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SEGURO DE VIDA GUARDIAS.
Seguro diseñado para Empresas que prestan servicios de seguridad como Guardias, Porteros, Conserjes, Nocheros, Rondines u otras de similar carácter que brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general, sin porte de armas. Este seguro cumple con del DS 93, Decreto Ley N° 3.607 y reglamento asociado.
La normativa establece que los empleadores deberán contratar una Póliza de Seguro de Vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior a 75 Unidades Tributarias Mensuales, la que debe ser presentada a la autoridad fiscalizadora.
Valores Alternativa 1: Valor por guardia: UF 1.- por un año o plazos menores a un año. Exento de IVA.
Consideraciones: 1. Forma de pago: Anticipado contado. 2. Al Contratante se le entrega una Póliza de Seguros emitida por la compañía que es un requisito obligatorio de acuerdo a la normativa de la Comisión Mercado Financiero y al DS 93, Decreto Ley N° 3.607 y reglamento asociado. 3. No se solicita DPS, Declaración Personal de Salud, para los Asegurados a incorporar.
Los Asegurados ingresan por Nómina.
Suscripción y límites:
Se debe completar la Planilla de Incorporación con los datos solicitados por cada Guardia de Seguridad.
La edad máxima de ingreso es hasta los 69 Años - La edad máxima de permanencia es hasta los 70 años.Beneficiarios: Herederos Legales del Asegurado.
ALTERNATIVA 1:
COBERTURA CONDICIONADO GENERAL MONTO ASEGURADO
FALLECIMIENTO NATURAL
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
POL 220130565
UF 135
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