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Seguros que le da tranquilidad a toda prueba.
DETALLE DE COBERTURAS, DEDUCIBLE, MONTOS ASEGURADOS Y EXCLUSIONES
Coberturas por Producto Auto Más
Póliza SVS Pol 120130368
Daños Materiales, Robo, hurto o uso no autorizado SI
Indemnización 0 Km 12 meses
Responsabilidad Civil Daño Emergente, daño Moral y Lucro Cesante UF 1000 c/u
Responsabilidad Civil por la propia carga Incluido en monto de RC
Robo de Accesorios 10% del valor comercial del vehículo con máximo UF 50
Deducible mínimo: UF 2.5
Huelga y Terrorismo SI
Actos Maliciosos SI
Riesgos de la Naturaleza SI
Granizo SI
Sismo SI
Daños materiales por la propia carga SI
Defensa penal y constitución de fianzas UF 200
Asistencia al vehículo SI
Auto de reemplazoSI 45 días, copago diario de $4.000
Asiento de Pasajero SI
Muerte o Incapacidad:UF 125 por ocupante Monto Máximo: UF 500 combinado.
Daños al vehículo durante viajes al extranjero SI
(*) Para compañía BCI aplica como Reposición de Llaves
Para Auto Más
COBERTURAS ADICIONALES LIMITES
Remolque y transporte del vehículo por accidente o avería de cualquier naturaleza, que cause la inmovilización del vehículo. excluye salvataje y rescate.
Chofer para revisión técnica (no incluye valor revisión) 1 evento, segunda revisión copago $5.000
Chofer por mantención 1 evento, copago $6.000
Mecánica ligera o simple Ilimitado
Cambio de neumáticos Ilimitado
Apertura del vehículo por pérdida de llaves Ilimitado
Abastecimiento de combustible 5 litros
Estancia y desplazamientos de Asegurados por
inmovilización del vehículo UF 3 por día, máximo UF 9
Estancia y desplazamientos de Asegurados por robo del
vehículo UF 3 por día, máximo UF 9
Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones
producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado Ilimitado
Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes Ilimitado
Transporte, depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado UF 10
Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes Ilimitado
Servicio de conductor profesional Ilimitado
Envío de piezas de recambio Ilimitado
Transmisión de mensajes urgentes Ilimitado
Asistencia legal en caso de accidente Defensa Jurídica UF 14 Fianzas UF 8
Ámbito territorial Chile desde Km. 0 (excluyendo islas salvo Chiloé),
Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú y Bolivia.
En el anexo adjunto podrá revisar en detalle las coberturas, montos, sublímites asegurados, deducibles y exclusiones de
la presente simulación. Ante dudas, estamos a su disposición.
Simulación válida por 10 días a contar de su fecha de emisión.
GARANTIAS ADICIONALES PARA EL ASEGURADO
• Indemnización 0 Km. - Cobertura Aplicable a Producto: a. ExtraMóvil Plus b. Móvil Clásico c. Auto Más d. Chilena Full 2.0 e. Auto Total Consorcio f. Auto Comercial Consorcio g. Auto Full Comercial Chilena h. Auto Mas Empresa BCI
En caso de productos Móvil Clásico – Auto Más BCI – Auto Más Empresa BCI - Auto Total Consorcio - Auto Full Comercial Chilena– Auto Comercial Consorcio:
Para vehículos que tengan menos de 12 meses de antiguedad contados desde la fecha de facturación y que sean de primer venta, en caso de Pérdida Total o Robo del vehículo asegurado, se indemnizará al asegurado en dinero o especie, a elección de la Compañia, el valor de un vehículo de la misma marca, modelo y versión cero kilómetro, sin aplicar depreciación por uso.
Cláusula Deducible Inteligente o Responsable - Esta cláusula aplica para los siguientes productos y deducibles: - Auto Más - Auto Más Empresa * BCI , incluyen cobertura para planes con deducible UF3 - UF 5.
CLÁUSULA ASIGNACIÓN DE TALLER Esta cláusula aplica para los siguientes productos y deducibles: •Auto Más – Auto Más Empresa BCI
CLÁUSULA ASIGNACIÓN DE TALLER La Compañía está facultada para indemnizar en dinero los daños totales o parciales que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo, producto de siniestros cubiertos por la presente póliza. En caso de que el vehículo sea reparado, la Compañía asignará la reparación del mismo a los talleres que pertenecen a la red de proveedores vigentes de la Compañía al momento del siniestro. La Compañía asignará preferentemente a un Taller Especialista la reparación de los siguientes daños: daño de parabrisas, daño en ruedas de repuestos o llantas, daño en chapas de puerta, daño en un repuesto o abolladura leve. En caso de reparaciones de otro tipo de daños: - Para vehículos de hasta 3 años de antigüedad, se asignará preferentemente a un taller representante de la marca del vehículo asegurado que se encuentre donde físicamente esté el vehículo. En caso de que el taller representante de la marca donde físicamente esté el vehículo no cumpla con los criterios de calidad de servicio establecidos por la Compañía ésta última podrá asignar la reparación a un taller multimarca que cumpla características técnicas similares. - Para vehículos de más de 3 años de antigüedad se asignará un taller de la red de proveedores vigentes que cumpla con los criterios de calidad de servicio establecidos por la Compañía. En cualquier caso la reparación efectuada al vehículo asegurado se garantizará por un período de 2 años, garantía que se extiende a desperfectos y/o daños que se originen exclusiva y directa con la reparación efectuada. Por otro lado, cabe señalar que cualquiera sea el caso, la reparación no hace perder la garantía del vehículo.
- Entrega de auto de reemplazo sin orden de trabajo • Cobertura Aplicable a producto: - Auto Más.
El servicio de asistencia comenzará la coordinación y entrega del vehículo de reemplazo en cuanto el automóvil asegurado ingrese a taller, es decir sin necesidad de orden de trabajo, sin perjuicio de verificar el número de siniestro, ingreso al taller regulador y plazos de reparación con el responsable de la compañía (liquidador o departamento de siniestros) y/o directamente con el taller regulador.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTO EXCEPTO EXTRAMOVIL PLUS Exclusiones aplicables sólo a la cobertura daños materiales: • Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados o remolcados en el vehículo y en la carga o descarga de los mismos. • Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo. • Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en la cláusula primera precedente. • Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de delito penado por la ley. • Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público. • Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. • Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa. Exclusiones aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado vehículo motorizado: • El robo de accesorios, piezas o partes que no estén de manera permanente y absolutamente adheridos al vehículo materia del seguro, como por ejemplo tapas de ruedas, radios, entre otros similares.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Exclusiones aplicables sólo a la cobertura daños materiales vehículos motorizados: • Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a desperfectos mecánicos. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la presente póliza que provengan de dicho deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos. • Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo. • Los daños que sufra el vehículo asegurado, en que habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en su organismo.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. • Los daños a las llaves del vehículo. • Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
Exclusiones aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado vehículo motorizado: • Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. • El robo, hurto o extravío de las llaves del vehículo • Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado. • Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. • Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile. Exclusiones aplicables sólo a la cobertura responsabilidad civil vehículo motorizado: • Daños materiales causados a o por las personas, animales u objetos transportados o remolcados por el vehículo asegurado. • Muerte o lesiones causadas a o por las personas u objetos transportados o remolcados por el vehículo asegurado. • La responsabilidad contractual. • Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada. • Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado, así como de trabajadores dependientes del asegurado, contratante, tomador o beneficiario. • Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo. • Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas. • La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos. • Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo. • Los daños producidos cuando habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en su organismo. • Los daños producidos cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. • Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor. • Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos. • Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. • Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República de Chile. • Toda responsabilidad derivada del transporte de carga explosiva, inflamable y/o corrosiva a menos que dicha contratación haya sido pactada específicamente mediante el pago de prima adicional correspondiente. Exclusiones aplicables sólo a la cobertura accidentes personales para pasajeros de vehículos motorizados. No se consideran accidentes o daños indemnizables y por lo tanto están excluidos de cobertura: • Hernias y sus consecuencias, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo. • Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas. • Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor. • Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos. • Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. • Respecto del conductor aquellos producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora. También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda y/o cuando el conductor ha huido del lugar del accidente. • Los accidentes que se produzcan a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicios de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces. • Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. • Los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. • Los que sufran los pasajeros del vehículo a causa de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de guerra, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación. • La intervención de los asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil. • Los accidentes o daños sufridos con motivo pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito. • Los accidentes o daños sufridos con motivo pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en: a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario. b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario. c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario. Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores. Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores. Para los efectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos. • Los accidentes o daños sufridos con motivo La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida. • Quedan comprendidas en este artículo las personas menores de 18 años y mayores de 60, como asimismo las personas que en razón de tener defectos físicos o padecer enfermedades orgánicas nerviosas o mentales que puedan aumentar o agravar el riesgo normal. Por lo mismo, para asegurar contra los riesgos cubiertos en esta póliza, a las personas antes señaladas, se requerirá estipulación expresa y pago de prima extra en los términos indicados en el inciso primero de esta cláusula. Quedan expresamente excluidos de toda cobertura y en todos los productos, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones: • Vehículos de arriendo o rent a car. • Vehículos de turismo. • Vehículos de locomoción colectiva o taxis o colectivos. • Furgones escolares. • Vehículos del Cuerpo de Bomberos, ambulancias y policiales. • Vehículos de Escuela de Conductores. • Vehículos sin placa única nacional, excepto vehículos nuevos. • Vehículos que transporten sustancias inflamables, corrosivas y/o explosivas. • A los vehículos cabriolet, se les excluye las coberturas de robo de accesorios, hurto y robo total del vehículo. Se excluye cualquier daño al vehículo como consecuencia del uso inadecuado o mal funcionamiento de la capota. Se excluye los daños a la capota como consecuencia de actos maliciosos o de daños a la capota por robo o intento de robo. En caso que la capota sufra daños a consecuencia de un choque cubierto por la póliza, estará cubierta en su totalidad. • Auto Más (Vehículos con descapotables con capota dura): Regirá un coaseguro del 20% en caso de robo del vehículo, para el robo de accesorios rige deducible UF 10.- en toda y cada pérdida y se excluye cualquier daño a la capota o al mecanismo. • No se aseguran tapas de ruedas no apernadas, teléfonos celulares, parrillas y todo aquello no fijado permanentemente al vehículo. • Se excluyen todos los daños consignados en la inspección o preexistentes al momento de contratar la póliza. Exclusiones especiales • Vehículos internados con franquicia aduanera. - Compañias BCI - Chilena Consolidada: Son asegurados bajo condiciones especiales, consultar a su corredor. La presente simulación se realizó en consideración a las declaraciones efectuadas por el asegurado o contratante respecto a las características del riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio. Cualquier discrepancia de los datos registrados en ésta respecto a la realidad, deben ser informados al corredor de tal manera de ajustar la presente simulación. Se deja constancia que los montos asegurados han sido definidos por el mismo asegurado o contratante y que la determinación de éstos para efectos de cualquier siniestros, son de su exclusiva responsabilidad. Con la emisión de la presente simulación, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. Una vez que el contratante acepte alguna de las opciones presentadas en esta simulación y la compañía acepte el riesgo en dichos términos, la cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento que se inicie la vigencia de la póliza. Esta cotización se formula para el vehículo según su marca, modelo y año, quedando sujeta a variaciones que puedan surgir de la inspección técnica y existencia de siniestros anteriores del vehículo o del asegurado, que serán evaluados al momento de aceptación del riesgo por la Compañía. Javier Yañez Yañez Teléfono: 996838511 Email: jyanez@ssseguros.cl SANTA SOFIA CORREDORES DE SEGUROS SPADETALLE DE COBERTURAS, DEDUCIBLE, MONTOS ASEGURADOS Y EXCLUSIONES