de monitoreo las 24 horas del día y los 365 días del año, para que una vez activada la alarma, se ejecute el protocolo de seguridad, efectuando inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Policía de Investigaciones de Chile PDI, informando la ubicación que en ese momento registra el GPS del medio transportador siniestrado.

12. Se deberá hacer en forma inmediata la denuncia al liquidador de seguros asignado en la póliza y a Chilena Consolidada.

El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, libera a la compañía aseguradora de toda responsabilidad en caso de siniestro.

El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, libera a la compañía aseguradora de toda responsabilidad en caso de siniestro.
Cláusula de Carga y/o Descarga

• Asimismo, se cubrirá la carga y descarga por medios manuales, pero sólo respecto de aquellas mercaderías que cumplan con la condición (peso tamaño), para ser izadas y/o transportadas por medios manuales.


Cláusula de Falla Equipo de Frio

• Se cubrirá el daño o pérdida de la materia transportada a causa de paralización por rotura de la maquinaria refrigerante que implique su paralización o no funcionamiento por un período de a lo menos 8 horas consecutivas.


CONDICION DE COBERTURA PARA CARGAS REFRIGERADAS

Estas garantías se deberán cumplir para otorgar la cobertura señalada para productos refrigerados

1) Data Logger (termógrafos): Utilización de termógrafos dentro del contenedor o dentro del camión furgón con equipo de refrigeración; según corresponda. Es importante que los números de serie de los termógrafos utilizados se incluyan dentro de la información provista por el Asegurado al transportista en conjunto con las instrucciones de temperatura de transporte y conservación de la carga.

2) Cartas de Frío: Presentar al transportador una (Carta de Frío), según el punto precedente, donde se detalle en forma específica la temperatura de transporte y conservación de la carga. Recomendamos obtener copia de acuse recibo por parte del transportador.

3) Simbología Internacional: En el caso de indicación de la temperatura de transporte y conservación en los bultos recomendamos evitar la mención escrita y en reemplazo utilizar la simbología internacional, según se detalla, en todos los laterales de cada uno de los bultos que conforman el embarque. La temperatura debe indicar el máximo y mínimo aceptable.

4) Contenedores Condición FCL/FCL (depósito/depósito): Traslados en camión furgón con equipo de refrigeración, deberá estar el furgón perfectamente estancos, en buen estado de conservación en su estructura y equipo de refrigeración. El camión furgón y las mercaderías deberán estar adecuadamente pre enfriados y la estiba deberá permitir la adecuada circulación de aire de refrigeración en el interior del camión furgón. No se permite bajo ninguna circunstancia exceder el límite máximo de altura permitida en la estiba la cual se encuentra indicada en el interior del furgón.


La mencionada mantención, deberá además ser realizada bajo periodos máximos de 6 meses contados desde la fecha de mantención anterior.


INSPECCIONES

Por definición general, los riesgos para este producto no son inspeccionados previos a la emisión de la póliza, sin embargo, el asegurador se reserva el derecho de inspeccionar los riesgos suscritos en forma aleatoria como medida de control.

En el caso, que dicha inspección no sea aprobada por parte de la compañía, se emitirá endoso de cancelación o anulación de póliza según cláusula de Terminación de Contrato según POL 120130705.


LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

En caso de accidente y/o siniestro cubierto por la presente póliza, el chofer deberá dejar constancia inmediata de lo ocurrido en la unidad de Carabineros más cercana al lugar del accidente/siniestro, al mismo tiempo el chofer deberá contactar de inmediato, vía teléfono a:


SRES. PROBITAS AJUSTADORES DE SEGUROS

Dirección : Burgos 80, piso 3, Las Condes

Teléfono (56 ) 22 5858418

Celular : Erika Villouta , Cel: (56) 9 4478 5058 Correo: evillouta@probitas.cl : Ximena Velázquez, Cel: (56) 9 7546 6130 Correo: xvelazquez@probitas.cl

Santiago - Chile


La modalidad de atención para liquidación de siniestros será por cada caso siniestrado.

Adicionalmente a lo anterior, los asegurados, deberán formalizar simultáneamente el denuncio de siniestro, a la Compañía de seguros, y a su Corredor de Seguros.

Para estos efectos, el denuncio deberá enviarse a:

- Chilena Consolidada: denunciaramosvariosurich.com

- Su Corredor de Seguros (Datos en Página 1 de esta póliza)


En caso de siniestro de daño a la materia asegurada, el asegurado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y conservar los restos siniestrados, los que deberá poner a disposición de la compañía, en el estado en que se encuentren. Bajo ninguna circunstancia el asegurado podrá disponer de los restos, sustituirlos, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador. La entrega de los productos siniestrados con un daño por mala conservación y cuidado, darán derecho a la compañía a descontar su valor del monto de la indemnización.


CONDICIONES PARA CHUBB


ÁMBITO TERRITORIAL

Dentro de territorio nacional de chile y pasos obligados por países limítrofes.


MATERIA ASEGURADA

Mercadería general (seca) nueva o usada y carga refrigerada o congelada (se excluye frescos)


NO OBSTANTE, LO ANTERIOR SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS MERCEDERIAS NO ESTÁN CUBIERTAS POR ESTA PÓLIZA:

Efectos personales y mudanzas; vehículos en general; cargas a granel en general, tabaco, cigarros, cigarrillos y puros; yates y lanchas, aviones y helicópteros; perfumes, vidrios y cristales; frutas, vegetales y pescados frescos; armas y municiones; carga viva; cargas peligrosas, explosivos; valores, tarjetas de crédito y/o debito y/o similares, monedas y similares, obras de arte.

Celulares, iPhone, iPad, notebook y similares estarán amparados por este programa solo si éstos corresponden a un máximo del 20% del valor total de la carga transportada.

Traslados para los cuales estás materias aseguradas superen dicho monto, se indemnizará solo el 30% de la perdida.

Traslados que correspondan al 100% de este tipo de materia asegurada se encuentran excluidas de este programa.

EMBALAJES

Apropiados para la materia asegurada.


MEDIO DE TRANSPORTE

El presente programa asegura, hasta los límites indicados en esta póliza, las mercancías transportadas en vehículos que cuenten con guía o guías de despacho emitidas por el asegurado, sean en vehículos de propiedad del asegurado o de empresas de transportes subcontratadas para estos efectos.


CHUBB SEGUROS CHILE S.A.

. Es una subsidiaria de una casa matriz de EE.UU. Y ACE LIMITED, una empresa que cotiza en la bolsa de Nueva York. Por consiguiente, ACE Seguros S.A. está sujeta a ciertas leyes y regulaciones de estados unidos además de las restricciones de sanciones de la Unión Europea, las Naciones Unidas y nacionales que pueden prohibirle la prestación de cobertura o el pago de reclamaciones a determinadas personas o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con determinados países como Irán, Siria, Corea del Norte, Sudán del Norte y Cuba.

Este seguro no se aplica en la medida que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones, todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.

ENDOSO SANCIONES ECONÓMICAS Y COMERCIALES

No obstante, cualquier disposición en contrario, se deja constancia que:


Ningún (re)asegurador será considerado para prestar cobertura y no estará obligado al pago de algún siniestro o a otorgar algún beneficio aquí descrito, si dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de beneficio puede exponer a dicho (re)asegurador a alguna sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de naciones unidas o a las leyes o regulaciones sobre sanciones comerciales y económicas de la unión europea, el reino unido o estados unidos de américa.

DEDUCIBLE

Deducible general Rige deducible del 5% sobre la pérdida con un mínimo de UF 10.- en todo y cada evento


COBERTURAS

Deducible general

• Póliza de transporte terrestre (carga) condiciones restringidas.

• Cláusula de carga y/o descarga por medios mecánicos adecuados y en buen estado de funcionamiento, (cubriendo solo pérdida total)

• Huelga, según condición particular en adjunto

• Adicional de paralización de equipo refrigerante, según condición en adjunto

• Adicional de robo y/o asalto.

• Condiciones inscritas bajo los códigos POL120130705 y CAD120130997

• Cláusula de exclusión de contaminación radioactiva. CI 356

• Cláusula de exclusión de daños originados en armas químicas, biológicas, bioquímicas y/o electromagnéticas. CI 370.

• Adicional de Accidente Personal Conductor POL320131424


ADICIONAL PARALIZACIÓN DE LA MÁQUINA REFRIGERANTE

Se cubre la pérdida o daño a la materia asegurada, resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a: falla de la maquinaria refrigerante que implique su paralización por un período no inferior a 12 horas consecutivas. Es condición para esta cobertura que los equipos de frio cuenten con un programa de mantención vigente, el cual deberá ser demostrado en caso de siniestros.


CLÁUSULAS DE GARANTÍAS PARA LOS VEHICULOS

Se cubre la pérdida o daño a la materia asegurada, resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a: falla de la maquinaria refrigerante que implique su paralización por un período no inferior a 12 horas consecutivas. Es condición para esta cobertura que los equipos de frio cuenten con un programa de mantención vigente, el cual deberá ser demostrado en caso de siniestros.


CLÁUSULAS DE GARANTÍAS PARA LOS VEHICULOS

Todos los vehículos deben cumplir con las normas de tránsito del ministerio de transportes y telecomunicaciones y la subsecretaria de transportes. Además de las siguientes:

• Se cubrirán los traslados efectuados en vehículos con una antigüedad máxima de 25 años.

• No se cubren traslados efectuados en vehículos hechizos.

• El conductor deberá contar con licencia apropiada y al día

• Todos los vehículos / medios transportadores incluidos en esta póliza deberán contar con su revisión técnica al día

ADICIONAL DE HUELGA

El presente adicional, sujeto en todos los demás aspectos a los mismos términos y condiciones de esta póliza, se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes directamente causados por:

• Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.

• No obstante, lo anterior, las pérdidas o daños materiales causados por demora, aun cuando dicha demora sea consecuencia de huelga, no serán cubiertos bajo el presente adicional.


SUBLIMITES PARA COBERTURA ADICIONAL DE ROBO Y/O ASALTO

1. Pólizas individuales (1 solo medio transportador) El límite de esta cobertura será el mismo que rige para toda la póliza (compartido) el cual corresponde al valor asegurado por el vehículo, el que podrá ser consumido en un evento o serie de eventos de esta u otras coberturas amparadas por esta póliza.

2. Pólizas de flotas (más de un medio transportador) El límite de esta cobertura corresponderá a:

A. 1 evento de pérdida total o

B. 3 eventos de pérdida parcial (*)


No obstante, lo anterior en ningún caso esta cobertura podrá exceder al valor asegurado en el total de la flota

(*) Se entenderá por pérdida parcial indemnizaciones que correspondan a menos del 70% del valor asegurado antes de aplicación de deducible

(*) Se entenderá por pérdida parcial indemnizaciones que correspondan a menos del 70% del valor asegurado antes de aplicación de deducible

Rige deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de UF 20.- en todo y cada evento.

CONDICIÓN PARTICULAR PARA ROBO CON FRACTURA Y/O ASALTO:

Se cubre robo con fractura y/o por asalto, solo dentro del territorio nacional, siempre que:

• Al momento de la carga y, o descarga de la materia asegurada, deberá estar presente el asegurado, el transportista o personal debidamente autorizado en el vehículo.

• Todos los medios transportadores deben contar con las medidas de seguridad apropiadas para el tipo de carga transportado. Aun así, la carga solo estará cubiertas cuando el medio transportador posea carrocería metálica o en contenedores. La estructura en donde se transporten las mercaderías aseguradas, debe ser herméticamente cerrada tipo furgón o contenedor y debe poseer chapa de seguridad con llave o candado.

• El robo y/o asalto a mano armada deberá ser respaldado con denuncia en carabineros la cual debe ser efectuada dentro de las 24 horas contadas desde el momento que el asegurado toma conocimiento del hecho.

• Esta denuncia en carabineros deberá ser ratificada ante el tribunal competente.

• Contar con control radial o celular en puntos de ruta.

• Contar con GPS activo y en monitoreo. (24x7)


EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES LIBERA A LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTROS.

EXCLUSIONES

• Errores de despacho

• Pérdidas/daños que ocurran cuando el vehículo asegurado no transite en tareas de reparto del viaje asegurado;

• Hurto, apropiación indebida, desapariciones inexplicables, infidelidad funcionaria, estafas y otros engaños.

• Se excluye de la cobertura de robo y/o asalto con fractura, los despachos y/o traslados y/o envíos realizados en camiones abiertos o encarpados.

• Se excluye para la cobertura de robo y/o asalto con fractura las pérdidas ocurridas mientras el vehículo se encuentre estacionado en la vía pública, en casas particulares y/o en otros lugares sin vigilancia.

• No se cubren los daños que experimente la carga transportada y/o la materia asegurada, a consecuencia de que el medio transportador más el contenedor sobrepasen el límite máximo de altura legalmente permitido, a menos que se hayan obtenido de la autoridad competente los permisos correspondientes para transitar con dicha carga de la forma antes señalada.

• Rige cláusula de exclusión de armas químicas, biológicas, bioquímicas, electromagnéticas y ciberataques, del instituto.

• Cláusula de exclusión de contaminación radioactiva

• Cláusula de exclusión de ataque cyber del instituto (CL 380) 10/11/2003


CLAUSULA DE EXCLUSION DE ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, BIO-QUIMICAS, ELECTROMAGNETICAS Y CIBERATAQUES DEL INSTITUTO.

Esta cláusula es de capital importancia y deberá reemplazar todo contenido en este seguro que sea inconsistente con ella.

• En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad de daños por pérdidas o gastos directa o indirectamente causados por o con la contribución de, u originados POR CUALQUIER arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.

• El uso de operación, como un medio de causar daño, de cualquier computadora, sistema de computación, programa de computación, virus de computación o proceso o cualquier otro sistema electrónico.


CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CYBER DEL INSTITUTO (CL 380) 10/11/2003

• Sujeto únicamente a la cláusula 1.2 siguiente, este seguro no cubrirá en ningún caso daños o perjuicios causados por el uso u operación, como un medio para infligir daño, directamente causado POR O contribuido POR O derivado del uso u operación de cualquier computador, sistema informático, software de computador, código malicioso, virus o proceso informático o cualquier sistema electrónico.

• Cuando esta cláusula esté endosada a pólizas que cubran riesgos de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o luchas civiles que surjan de éstas, o cualquier acto hostil por o en contra de un poder beligerante, terrorismo o cualquier persona que actúe por motivos políticos, la cláusula 1.1. No operará para excluir las pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) derivadas del uso de cualquier computador, sistema computacional o sistema informático o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o de dirección y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA

En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad por pérdida, daño o gasto causado directa o indirectamente o los cuales hayan contribuido o surja de:

• Radiación ionizante o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear, desperdicio nuclear y/o de la combustión de los mismos.

• La radioactividad, tóxicos, explosivos u otros elementos peligrosos o de propiedades contaminadas de cualquier instalación nuclear, reactor u otros montajes nucleares o componentes de los mismos.

• Cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otras reacción parecida o fuerza radioactiva o materia semejante.


CLÁUSULA DE USO GENERAL AÑO 2000 - CGU1 98 031

Con el solo objeto de aclarar la presente cobertura y facilitar su interpretación, queda entendido y convenido por las partes que, salvo que se indique expresamente lo contrario en las condiciones particulares del contrato, esta póliza no cubre cualquier clase de pérdidas, daños a responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier equipo electrónico, sea o no de propiedad del asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:

• Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.

• Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener a manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.

• Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier equipo electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario.


Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado puede verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.


Además, este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades a supuestas inhabilidades señaladas en las, letras y párrafos anteriores.


Para los efectos de esta cláusula, la expresión equipo electrónico significa cualquier computadora u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadoras que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.


ADICIONAL DE ACCIDENTE PERSONAL CONDUCTOR


MATERIA ASEGURADA

Se otorga cobertura de Accidentes Personales a Conductores, los cuales prestan sus servicios profesionales a la entidad contratante.

Actividad de los Asegurados: Choferes, Transportistas

Ámbito de la cobertura: 24 horas, mientras se encuentren realizando labores para la empresa contratante.

MONTO ASEGURADO POR PERSONA
PLAN COBERTURA LÍMITE ASEGURADO POR PERSONA (UF)
PLAN A MUERTE ACCIDENTAL 500
PLAN B INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE 500
PLAN C DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL 500
LÍMITES DE INDEMNIZACION

Se establece un límite máximo general de indemnización de: UF 500 por evento y vigencia.

COBERTURAS

Se cubre de acuerdo a condiciones generales de la póliza de accidentes personales según POL320131424 de la C.M.F.

PLAN A MUERTE ACCIDENTAL

PLAN B INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

PLAN C DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL


PLAN A.- MUERTE ACCIDENTAL

En virtud de esta cobertura, la compañía pagará a los beneficiarios el monto asegurado, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento inmediato del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.

Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra, a más tardar, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.

Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las alternativas b.-, c.-, y d.- en caso de haber sido contratadas.


PLAN B.- INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente, la compañía pagará mediante un pago único y total, los siguientes porcentajes del monto asegurado, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el plan C:


EL 30% PARA INCAPACIDAD: MENOSCABO GLOBAL DE LA PERSONA 35% - 49%

EL 50% PARA INCAPACIDAD: MENOSCABO GLOBAL DE LA PERSONA 50% - 66%

EL 100% PARA INCAPACIDAD: MENOSCABO GLOBAL DE LA PERSONA 67% O MÁS


Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de al menos el 35% de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. nº 3.500, de 1980.


PLAN C.- DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL

En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado:

100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano;

40% por pérdida total de un pie;

50% por la sordera completa de ambos oídos;

25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro;

13% por la sordera completa de un oído;

50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro;

35% por la ceguera total de un ojo;

20% por la pérdida total de un pulgar;

15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo;

5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano;

3% por la pérdida total de un dedo del pie;


La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.

En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa.

Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en este plan, se establece el significado de los siguientes términos:

PÉRDIDA TOTAL: se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.

PÉRDIDA PARCIAL:se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.

PÉRDIDA FUNCIONAL TOTAL: se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.

MIEMBRO: se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas

EXCLUSIONES: La cobertura de este seguro no operará cuando el accidente se produzca por efecto directo, ya sea total o parcialmente, de las situaciones señaladas en el artículo 3° de las condiciones generales de la POL 3 2013 1424.

Sin perjuicio de los detalles que establezcan las condiciones generales, se deja constancia que estarán cubiertos por la póliza los accidentes que son consecuencia de los siguientes eventos:

1. Movimientos sísmicos sin límite, incluyendo tsunami

2. Movimientos sísmicos sin límite, incluyendo tsunami

3. Se cubre las consecuencias derivadas de terrorismo, motines y tumultos. Se mantiene excluida la intervención o participación directa del asegurado en tales eventos.

1. Movimientos sísmicos sin límite, incluyendo tsunami

2. Movimientos sísmicos sin límite, incluyendo tsunami

3. Se cubre las consecuencias derivadas de terrorismo, motines y tumultos. Se mantiene excluida la intervención o participación directa del asegurado en tales eventos.

4. Congelamiento e insolación

5. Avalancha de nieve y rodados

6. Asalto y homicidio

7. Alta tensión

8. Que el asegurado sea víctima de un delito o cuasidelito

9. Mal de altura


CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD PARA ACCIDENTE PERSONAL CONDUCTOR

• Los dependientes del contratante deben encontrarse con contrato vigente o tener algún documento que respalde el vínculo que tiene con la empresa contratante.

• El límite máximo de edad o término de la cobertura no podrá exceder de los ochenta (80) años de edad.


REQUISITOS ADICIONALES, NOTAS GENERALES Y FORMA DE PAGO PARA ACCIDENTE PERSONAL CONDUCTOR

1. En caso de siniestro se deberá demostrar relación laboral entre la persona afectada y la empresa contratante.

2. Cuando exista contratación de la cobertura de muerte accidental, en caso que sea distinta la persona del contratante o tomador del seguro y del asegurado, será responsabilidad del contratante requerir de los asegurados el consentimiento escrito, con indicación del monto asegurado y beneficiario. Dicha información será mantenida por el contratante y podrá ser requerida por la compañía cuando se estime conveniente.

3. En caso de muerte accidental los beneficiarios para la cobertura de muerte accidental serán los indicados por el asegurado, a falta de designación, serán los herederos legales del asegurado, que hubieran sido declarados como tales en el correspondiente certificado de posesión efectiva.

4. Responsabilidad del contratante; el contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del presente seguro colectivo.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza de parte de un asegurado no dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por este contrato.

6. El contrato de seguro que por este documento se ofrece, se reputará perfecto una vez que el cliente manifieste su consentimiento para contratarlo por alguno de los medios que se indicaron en el cuerpo de este documento. Al momento de manifestar el consentimiento en la contratación, se deberá señalar cuál es el medio de pago escogido para el pago de la prima.

EN CASO DE SINIESTRO SE DEBERÁ DAR AVISO A: CHUBB SEGUROS CHILE S.A.

MIRAFLORES 222, PISO 17, SANTIAGO

FONO: 22 549.8300

MAIL: TRANSPORTES@CHUBB.COM



La presente simulación se realizó en consideración a las declaraciones efectuadas por el asegurado o contratante respecto a las características del riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio. Cualquier discrepancia de los datos registrados en ésta respecto a la realidad, deben ser informados al corredor de tal manera de ajustar la presente simulación.
Se deja constancia que los montos asegurados han sido definidos por el mismo asegurado o contratante y que la determinación de éstos para efectos de cualquier siniestros, son de su exclusiva responsabilidad.
Con la emisión de la presente simulación, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. Una vez que el contratante acepte alguna de las opciones presentadas en esta simulación y la compañía acepte el riesgo en dichos términos, la cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento que se inicie la vigencia de la póliza.

Javier Yañez Yañez

Teléfono: 996838511

SANTA SOFIA CORREDORES DE SEGUROS SPA

https://www.ssseguros.cl/