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Mediante este contrato de seguro, el Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora al Beneficiario, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro.
Contratante: Es la persona natural que suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que se deriven de su condición de tal. El Contratante se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y deberá ser la misma persona que el Asegurado, a menos que en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora autorice expresamente a que sean personas diferentes.
Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la Compañía Aseguradora y que se individualiza expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, y que está obligado a pagar la deuda que lo vincula jurídicamente con el Acreedor.
Acreedor: Persona jurídica que otorga el crédito al Asegurado, y que en esta póliza también corresponde al Beneficiario del contrato de seguro.
El Capital Asegurado corresponderá al saldo insoluto del crédito que mantenga el Asegurado con el Acreedor a la fecha de fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha, considerando un servicio regular del crédito.
Se considerará Fallecimiento a toda muerte del asegurado. Se paga el monto asegurado, que corresponde al saldo insoluto de la deuda, al beneficiario del seguro, en este caso, la entidad crediticia. Cubre la deuda de hasta 6 cuotas morosas. Cobertura no afecta a IVA.
Invalidez 2/3 CAD 220131640 (adelanto de capital): Anticipa al asegurado el capital de fallecimiento (saldo insoluto) al beneficiario del seguro, una vez producida la Invalidez del asegurado. Se produce la terminación del seguro principal. Cobertura afecta a IVA.
La póliza terminará por alguna de las siguientes causas: Por fallecimiento del asegurado titular; Por el pago del monto asegurado de la cobertura de Adelanto de Capital por Invalidez 2/3, o alguna cobertura que implique el adelanto del capital de fallecimiento. El día en que termine la vigencia de la póliza. Por no pago de la prima y cuando haya transcurrido el plazo de aviso al asegurado.
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