.

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
SOMOS SSSEGUROS
LOS MEJORES DE CHILE.



Somos SSSEGUROS , los mejores SEGUROS DE RC DE CHILE

OBERTURAS CONDICIONES PARTICULARES

Responsabilidad Civil

• Responsabilidad Civil Extracontractual de acuerdo a las Condiciones Generales aprobadas bajo el código POL 120131531 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Responsabilidad Civil de Construcción

• La presente cobertura se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil por daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan en el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición, en derogación de las exclusiones D.3 y D.3.a) del condicionado general .

• La presente cobertura se amplía a cubrir Daños y/o perjuicios causados a terceros por los que resulte civilmente responsable como consecuencia de los trabajos que realicen sus contratistas y/o subcontratistas en el ejercicio de las labores encomendadas por el asegurado. Se deja constancia que los contratistas y subcontratistas no son asegurados adicionales y esta extensión se aplica en la medida que el Asegurado sea condenado judicialmente o bien, por transacción aceptada por la Compañía de seguros.

Responsabilidad Civil Patronal CAD 120131765 • Incluye, en derogación de las exclusiones: • 3.7; los trabajos en altura, sólo para labores de orden, aseo y similares y labores propias del giro del Asegurado, excluyéndose trabajos en techumbres, andamios externos y cualquier trabajo de una altura superior a 4 metros • 3.8 los trabajos subterráneos, salvo para trabajos mineros y túneles.

• La Responsabilidad Civil Patronal cubre en exceso de la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744) Y siempre que a la época del siniestro el Asegurado haya cumplido con sus obligaciones de afiliación y se encuentre al día en el pago de las cotizaciones que se originen en dicha ley. Se extiende la cobertura a cubrir reclamaciones por accidentes que no hayan sido cubiertos por un seguro de accidentes del trabajo, cuando esto se ha debido a un error u omisión en la tramitación de dicho seguro.

• Cualquier trabajador que preste o ejecute servicios para el asegurado independiente de quien sea su empleador directo, cuando sufra un accidente laboral y reclame indemnización de perjuicios en contra de algunos de los asegurados principales o adicionales de esta póliza, se entenderá, siempre cubierto por el presente adicional, siendo aplicable las exclusiones y sub límites establecidos en él. En consecuencia quedaran también cubiertos los accidentes de trabajadores que se señalan a continuación, no siendo taxativa su enumeración: • Trabajadores de contratistas. • Trabajadores de subcontratistas. • Trabajadores de empresas de servicios transitorios. • Trabajadores a honorarios.

• Se otorga la presente cobertura adicional sólo para los daños causados a terceros por la carga transportada en vehículos propios o de contratistas. • Se excluyen expresamente los daños a la carga y/o pasajeros transportados. • El Asegurado garantiza que el transporte se realiza en medios especialmente acondicionados para el transporte de cargas peligrosas (Cargas IMO sólo Clases 1, 2 y 3), cumpliéndose las disposiciones legales y reglamentarias al efecto, y que los medios transportadores se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento. De no cumplirse esta condición, la compañía se exime de cualquier responsabilidad al respecto.

Responsabilidad Civil Vehicular CAD 120131759 Responsabilidad Civil Equipo Móvil Contratista CAD 120131773 • Se incorpora la cobertura de R. Civil Vehicular y R. Civil de Equipo Móvil Contratista, cuyo sublímite opera hasta el monto asegurado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil General cuyo monto no deberá superar las: • La presente cobertura ampara el uso de vehículos propios, arrendados o en leasing. • Se incluyen los daños ocasionados por vehículos conducidos por conductores dependientes. Responsabilidad Civil por Contaminación y/o Polución súbita accidental CAD120131767 • Según condiciones generales correspondiente a Cláusula Adicional Responsabilidad Civil por daño moral y Lucro cesante (Condición Particular) • Se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que le sea obligado efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros, por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada.

Gastos Defensa Penal (Condición Particular) • Se cubren los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones penales bajo un sublimite de UF 500.-, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía.

IMPORTANTE
Tu seguro en 5 minutos al fono WhatsApp en nuestra web o +56933716113 o al 232452973 .