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Seguro de Transporte Cobertura Plan Full Transporte Terrestre , transporte entre 15 a 30 años de antigüedad.Cláusula para Huelga, Cláusula de Carga, y/o Descarga,Robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia en las personas
COBERTURAS ADICIONALES Contenedor Dry de 20' y 40', adicional Contenedor Reefer incluyendo Equipo Gen Set.
MATERIA ASEGURADA Mercaderías en general susceptibles a ser transportadas según características técnicas de cada medio transportador Incluyendo: • Vehículos Motorizados, maquinarias, partes piezas y repuestos, carga sobredimensionada,transformadores y turbinas. Todo en buen estado de funcionamiento y sin daño en su estructura. • Carga viva, (excluye peces vivos) excluyendo muerte por pánico, asfixia o sacrificio del animal. • Mudanzas y enseres de casa habitación, sujeto a detalle valorizado, inflamables, explosivos o corrosivos, bajo estricto cumplimiento de lo dispuesto en DS N°298 del Ministerio de Transporte
LÍMITE TERRITORIAL Dentro del territorio de la República de Chile, considerando dentro de su cobertura el paso obligado por territorio Argentino.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD • Medios de transporte terrestre, incluido ramplas, acoplados, remolques y semirremolque, cuya antigüedad máxima no supere los 30 años. • Las ramplas, acoplados, remolques y semirremolque deberán permanecer en todo momento adheridas al tractocamión respectivo. La compañía se libera de toda responsabilidad en caso que al momento del siniestro, las ramplas, acoplados, remolques y semirremolques se encuentren sin el tracto camión individualizado en la póliza.
BASE DE VALORACIÓN Mercaderías en general valor costo frutas frescas de exportación: valor FOB menos los gastos incurridos.
MATERIAS EXCLUIDAS PARA TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL. Daños al casco de contenedor (salvo contratación de este adicional); productos farmacéuticos, medicamentos en general, dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, documentos valorados o no valorados, instrumentos financieros, títulos, artículos electrónicos, teléfonos celulares, computadores, software y cualquier tipo de licencia, sus partes, piezas, accesorios o repuestos, artículos como mp3, mp4, cámaras fotográficas, cámaras de video, juegos de video o computador; obras de arte, antigüedades, pieles, joyas, gemas, perlas, relojes, oro, plata, piedras preciosas o semi preciosas y metales preciosos o semi preciosos, cobre en todas sus formas; perfumes, semillas de cualquier tipo;prototipos, cigarrillos y tabaquería; armas de fuego, municiones y sus repuestos, partes, accesorios y suministros; vidrios, cristales planos de uso en construcción; bienes sin conocimiento de embarque, y cualquier otra materia que el vehículo medio transportador no este apto para transportar.
EXCLUSIONES 1) Exclusión de daño interno, mecánico, oculto, mal funcionamiento, daño eléctrico, daño interior. 2) Se encuentran excluidos los medios transportadores hechizos. 3) Se encuentran excluidos los medios transportadores mayores a 30 años de antigüedad 4) Cobertura solo para tránsitos, se excluyen expresamente los trasbordos de la carga y desconsolidación de la carga en bodegas intermedias en el ámbito de tránsito. 5) Se excluyen daños en el material de embalaje, rótulos, etiquetas. 6) Se excluye perdidas a causa de Robo y/o Despojo por Asalto (opcional), hurto, infidelidad funcionaría, desapariciones inexplicables, error de despacho, faltantes, diferencias de peso.
Nota: En caso de siniestro que afecte a parte de un paquete, se indemnizará la parte o unidad afectada y no el paquete completo del cual forma parte la pieza o parte dañada. En caso de daño a los extremos de barras, cañerías, tuberías, listones, cables, alambres o bobinas, solo se indemnizará la parte dañada y no el total de la pieza
LAS COSAS O ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS (TRANSPORTE NACIONAL DE CARGA). Solo dentro del Territorio Nacional, durante el tránsito del medio transportador y en horarios habituales de reparto, es decir, mientras se encuentre efectuando tareas de traslado de carga con viaje directo entre la bodega de origen y el lugar de entrega de la carga, sujeto a las siguientes garantías:
1. Los medios transportadores deben contar con carrocería metálica completamente cerrada tipo furgón con chapa de seguridad y/o candado blindado en cada puerta del habitáculo de la carga, efectuándose el cierre de puertas en todo momento durante el tránsito.
2. Los habitáculos de carga no deben tener ventanas que permitan la visualización de la carga en su interior y no deben permitir el acceso desde la cabina del conductor.
3. Las mercaderías que por sus dimensiones o peso no sea posible de transportar en un contenedor o en un camión tipo furgón, o acoplado tipo furgón, lo indicado en los puntos 1 y 2 queda sin efecto.
4. Los vehículos que queden estacionados o detenidos sin el conductor o transportista, deberán permanecer en recintos perimetralmente cerrados, con vigilancia permanente las 24 horas del día por guardias y deberán ser recintos destinados para tal efecto. Por lo tanto, no se cubren las mercaderías mientras el vehículo quede estacionado en la vía pública, en casas particulares, servicentros, bencineras, centros comerciales y en cualquier otra ubicación.
5. Se excluye toda pérdida que ocurra cuando el medio transportador de la materia asegurada esté estacionado en recintos del Asegurado, Transportista o Consignatario sea esto de día o de noche.
6. En las operaciones de carga y/o descarga, siempre debe estar presente el asegurado, transportista responsable o personal debidamente autorizado junto al vehículo y esta operación debe efectuarse en recintos perimetralmente cerrados por muros con control de acceso permanente.
7. Se encuentra cubierto mientras realice faenas de entrega de productos o bienes en casas particulares, casas comerciales o empresas. Todo respaldado con las Guías de Despacho correspondientes al lugar de entrega de estas mercaderías.
8. El medio transportador en todo momento deberá permanecer con sus puertas cerradas bajo llave, con una persona empleado del Asegurado o transportista para la vigilancia del medio transportador y su carga. En caso de no cumplirse estas condiciones, la cobertura de robo queda sin efecto.
9. En caso de Asalto, el hecho debe ser debidamente probado por parte del asegurado y perpetrado de tal forma que resultase amenazada la vida o integridad corporal de las personas que ocupen el medio transportador.
10. Se excluye expresamente de esta cobertura: Pérdidas y daños que ocurran después del horario de trabajo normal y cuando el vehículo asegurado no transite en tareas de reparto. Hurto, desapariciones inexplicables e infidelidad funcionaria. Este seguro no cubre cuando el vehículo asegurado se encuentra estacionado en Posadas o Restaurante.
11. Se debe contar con dispositivo de GPS y botón o sistema de alarma activo controlado por una central de monitoreo las 24 horas del día y los 365 días del año, para que una vez activada la alarma,se ejecute el protocolo de seguridad, efectuando inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Policía de Investigaciones de Chile PDI, informando la ubicación que en ese momento registra el GPS del medio transportador siniestrado.
12. Se deberá hacer en forma inmediata la denuncia al liquidador de seguros asignado en la póliza.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, libera a la compañía aseguradora de toda responsabilidad en caso de siniestro. Cláusula de Carga y/o Descarga • Asimismo, se cubrirá la carga y descarga por medios manuales, pero sólo respecto de aquellas mercaderías que cumplan con la condición (peso tamaño), para ser izadas y/o transportadas por medios manuales. Cláusula de Falla Equipo de Frio • Se cubrirá el daño o pérdida de la materia transportada a causa de paralización por rotura de la maquinaria refrigerante que implique su paralización o no funcionamiento por un período de a lo menos 8 horas consecutivas.
CONDICION DE COBERTURA PARA CARGAS REFRIGERADAS Estas garantías se deberán cumplir para otorgar la cobertura señalada para productos refrigerados
1-Data Logger (termógrafos): Utilización de termógrafos dentro del contenedor o dentro del camión furgón con equipo de refrigeración; según corresponda. Es importante que los números de serie de los termógrafos utilizados se incluyan dentro de la información provista por el Asegurado al transportista en conjunto con las instrucciones de temperatura de transporte y conservación de la carga.
2) Cartas de Frío: Presentar al transportador una (Carta de Frío), según el punto precedente, donde se detalle en forma específica la temperatura de transporte y conservación de la carga. Recomendamos obtener copia de acuse recibo por parte del transportador. Simbología Internacional: En el caso de indicación de la temperatura de transporte y conservación en los bultos recomendamos evitar la mención escrita y en reemplazo utilizar la simbología internacional, según se detalla, en todos los laterales de cada uno de los bultos que conforman el embarque.
La temperatura debe indicar el máximo y mínimo aceptable.
Contenedores Condición FCL/FCL (depósito/depósito): Traslados en camión furgón con equipo de refrigeración, deberá estar el furgón perfectamente estancos, en buen estado de conservación en su estructura y equipo de refrigeración.
El camión furgón y las mercaderías deberán estar adecuadamente pre enfriados y la estiba deberá permitir la adecuada circulación de aire de refrigeración en el interior del camión furgón. No se permite bajo ninguna circunstancia exceder el límite máximo de altura permitida en la estiba la cual se encuentra indicada en el interior del furgón.
Garantía adicional para equipos refrigerados Cubre pérdida o daño a la materia asegurada, producida o resultante de una paralización derivada de una rotura de la maquinaria refrigerante que implique su total detención por un periodo no inferior a 8 horas consecutivas.
Se excluye para estos efectos los daños causados por mala mantención de los equipos. Se deja expresa constancia que para otorgar este adicional, el asegurado deberá contar con un programa de mantenimiento periódico efectuado por una empresa o persona debidamente aprobada y capacitada para esta labor, mantención que deberá quedar registrada e indicada con algún sello sobre el equipo. La mencionada mantención, deberá además ser realizada bajo periodos máximos de 6 meses contados desde la fecha de mantención anterior.
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