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Seguro de Responsabilidad Civil Médica, Dentistas y otros profesionales de la salud











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Seguro de Responsabilidad Civil Médica, Dentistas y otros profesionales de la salud.

Este seguro cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas , considerando todas sus estipulaciones y exclusiones. Para estos efectos, la actividad de Enfermería sí tiene cobertura bajo la póliza de responsabilidad civil profesional en caso de ser contratada.

Se cubre la responsabilidad penal del profesional asegurado en cualquier proceso que se le instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave de su parte, defendiéndole de las sanciones que se quieran imponer por presuntas negligencias como consecuencia de su ejercicio profesional y ocurridos durante la vigencia de la póliza, de acuerdo al POL 120130181.

Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 320130435 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones. El plan A corresponde a muerte accidental, el plan B corresponde a incapacidad permanente y el plan C corresponde a incapacidad temporal.

Se cubrirá la renta del asegurado de forma mensual, cuando éste se encuentre en alguna de las siguientes contingencias: 1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o 2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 20130435 o 3) Sentencia judicial que incluya la suspensión permanente de la licencia como médico o dentista. Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del asegurado. Se cubrirá un límite máximo de UF 60 por mes, por un tiempo máximo de 6 meses.

La cobertura funcionará solo para la opción que ocurra primero, sea la 1), 2) o 3), y nunca de forma conjunta.

Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del paciente afectado. Se cubrirá un límite máximo de UF 30 por mes, por un tiempo máximo de 6 meses. Esta cobertura se activa toda vez que se haya ejecutado la responsabilidad civil en que haya incurrido el asegurado y que se deba a una mala praxis, según lo amparado en POL 120130181, por la cual el asegurado haya sido condenado como civilmente responsable por un tribunal competente, fruto de la cual el tercero se encuentre imposibilitado de obtener sus ingresos de renta habitual según: 1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o 2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o La cantidad de meses a cubrir se establece de acuerdo a lo que ocurra primero, bien el cese de alguna de las contingencias antes descritas hasta un máximo de seis meses. Asistencia legal telefónica full Proveedor de Asistencia.

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