Seguros para transporte de pasajeros en Chile+56 2 3245 2973 · cotizador@ssseguros.cl
Conductor profesional inspecciona un vehículo de transporte de pasajeros en Santiago de Chile
Seguro para personal de conducción

Seguro de Vida Conductor Decreto 80

Protege al personal de conducción del transporte privado remunerado de pasajeros y cumple con las coberturas mínimas establecidas en el artículo 23.

Atención en ChileAsesoría para empresasPóliza sujeta a evaluación
Artículo 23 del Decreto 80

Coberturas mínimas para el conductor

El responsable del servicio debe contratar directa o indirectamente y mantener vigente el seguro para los conductores. Estos son los montos indicados por la norma consultada.

UF 600

Muerte natural o accidente laboral

Capital mínimo señalado por el artículo 23, sujeto a las condiciones de la póliza.

UF 400

Invalidez total o permanente

Cobertura mínima indicada para el grado de invalidez definido en la póliza y la normativa.

UF 600

Muerte por acto delictual

Capital establecido para este riesgo conforme al texto normativo aplicable.

UF 600

Desmembramiento

Protección sujeta a la tabla, definiciones y demás condiciones contractuales.

Verificación normativa: los montos se expresan en UF, no en pesos. Antes de contratar, confirma la versión vigente de la norma y revisa la propuesta formal de la compañía.
Administradora de flota revisa seguros con conductores profesionales de transporte de pasajeros
¿A quién corresponde?

Transporte privado remunerado de pasajeros

La obligación se dirige al responsable del servicio regulado por el Decreto 80, quien debe mantener asegurado al personal de conducción durante la operación.

  • Empresas que trasladan personal de otras organizaciones.
  • Servicios privados remunerados de pasajeros autorizados.
  • Flotas con uno o varios conductores declarados.
  • Responsables que deben acreditar la vigencia del seguro.
No confundas las coberturas

Seguro del conductor y SOAP no son lo mismo

Seguro de Vida Conductor

Protege al personal de conducción frente a los riesgos y capitales definidos para el servicio regulado. La empresa o responsable debe mantenerlo vigente cuando corresponda.

SOAP del vehículo

Es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales asociado al vehículo y cubre muerte o lesiones corporales provocadas por accidentes de tránsito dentro de sus términos legales.

Cotización ordenada

¿Qué información debes preparar?

Los antecedentes definitivos dependen de la compañía y su evaluación de asegurabilidad.

Empresa

RUT, razón social, responsable y datos de contacto.

Servicio

Tipo de transporte, operación y cantidad de vehículos.

Conductores

Identificación, fecha de nacimiento y nómina actualizada.

Declaración

Antecedentes de salud u otros documentos que solicite la aseguradora.

Precio: la tarifa puede variar según número y edad de los conductores, antecedentes declarados, vigencia y condiciones de la aseguradora. Una cifra publicada no reemplaza una cotización vigente.
Preguntas frecuentes

Seguro de conductor en Chile

¿Quién debe contratar este seguro?

El artículo 23 señala al responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, quien debe contratarlo directa o indirectamente y mantenerlo vigente para sus conductores.

¿Qué coberturas mínimas establece el Decreto 80?

La norma consultada indica 600 UF por muerte natural o accidente laboral, 400 UF por invalidez total o permanente, 600 UF por muerte por acto delictual y 600 UF por desmembramiento.

¿Reemplaza al seguro de accidentes del trabajo?

No. La normativa menciona además el cumplimiento de la Ley 16.744. Cada protección tiene un objeto y condiciones distintas.

¿Reemplaza al SOAP?

No. El SOAP se asocia al vehículo y a accidentes de tránsito; el seguro del Decreto 80 se refiere al personal de conducción y a los riesgos expresamente indicados.

¿Puedo asegurar varios conductores?

Sí, la cotización puede considerar una nómina. Debes informar altas, bajas y cambios según el procedimiento establecido por la compañía.

¿La contratación es inmediata?

Depende de que la información esté completa y de la aceptación de la aseguradora. La cobertura comienza únicamente en la fecha indicada en la póliza o certificado emitido.

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