Incendio
Daños por incendio a bienes e instalaciones comunes asegurados, según términos y exclusiones.
Protege los bienes e instalaciones comunes de tu edificio y compara coberturas complementarias según los riesgos de la comunidad.
La propuesta debe identificar correctamente los bienes comunes, sus valores y los riesgos elegidos por la comunidad.
Daños por incendio a bienes e instalaciones comunes asegurados, según términos y exclusiones.
Coberturas adicionales que deben contratarse expresamente cuando la comunidad las requiera.
Reclamaciones de terceros por ciertos daños ocurridos en áreas comunes, dentro de límites pactados.
Bienes comunes y daños asociados al robo, cuando estén incluidos e individualizados.
Ascensores, bombas, portones y equipos técnicos mediante coberturas específicas.
Demolición, retiro de escombros u otros gastos, según sublímites de la póliza.
Una suma insuficiente puede afectar la indemnización. Conviene actualizar superficies, materialidad, instalaciones y costo de reconstrucción antes de comparar alternativas.
El terreno no se asegura como construcción. La valorización y alcance definitivo deben revisarse con la compañía y la póliza.
La prima correspondiente a la cobertura contra incendio de los bienes comunes debe ser pagada por todos los copropietarios conforme al reglamento vigente.
La póliza debe ofrecer opciones para proteger las unidades. El copropietario puede tener otro seguro vigente, por ejemplo asociado a un crédito hipotecario, por lo que debe revisarse la coordinación.
Una ficha completa permite solicitar propuestas equivalentes y detectar diferencias importantes.
RUT de la comunidad, dirección, administrador y comité.
Año, materialidad, superficie, edificios y cantidad de unidades.
Valor de reconstrucción y detalle de equipos e instalaciones.
Protecciones, siniestros anteriores y coberturas adicionales.
La Ley 21.442 exige a los condominios con unidades habitacionales contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio para los bienes e instalaciones comunes. Existen reglas particulares y un reglamento que deben revisarse.
No. La cobertura exigida es incendio. La asamblea puede decidir incorporar coberturas complementarias, como sismo o salida de mar, que deben aparecer expresamente en la póliza.
La prima correspondiente a los bienes comunes se paga obligatoria e irrenunciablemente por todos los copropietarios junto con los gastos comunes, conforme al reglamento.
No necesariamente. El seguro colectivo debe ofrecer opciones para las unidades, pero su incorporación y alcance deben confirmarse. También puede existir una póliza individual o hipotecaria.
No debe suponerse. Puede contratarse como cobertura complementaria, con límites, deducibles y exclusiones propios.
Activa el plan de emergencia cuando corresponda, informa inmediatamente al corredor o aseguradora, protege los bienes sin agravar el daño y conserva fotografías, informes, presupuestos y comprobantes.
Envía la dirección, cantidad de unidades y superficie para comenzar la evaluación.