Muerte natural o accidente laboral
Capital mínimo señalado por el artículo 23, sujeto a las condiciones de la póliza.
Protege al personal de conducción del transporte privado remunerado de pasajeros y cumple con las coberturas mínimas establecidas en el artículo 23.
El responsable del servicio debe contratar directa o indirectamente y mantener vigente el seguro para los conductores. Estos son los montos indicados por la norma consultada.
Capital mínimo señalado por el artículo 23, sujeto a las condiciones de la póliza.
Cobertura mínima indicada para el grado de invalidez definido en la póliza y la normativa.
Capital establecido para este riesgo conforme al texto normativo aplicable.
Protección sujeta a la tabla, definiciones y demás condiciones contractuales.
La obligación se dirige al responsable del servicio regulado por el Decreto 80, quien debe mantener asegurado al personal de conducción durante la operación.
La aplicabilidad depende del tipo de servicio, su autorización y la normativa vigente. Si tienes dudas sobre tu operación, consulta al Ministerio de Transportes o a la autoridad competente.
Protege al personal de conducción frente a los riesgos y capitales definidos para el servicio regulado. La empresa o responsable debe mantenerlo vigente cuando corresponda.
Es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales asociado al vehículo y cubre muerte o lesiones corporales provocadas por accidentes de tránsito dentro de sus términos legales.
Los antecedentes definitivos dependen de la compañía y su evaluación de asegurabilidad.
RUT, razón social, responsable y datos de contacto.
Tipo de transporte, operación y cantidad de vehículos.
Identificación, fecha de nacimiento y nómina actualizada.
Antecedentes de salud u otros documentos que solicite la aseguradora.
El artículo 23 señala al responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, quien debe contratarlo directa o indirectamente y mantenerlo vigente para sus conductores.
La norma consultada indica 600 UF por muerte natural o accidente laboral, 400 UF por invalidez total o permanente, 600 UF por muerte por acto delictual y 600 UF por desmembramiento.
No. La normativa menciona además el cumplimiento de la Ley 16.744. Cada protección tiene un objeto y condiciones distintas.
No. El SOAP se asocia al vehículo y a accidentes de tránsito; el seguro del Decreto 80 se refiere al personal de conducción y a los riesgos expresamente indicados.
Sí, la cotización puede considerar una nómina. Debes informar altas, bajas y cambios según el procedimiento establecido por la compañía.
Depende de que la información esté completa y de la aceptación de la aseguradora. La cobertura comienza únicamente en la fecha indicada en la póliza o certificado emitido.
Indica la cantidad de conductores y el tipo de servicio para recibir orientación.