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Administradora y comité revisan los riesgos de un condominio residencial en Santiago de Chile
Protección para comunidades

Seguro para condominios en Chile

Protege los bienes e instalaciones comunes de tu edificio y compara coberturas complementarias según los riesgos de la comunidad.

Ley 21.442Asesoría personalizadaAtención en Chile
Cobertura base y adicionales

¿Qué puede proteger la póliza?

La propuesta debe identificar correctamente los bienes comunes, sus valores y los riesgos elegidos por la comunidad.

01

Incendio

Daños por incendio a bienes e instalaciones comunes asegurados, según términos y exclusiones.

02

Sismo y salida de mar

Coberturas adicionales que deben contratarse expresamente cuando la comunidad las requiera.

03

Responsabilidad civil

Reclamaciones de terceros por ciertos daños ocurridos en áreas comunes, dentro de límites pactados.

04

Robo y daños

Bienes comunes y daños asociados al robo, cuando estén incluidos e individualizados.

05

Equipos y maquinaria

Ascensores, bombas, portones y equipos técnicos mediante coberturas específicas.

06

Gastos adicionales

Demolición, retiro de escombros u otros gastos, según sublímites de la póliza.

Ley de Copropiedad Inmobiliaria: el artículo 43 de la Ley 21.442 exige seguro colectivo contra incendio para condominios con destino habitacional, cubriendo bienes e instalaciones comunes y ofreciendo opciones para las unidades. Sismo no está incluido automáticamente.
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Evaluación técnica

Asegura valores reales, no estimaciones antiguas

Una suma insuficiente puede afectar la indemnización. Conviene actualizar superficies, materialidad, instalaciones y costo de reconstrucción antes de comparar alternativas.

  • Estructura, fachadas, cubiertas y circulaciones comunes.
  • Ascensores, bombas, tableros y salas técnicas.
  • Conserjería, portones, cámaras y equipamiento comunitario.
  • Piscinas, gimnasios, quinchos y otras áreas comunes.
  • Historial de siniestros y medidas de prevención vigentes.
Evita dobles coberturas

Póliza colectiva y seguros individuales

Bienes e instalaciones comunes

La prima correspondiente a la cobertura contra incendio de los bienes comunes debe ser pagada por todos los copropietarios conforme al reglamento vigente.

Unidades particulares

La póliza debe ofrecer opciones para proteger las unidades. El copropietario puede tener otro seguro vigente, por ejemplo asociado a un crédito hipotecario, por lo que debe revisarse la coordinación.

Cotización comparable

Datos que debe preparar la administración

Una ficha completa permite solicitar propuestas equivalentes y detectar diferencias importantes.

Identificación

RUT de la comunidad, dirección, administrador y comité.

Características

Año, materialidad, superficie, edificios y cantidad de unidades.

Valorización

Valor de reconstrucción y detalle de equipos e instalaciones.

Riesgos

Protecciones, siniestros anteriores y coberturas adicionales.

Antes de decidir: compara deducibles, límites, sublímites, exclusiones, depreciación, liquidación y reglas de infraseguro. El precio por sí solo no permite saber qué propuesta protege mejor al condominio.
Preguntas frecuentes

Seguro de condominios en Chile

¿Es obligatorio contratarlo?

La Ley 21.442 exige a los condominios con unidades habitacionales contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio para los bienes e instalaciones comunes. Existen reglas particulares y un reglamento que deben revisarse.

¿Incendio y terremoto son ambos obligatorios?

No. La cobertura exigida es incendio. La asamblea puede decidir incorporar coberturas complementarias, como sismo o salida de mar, que deben aparecer expresamente en la póliza.

¿Quién paga la prima?

La prima correspondiente a los bienes comunes se paga obligatoria e irrenunciablemente por todos los copropietarios junto con los gastos comunes, conforme al reglamento.

¿Cubre daños dentro de cada departamento?

No necesariamente. El seguro colectivo debe ofrecer opciones para las unidades, pero su incorporación y alcance deben confirmarse. También puede existir una póliza individual o hipotecaria.

¿La responsabilidad civil viene incluida?

No debe suponerse. Puede contratarse como cobertura complementaria, con límites, deducibles y exclusiones propios.

¿Qué hacer ante un siniestro?

Activa el plan de emergencia cuando corresponda, informa inmediatamente al corredor o aseguradora, protege los bienes sin agravar el daño y conserva fotografías, informes, presupuestos y comprobantes.

Cotiza el seguro de tu comunidad

Envía la dirección, cantidad de unidades y superficie para comenzar la evaluación.

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