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Bajo los términos del presente contrato de seguro, el Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora al Beneficiario, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de término del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada Asegurado se devengará hasta la fecha de término del contrato de seguro o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si esto ocurre antes.
CAPITAL ASEGURADO El Capital Asegurado corresponderá al saldo insoluto del crédito que mantenga el Asegurado con el Acreedor a la fecha de fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha, considerando un servicio regular del crédito.
ASEGURADOS Y BENEFICIARIO Podrán ser Asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza son deudores de la entidad contratante. Beneficiario: Es el Acreedor de la deuda a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de siniestro y que estará indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. El Beneficiario tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable.
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