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Seguro de Transporte de Carga Nacional SSSEGUROS Chile






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POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). CONDICIONES RESTRINGIDAS

RIESGOS CUBIERTOS.

Pérdida o daño al objeto asegurado causado directamente por cualquiera de los siguientes accidentes fortuitos y sus consecuencias

Incendio o explosión,

Choque, colisión o contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, excepto agua. Sin embargo no cubrirá los daños causados al medio transportador o la carga provenientes de: las imperfecciones del camino tales como baches, zonas de reparaciones, desniveles, roturas o fracturas.

Volcamiento o descarrilamiento del medio trasportador.

Rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares, excluyendo caminos, y Terremoto, derrumbes, avalanchas, inundaciones o desbordes de ríos o cauces de agua.

Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar, río, lago o canal navegable. Durante este tramo el seguro se regirá por la cláusula C de transporte marítimo vigente, que el asegurado declara conocer y aceptar, y cuyo condicionado se adjunta a la presente póliza.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Es obligación del asegurado: a) Tomar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar tal pérdida, y b) Asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y ejercidos. Los aseguradores, en adición a cualquier pérdida amparada bajo la presente, reembolsarán al asegurado cualquier gasto en que adecuada y razonablemente haya incurrido en el cumplimiento de estas obligaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. La intervención del asegurado o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.

DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.

AVISO INMEDIATO

Es necesario que el asegurado, cuando esté en conocimiento de un evento que se encuentra cubierto bajo este seguro, de aviso de inmediato a los aseguradores. El derecho a cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.

OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO

El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA

La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.

MATERIA ASEGURADA

Mercaderías en general susceptibles a ser transportadas según características técnicas de cada medio transportador Incluyendo: • Vehículos Motorizados, maquinarias, partes piezas y repuestos, carga sobredimensionada, transformadores y turbinas. Todo en buen estado de funcionamiento y sin daño en su estructura. • Carga viva, (excluye peces vivos) excluyendo muerte por pánico, asfixia o sacrificio del animal. • Mudanzas y enseres de casa habitación, sujeto a detalle valorizado, con aplicación de deducible de 10% de la perdida con mínimo de UF 10 aplicable en toda y cada pérdida. Combustibles, inflamables, explosivos o corrosivos, bajo estricto cumplimiento de lo dispuesto en DS N°298 del Ministerio de Transporte.

LÍMITE TERRITORIAL

Dentro del territorio de la República de Chile, considerando dentro de su cobertura el paso obligado por territorio Argentino.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

• Medios de transporte terrestre, incluido ramplas, acoplados, remolques y semirremolque, cuya antigüedad máxima no supere los 30 años. • Las ramplas, acoplados, remolques y semirremolque deberán permanecer en todo momento adheridas al tractocamión respectivo. La compañía se libera de toda responsabilidad en caso que al momento del siniestro, las ramplas, acoplados, remolques y semirremolques se encuentren sin el tracto camión individualizado en la póliza.

BASE DE VALORACIÓN

Mercaderías en general valor costo frutas frescas de exportación: valor FOB menos los gastos incurridos.

MATERIAS EXCLUIDAS PARA TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL

Daños al casco de contenedor (salvo contratación de este adicional); productos farmacéuticos, medicamentos en general, dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, documentos valorados o no valorados, instrumentos financieros, títulos, artículos electrónicos, teléfonos celulares, computadores, software y cualquier tipo de licencia, sus partes, piezas, accesorios o repuestos, artículos como mp3, mp4, cámaras fotográficas, cámaras de video, juegos de video o computador; obras de arte, antigüedades, pieles, joyas, gemas, perlas, relojes, oro, plata, piedras preciosas o semi preciosas y metales preciosos o semi preciosos, cobre en todas sus formas; perfumes, semillas de cualquier tipo; prototipos; cigarrillos y tabaquería; armas de fuego, municiones y sus repuestos, partes, accesorios y suministros; vidrios, cristales planos de uso en construcción; bienes sin conocimiento de embarque, y cualquier otra materia que el vehículo o medio transportador no este apto para transportar.

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