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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL.
COBERTURAS
Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos, descritos más adelante por las indemnizaciones que el o los asegurados sean declarados legalmente obligado (s) a pagar ya sea por sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por el asegurador cuando sea civilmente responsable por daños materiales y/o lesiones corporales causados a terceros. • También se cubren los gastos de defensa judicial en procesos civiles que puedan afectar la responsabilidad civil del Asegurado, todo lo anterior bajo los términos descritos en las Condiciones Generales
Responsabilidad Civil de Construcción Chilena: CAD120131801
La presente cobertura se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil por daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan en el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición, en derogación de las exclusiones D.3 y D.3.a) del condicionado general . • La presente cobertura se amplía a cubrir Daños y/o perjuicios causados a terceros por los que resulte civilmente responsable como consecuencia de los trabajos que realicen sus contratistas y/o subcontratistas en el ejercicio de las labores encomendadas por el asegurado. Se deja constancia que los contratistas y subcontratistas no son asegurados adicionales y esta extensión se aplica en la medida que el Asegurado sea condenado judicialmente o bien, por transacción aceptada por la Compañía de seguros.
Responsabilidad Civil Patronal CAD 120131765
La Responsabilidad Civil Patronal cubre en exceso de la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744) Y siempre que a la época del siniestro el Asegurado haya cumplido con sus obligaciones de afiliación y se encuentre al día en el pago de las cotizaciones que se originen en dicha ley. Se extiende la cobertura a cubrir reclamaciones por accidentes que no hayan sido cubiertos por un seguro de accidentes del trabajo, cuando esto se ha debido a un error u omisión en la tramitación de dicho seguro. • Cualquier trabajador que preste o ejecute servicios para el asegurado independiente de quien sea su empleador directo, cuando sufra un accidente laboral y reclame indemnización de perjuicios en contra de algunos de los asegurados principales o adicionales de esta póliza, se entenderá, siempre cubierto por el presente adicional, siendo aplicable las exclusiones y sub límites establecidos en él. En consecuencia quedaran también cubiertos los accidentes de trabajadores que se señalan a continuación, no siendo taxativa su enumeración: • Trabajadores de contratistas. • Trabajadores de subcontratistas. • Trabajadores de empresas de servicios transitorios. • Trabajadores a honorarios. • En general cualquier persona que preste servicios al asegurado y cuente con un vínculo laboral demostrable con el Asegurado. • Cobertura sublimitada según cuadro montos asegurados • Deducibles: Este se aplicará según cuadro montos asegurados
Responsabilidad Civil de Empresas de Transporte de Carga CAD 120131761 Se otorga la presente cobertura adicional sólo para los daños causados a terceros por la carga transportada en vehículos propios o de contratistas. • Se excluyen expresamente los daños a la carga y/o pasajeros transportados. • El Asegurado garantiza que el transporte se realiza en medios especialmente acondicionados para el transporte de cargas peligrosas (Cargas IMO sólo Clases 1, 2 y 3), cumpliéndose las disposiciones legales y reglamentarias al efecto, y que los medios transportadores se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento. De no cumplirse esta condición, la compañía se exime de cualquier responsabidad. Se incorpora la cobertura de R. Civil Vehicular y R. Civil de Equipo Móvil Contratista, cuyo sublímite opera hasta el monto asegurado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil General cuyo monto no deberá superar las:• Hasta UF 1.000 por vigencia, Siempre en Exceso de UF500 por vehículo/ equipo móvil en toda y cada perdida. Se cubren tanto los vehículos propios como de terceros por los cuales el Asegurado sea responsable y/o arrendado según sean sus necesidades;
Se incluyen los daños ocasionados por vehículos conducidos por conductores dependientes. - Se cubre hasta 25 unidades (entre vehículos y equipos móviles)
R. Civil Equipo Móviles: - El Asegurado deberá acreditar que quien conduzca el equipo cuenta con su autorización y posea licencia competente de acuerdo a la ley; - El Asegurado deberá acreditar que, al momento del siniestro, el equipo móvil se encontraba en buen estado de conservación y mantenimiento; - Se incluyen expresamente bajo esta cobertura los daños y lesiones causados por la operación de maquinarias de construcción en general entendiéndose como tales buldócer, moto niveladora, tractores, compresores, grúas y otros similares; - Se amplía la cobertura a cubrir los perjuicios causados durante el tránsito de equipos por caminos públicos; - Se deroga la exclusión N°1 del artículo 2, la presente cobertura se extiende a cubrir los daños causados por los bienes o materias trasladadas por la materia asegurada
Responsabilidad Civil por Contaminación y/o Polución súbita accidental CAD120131767 • Según condiciones generales correspondiente a Cláusula Adicional Responsabilidad Civil por daño moral y Lucro cesante (Condición Particular) • Se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que le sea obligado efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros, por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada. Gastos Defensa Penal (Condición Particular) • Se cubren los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones penales bajo un sublimite de UF 500.-, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía. • Se cubren los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones penales bajo un sublimite de UF 100, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía. • Se extiende a reclamos de terceros por los pagos que le sea obligado a efectuar contra el asegurado y que estén relacionados directamente con la ejecución de las obras por; vibraciones, retirada o debilitamiento de sostenes o apoyos así como los daños corporales, materiales resultantes de tales hechos. La presente cobertura se limita a los daños directos y no sus consecuenciales y deberá acreditarse que previo a las obras, dichos daños no existían. • Sublimite de UF 100, y respecto de aquellas personas cuya responsabilidad penal pudiera derivar en responsabilidad civil para el Asegurado.
Responsabilidad Civil Empresa (CAD 120131802 )• Según lo dispuesto en el artículo 1.4, se incluye la responsabilidad civil derivada de incendio o explosión de sustancias que no sean dinamita, explosivos y similares. • La responsabilidad civil del asegurado por el actuar de guardias de seguridad. Esta extensión sólo será aplicable si los guardias se encuentran bajo la responsabilidad del asegurado, actuando dentro de sus funciones, esto es, labores de vigilancia y protección de las instalaciones y bienes de los asegurados. Se excluye cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de armas de fuego, animales, acoso sexual, maltrato psicológico, falso arresto y cualquier tipo de discriminación. Se excluyen también los daños ocasionados por guardias de seguridad actuando fuera del ámbito de sus funciones o atribuciones, por ejemplo, mientras hace uso no autorizado de vehículos y/o equipos móviles, bajo la influencia del alcohol y/o en estado de ebriedad y, en general, durante el curso de cualquier actividad ajena o distinta de la función que le corresponde conforme a su calidad de guardia de seguridad.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD • Queda entendido y convenido que la compañía sólo responderá por daños a cables, tuberías u otros bienes subterráneos de cualquier tipo, tales como cables eléctricos, cables telefónicos, tuberías de agua, gas o alcantarillado, u otros similares, solamente cuando el asegurado, antes del comienzo de la obra: • Haya pedido y recibido de las autoridades públicas o de los propietarios de un sistema subterráneo, información sobre la posición de todos los cables, tuberías u otros bienes. • Haya buscado y localizado su existencia y marcado su emplazamiento • No obstante, la indemnización se limitará a los gastos de reparación de tales cables, tuberías o bienes, excluyendo cualquier perjuicio indirecto. Responsabilidad de la compañía, para cualquier trabajo de corte y/o soldadura • Es condición indispensable para que surja la responsabilidad de la compañía, que para cualquier trabajo de corte y/o soldadura se siga el siguiente procedimiento: • El área donde se realice el trabajo se encuentre libre de material combustible que pueda ser desplazado del lugar del trabajo, antes del comienzo de las operaciones. • El área en la otra parte de la pared o mampara donde se desarrolla el trabajo deberá ser inspeccionado para asegurase que no exista material combustible en peligro de inflamación directa o indirectamente. • El área de trabajo se aísle adecuadamente mediante uso de materiales resistentes al fuego, los suelos y superficies combustibles se protegerán con hojas de materiales no combustibles. • Se mantendrán aparatos apropiados de extinción de incendios cerca del lugar trabajo para su utilización inmediata. • Se examinaran los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurarse que no existe peligro de que surge fuego. • Se seleccione un empleado adecuado como responsable de la seguridad contra incendios para cada sesión de trabajo. • Los equipos para soldar se deberán ocupar siguiendo las instrucciones del fabricante, mientras se encuentren encendidas deberán estar bajo vigilancia permanente.
Se deja constancia que las exclusiones incorporadas en la Póliza y clausulas adicionales incorporadas en la presente oferta, que se encuentran depositadas en registro de la CMF., se mantienen en vigor, salvo que se hayan derogado vía condición particular.
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