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Accidentes Personales Full 🚑



Seguro Accidentes Personales

Los Seguros de Accidentes Personales protegen al asegurado las 24 horas en diversos accidentes en sus labores u oficios que presenten un riesgo para su persona. Existen diversos planes, por ejemplo..

Renta Mensual

Este Seguro está dirigido a aquellos interesados por su salud y atención médica, y preocupados por la seguridad de su familia y sus seres queridos. Este seguro otorga el pago de una renta mensual a los familiares del titular en caso de que este perezca en un accidente. La póliza permite distintas opciones de contratación de acuerdo al capital y periodo de renta mensual Las coberturas de las que disfrute el asegurado dependerán de las opciones seleccionadas a la hora de contratar su seguro. Esto permite cubrir desde los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en los que el asegurado incurra a consecuencia de un accidente, hasta la muerte accidental.

Accidentes Personales Total

Este Seguro cubre la muerte accidental de la persona asegurada, la cobertura puede incluir la invalidez accidental, en caso de que el asegurado se vea imposibilitado para desempeñar cualquier tipo de ocupación o trabajo remunerado.

Se otorga cobertura las 24 horas del día a todos los asegurados los cuales deben tener algún documento que respalde el vínculo que tienen con el Contratante.

El límite de ingreso para los asegurados es de 72 años, con edad de permanencia ilimitada. Para el plan D, la edad de permanencia queda limitada hasta los 80 años.

Detalles de Planes y Cobertura de Seguro de Accidentes Personales.

Plan A.- Protección Financiera para empleadores o empresas principales por muerte accidental de dependientes o subcontratistas.

La Compañía cubre al empleador asegurado el costo financiero o desembolsos, que deba asumir a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus dependientes, es decir, personas naturales que se encuentren bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo con el empleador y que figura en su nómina de trabajadores. Asimismo, se otorgará cobertura a la empresa principal, en caso que ésta deba asumir el costo financiero o desembolsos, a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus contratistas o subcontratistas, pero sólo en la medida que el accidente cubierto por esta póliza haya ocurrido mientras el contratista o subcontratista se encuentre prestando servicios a la empresa principal. La compañía podrá exigir al momento de la ocurrencia del siniestro, los contratos de contratación o subcontratación que den cuenta de la vigencia de los servicios prestados. Se entiende que la empresa principal o el empleador asegurado es aquél que ha contratado este seguro para sí, con el único objeto de proteger su patrimonio, razón por la cual la empresa principal o el empleador asegurado debe considerarse como único asegurado y beneficiario de esta cobertura..

Plan B.- Incapacidad Total y Permanente por Accidente.

En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente, la Compañía pagará al Asegurado mediante un pago único y total, los siguientes porcentajes del monto indicado en las condiciones particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el Plan C: • El 30% para incapacidad clase iii: menoscabo global de la persona 35% - 49% • El 50% para incapacidad clase iv: menoscabo global de la persona 50% - 66% • El 100% para incapacidad clase v: menoscabo global de la persona 67% o más Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de al menos el 35% de la capacidad de trabajo , evaluado conforme a las "normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el d.l. nº 3.500, de 1980..

Plan C.- Desmembramiento Accidental.

En virtud de esta cobertura y, cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la Compañía indemnizará al Asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza..

SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PRINCIPALES COBERTURAS

  • Muerte Accidental y Desmembramiento.
  • Invalidez Total y Permanente.
  • Reembolso de Gastos Médicos.
  • Gastos Funerarios.
  • Doble indemnización por Muerte Accidental.
  • Doble indemnización por Desmembramiento.
  • Renta Diaria por Hospitalización a Causa de Accidente.
  • Indemnización a Empleadores por Reemplazo de trabajador accidentado.
  • Reembolso por Traslado de Empleados.
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