Condiciones y Claúsulas del Seguro ''Bajo los términos del presente contrato de seguro, el Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora al Beneficiario, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de término del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.''.
El Capital Asegurado corresponderá al saldo insoluto del crédito que mantenga el Asegurado con el Acreedor a la fecha de fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha, considerando un servicio regular del crédito, dicho monto será reembolsado en caso de aplicar cobertura del seguro.
Entenderemos como fallecimiento a toda muerte del asegurado. Se paga el monto asegurado, que corresponde al saldo insoluto de la deuda, al beneficiario del seguro, en este caso, la entidad crediticia. Cubre la deuda de hasta 6 cuotas morosas. Cobertura no afecta a IVA.
Invalidez 2/3 (adelanto de capital): Anticipa al asegurado el capital de fallecimiento (saldo insoluto) al beneficiario del seguro, una vez producida la Invalidez del asegurado. Se produce la terminación del seguro principal.
La póliza terminará por alguna de las siguientes causas:
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