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Requisitos y condiciones Seguro Arriendo

  • El monto a garantizar es el canon de arriendo por 6 meses.
  • Canon Mínimo $250.000.
  • La tasa 5%.
  • Prima mínima UF 3 más IVA.
  • Periodo carencia 2 meses.
  • Se exige Aval.
  • La Renta del Arrendatario y Aval debe ser por lo menos 3 veces el canon de arriendo.
  • no se puede complementar renta.
  • Tanto Arrendatario como Aval deben tener una antigüedad laboral de 6 meses.
  • La vigencia de la póliza es de 1 año.
  • El Contrato debe incluir cláusula que señale que el subarriendo está prohibido.
  • Seguro de Arriedendo Materia Asegurada.

    Cubre al Asegurado, en su calidad de arrendador, los riesgos de incumplimiento de obligaciones que al arrendatario le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos.

    Presta al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble.

    Cubrir al Asegurado, en los gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría .

    Cobertura de incumplimiento de obligaciones:

    En los términos de la Póliza, la Aseguradora otorga cobertura de los siguientes riesgos de pérdida patrimonial que experimente el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador.

    a) Cobertura de Crédito. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas del Contrato de Arrendamiento.

    b) Cobertura de Garantía. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento.

    OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

    Para la contratación y cobertura de la presente Póliza, son condiciones indispensables: a) Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos de renta al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago.

    b) Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año.

    c) Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. Tratándose de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito.

    d) Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario

    e) Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura.

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