En Chile y el mundo SSSEGUROS posee los mejores y más completos planes de seguros automotriz , diseñado con una cobertura total y full para nuestros clientes , nuestros seguros son full cobertura de gran calidad y seguridad .
Seguro de Responsabilidad Civil , diseñado para una seguridad integral para empresas y particulares que te protege de los daños a terceros.
Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos descritos más adelante, por las indemnizaciones que el o los asegurados se vean legalmente obligados a pagar, ya sea por sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por el asegurador, cuando éste sea civilmente responsable por daños materiales y/o corporales causados a terceros.
COBERTURAS SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL.
Según Condiciones Generales de Póliza de Responsabilidad civil Inscrita en el registro de pólizas.
Esta cobertura opera en exceso de UF 500 y/o en exceso de cualquier RC vehicular vigente, hasta un límite de indemnización de UF 1.000 por evento y en el acumulado durante la vigencia de la póliza. Cubre tanto vehículos propios como de terceros por los cuales sea el asegurado responsable, incluyendo daño moral, lucro cesante y daño emergente, en vehículos propios, arrendados o en leasing.
Esta cobertura opera en exceso de UF 500 y/o en exceso de cualquier RC de Equipo Móvil vigente, hasta un límite de indemnización de UF 1.000 por evento y en el acumulado durante la vigencia de la póliza. - Se entiende por equipo móvil, aquellos equipos menores de carga y descarga, tales como grúa horquilla, monta cargas, apiladores y similares. - Se extiende cobertura mientras los equipos y/o vehículos transiten por caminos públicos o no. Se cubren los daños a terceros causados por conductores dependientes - Esta cobertura también opera cuando los equipos móviles son conducidos o están bajo el control del asegurado y/o de sus contratistas y dependientes.
No obstante, a lo estipulado en la cláusula, la presente cobertura sólo cubre daños ocasionados por la carga transportada. La presente cobertura se amplía a cubrir el transporte en vehículos propios y/o de terceros bajo la responsabilidad del asegurado.
Quedan cubiertas las lesiones corporales y daños materiales a las cosas cuando la filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencionado e inesperado ocurrido durante la vigencia de este seguro. El presente adicional no cubre el costo de remover, retirar, anular los efectos de o limpiar las substancias productoras de la filtración, polución o contaminación, a menos que tal filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencional o inesperado ocurrido durante la vigencia de este Seguro.
Quedan cubiertas las lesiones corporales y daños materiales a las cosas cuando la filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencionado e inesperado ocurrido durante la vigencia de este seguro. El presente adicional no cubre el costo de remover, retirar, anular los efectos de o limpiar las substancias productoras de la filtración, polución o contaminación, a menos que tal filtración, polución o contaminación sea causada por un suceso repentino, no intencional o inesperado ocurrido durante la vigencia de este Seguro.
Se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que le sea obligado efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros, por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada.
La póliza se extiende a cubrir los gastos de defensa judicial del asegurado hasta UF 100 por reclamaciones civiles, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía.
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En caso de siniestro, la Compañía pagará al beneficiario el saldo insoluto del crédito señalado en las Condiciones Particulares, al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del asegurado.
En caso de no cancelación de la prima correspondiente por parte del cliente, la Póliza caducará, liberando de toda responsabilidad a Compañía de Seguros S.A.
Las Condiciones Generales de su póliza se encuentran inscritas en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros código POL 220131575.
La Compañía se obliga a informar al Banco, con a lo menos 30 días de anticipación al término de la cobertura de 14 meses, si el asegurado no ha renovado su seguro por un nuevo período o no ha pagado la prima correspondiente.
Seguro 100% Online, sin tramites, sin filas, rápido y economico .
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Seguros Equipo móvil , diseñado para cubrir los daños propios y a terceros para maquinaria y equipos que trabajan en obras o construcciones , el seguro contempla la cobertura de pérdidas totales y parciales.
En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdida o daños directos parciales que sufra la materia asegurada, el asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición.
Es facultad exclusiva de la compañía reparar o reponer la materia asegurada dañada o pagar el importe del daño efectivo. Los daños o pérdidas cubiertos serán indemnizados conforme a las siguientes bases.
Pérdida Parcial es aquella cuyo costo de reparación es inferior al valor actual del bien dañado. Si ocurriere una pérdida parcial la compañía indemnizará los gastos necesarios para dejar la unidad dañada en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes del siniestro.
Se considerará que existe pérdida total cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual, al momento del siniestro. Se deja expresa constancia que la indemnización a que haya lugar en caso de pérdida total de la materia asegurada, comprenderá solamente el valor actual en vez del valor de reposición.
Si la suma asegurada fuera inferior al referido valor de reposición, en caso de siniestro parcial o total, se aplicará prorrateo de modo que la compañía sólo indemnizará los daños o pérdidas en la proporción que exista entre el valor asegurado y el referido valor de reposición. Cada una de las máquinas o instalaciones estará sujeta a esta condición separadamente. Para más detalles, se recomienda leer las condiciones de indemnización señaladas en las Condiciones Generales depositadas en la SVS bajo el código POL120130710.
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- El Seguro Cubre Incendio y Adicionales La materia asegurada en esta póliza sólo podrá ser edificio y sus contenidos de uso comercial o industrial. Se cubre de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS con el registro POL120131181 Título Primero.
Cobertura para Edificio
Cobertura para Contenido
Cobertura para Contenido e instalaciones
Coberturaen Maquinarias
Cobertura para E. Electrónicos
Cobertura para Mercaderías
Robo con Fuerza en las Cosas y con Violencia en las Personas No obstante lo indicado en el punto Primero (Cobertura) del Título Segundo de las Condiciones Generales de la presente Póliza, cubre contenidos, instalaciones y mercaderías, si las hubiere, propios del giro del negocio, depositados dentro de edificio u oficina que cuente con una de las siguientes medidas de seguridad: Protecciones en todas las ventanas y accesos a la ubicación asegurada , así como chapas dobles en las puertas de acceso. Alarma central conectada a central de monitoreo independiente,con sensores en todas las puertas, ventanas y accesos a la ubicación asegurada. Vigilancia de la ubicación durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con personal calificado y contratado para esta actividad. Las oficinas en piso 4 ó superior que tengan chapa de seguridad en el acceso y que cuenten con vigilancia permanente en el acceso del edificio - Se cubren deterioros hasta sublímite de UF 70. Cubre de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS con el registro POL120131181 Título Segundo y CAD120131182.
Cobertura para Accidentes Personales La contratación del Plan A para muerte ccidental, requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del monto asegurado y la persona del beneficiario, según lo establece el artículo 589 inciso 2º del Código de Comercio. Considerando el carácter consensual del seguro, el consentimiento del asegurado que se exige en este párrafo podrá constar en cualquier antecedente o medio de prueba en los términos del artículo 515 inciso 1º del citado Código.
La compañía cubre como grupo asegurable a los empleados activos del asegurado principal el pago de las indemnizaciones que se indican en esta póliza, como una compensación de los daños corporales provenientes de accidentes que puedan ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la actividad, profesión u oficio para la cual fue contratado. El asegurado principal o contratante para los efectos de esta sección podrá contratar bajo esta sección, sólo Muerte Accidental e Incapacidad Total y Permanente, denominados Plan A y Plan B.Los empleados que ingresen al grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato de seguro quedarán asegurados, sólo si están en servicio activo y con contrato vigente de acuerdo a la Ley.Doble Indemnización 1. Se establece que la Compañía pagará doble Indemnización en caso de muerte accidental, producto de un Asalto a la propiedad Asegurada. 2. Asimismo que la Compañía también pagará doble Indemnización en caso de muerte accidental producto de un Asalto al medio de locomoción colectiva que utilice e empleado.Límite de indemnización Se establece un cúmulo máximo de indemnización de cinco (5) veces el monto asegurado de cobertura contratado por empleado por evento y por vigencia de la póliza. Beneficiarios Herederos Legales.
Responsabilidad Civil Se cubre los daños materiales y corporales ocasionados a terceros por personas, animales o cosas de las cuales responde civilmente el asegurado y por las cuales sea obligado a pagar bajo sentencia judicial ejecutoriada.Cubre de acuerdo a las condiciones establecidas en la SVS con el registro POL120131181 Título Cuarto, incluyendo las siguientes coberturas adicionales:.
1. Responsabilidad Civil de Empresas, cláusula inscrita en la SVS bajo el código CAD CAD120131200 2. Responsabilidad Civil Propietario de Inmueble, cláusula inscrita en la SVS bajo el código CAD120131197.
Responsabilidad Civil Patronal, cláusula inscrita en la SVS bajo el código CAD120131202 Responsabilidad Civil por suministro de alimentos Se cubre la Responsabilidad Civil extracontractual emergente de lesiones o muerte a consecuencia de suministros de alimentos y bebidas no alcohólicas de acuerdo a las Condiciones indicadas en la Cláusula Adicional inscrita en la SVS bajo el código CAD120131198, siempre que su consumo se haya realizado dentro del período de validez del seguro y que los daños se manifiesten antes de cumplidos siete días desde la fecha de suministro.
Equipos Electrónicos Se cubren equipos electrónicos fijos y equipos electrónicos móviles que operan dentro y fuera de los predios del asegurado. Para aquellos equipos electrónicos que operan fuera del predio asegurado, se establece un límite máximo de UF 500 por evento y vigencia de la póliza.Cubre de acuerdo a las condiciones establecidas en la SVS bajo el registro POL120131181 Título Sexto, incluyendo las siguientes coberturas adicionales.
1.Equipos Electrónicos Móviles que operan fuera del predio, cláusula inscrita en la SVS bajo el código CAD120131185.
2. Sismo para Equipos Electrónicos, cláusula inscrita en la SVS bajo el código CAD120131208.
Cristales Se cubren cristales, vidrios o espejos que se encuentren o pertenezcan a la propiedad señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza, contra rotura o quebrazón.Cubre de acuerdo a las condiciones establecidas en la SVS con el registro POL120131181.
Se acuerda y conviene que se amparan automáticamente nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado, hasta por un 10 del monto asegurado con un tope de UF 300 por ubicación, sujeto a aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de adquisición y pago de prima correspondiente. Transcurridos los 30 días y no existiendo aviso a la compañía de la nueva inclusión, la cobertura automática otorgada por la presente extensión de cobertura queda sin efecto.
Se acuerda y conviene que esta póliza se extiende a cubrir los costos y gastos incurridos por el asegurado con el propósito de extinguir o controlar incendios u otros riesgos amparados por este seguro, en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física hasta un límite de UF 2.000.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que en caso de siniestros, se cubrirán los gastos adicionales razonablemente incurridos asociados a reparaciones provisorias que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas y obras temporales, indispensables para la continuidad de las operaciones que deban hacerse producto de un siniestro cubierto por la póliza, hasta un límite de UF 200.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que esta póliza se extiende a cubrir en caso de siniestros cubiertos por la póliza, hasta un límite de UF 500.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos en que ha incurrido el Asegurado, con el consentimiento de los Aseguradores, en pagos adicionales por trabajo en sobretiempo, en la noche, domingo o feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incurridos en conexión con la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por un siniestro cubierto, hasta un límite del 2 del monto asegurado (Edificio contenidos), por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado, en honorarios adicionales de Arquitectos, Ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado el cual haya sido dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta un límite del 10 del monto asegurado (Edificio contenidos) con un máximo de UF 5.000.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que se entienden cubiertos las pérdidas y daños físicos a la materia asegurada, amparados por la póliza que sean consecuencia directa de trabajos de construcción, montaje de maquinaria, reparaciones y mantenciones, ya sea que dichos trabajos sean realizados por contratistas o personal del asegurado, hasta un límite de UF 1.000, por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que los Aseguradores indemnizarán, como si fueran el Asegurado, a todas las partes interesadas en la propiedad asegurada bajo la responsabilidad del Asegurado a título de préstamo, arriendo, contratación, compra u otro convenio, hasta un límite de UF 1.500.-, por evento y vigencia de póliza. (Permanecen excluidos los bienes citados en los artículos Primero y Segundo del Título Primero de las condiciones generales).
Se entiende y conviene que la póliza se extiende a cubrir el daño eléctrico, entendiéndose por tal toda pérdida, destrucción o daño físico, causado a las instalaciones del asegurado relacionadas con la electricidad, esto es tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y similares, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos. Para tales efectos los daños serán aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, o campos magnéticos, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito quedan cubiertos entre otros arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobretensión, acción de electricidad estática y cualquier otro similar, hasta un límite del 2 del monto asegurado (Edificio Contenidos), con un mínimo de UF 100.- y un máximo de UF 2.000.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los bienes personales de los funcionarios y trabajadores del asegurado, por un siniestro cubierto, mientras estos objetos se encuentren dentro del recinto asegurado hasta un límite de UF 20.- por empleado y UF 200.- por evento y vigencia de póliza (Permanecen excluidos los bienes citados en los artículos Primero y Segundo del Título Primero de las condiciones generales).
Se acuerda y conviene que están expresamente cubiertos los daños a consecuencia de rotura o mala operación de sprinklers y otros hidrantes destinados al combate de incendio, hasta un límite de UF 1.000..
Se cubren los gastos razonablemente incurridos por el asegurado de reconstrucción de archivos, y documentación no computacional, gastos de reconstrucción de documentos, archivos y/o planos producto de un siniestro amparado por la presente póliza, hasta un límite de UF 1.500 por evento y vigencia de póliza.
Para efectos de los adicionales que se señalan más abajo, esta póliza se extenderá a cubrir todas las pérdidas individuales que se originen o sean directamente ocasionadas por un evento amparado por las mencionadas cláusulas adicionales que formen parte de la póliza vigente, aun cuando dicho evento revista las características de catástrofe. En consecuencia, se entenderán como parte de un mismo evento todas aquellas pérdidas así amparadas que se produzcan dentro de un período máximo de 72 horas consecutivas. Cualquier daño o pérdida originado con posterioridad al señalado período será considerado como un nuevo evento - Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de causes CAD 1 2013 0426 - Daños materiales causados por salida de mar CAD 1 2013 1193 - Avalanchas, aluviones y deslizamientos CAD 1 2013 0252 - Incendio y daños materiales causados por sismo CAD 1 2013 1190 - Daños materiales causados por peso de nieve o hielo CAD 1 2013 1195 - Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo CAD 1 2013 0253.
No obstante lo establecido en las condiciones adicionales registradas bajo el CAD 1 2013 0257 correspondientes a Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados, la presente póliza se extiende a cubrir los daños producidos por vehículos de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes.
El adicional Daños materiales causados Peso de Nieve o Hielo (CAD 1 2013 1195), se extiende a cubrir los daños materiales por granizo.
Se entiende y se acuerda que el presente seguro ampara los deterioros que provengan de quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contactos o aproximaciones a fuentes de calor.
El adicional de Rotura de Cañerías inscrito en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 2013 1205, se extiende a cubrir los costos justificados y razonables en que el asegurado haya incurrido, previa autorización de la compañía, para detectar y reparar la filtración causante de un daño debidamente amparado por la señalada cobertura adicional, incluyendo demolición, retapes, reposición de pavimentos y enlucidos de muros, hasta un límite de UF 10.- por evento y un máximo anual del 1 del monto asegurado del edificio indicado en las condiciones particulares de la póliza. Será condición de esta extensión de cobertura, que el señalado edificio forme parte de la materia asegurada de la presente póliza.
Se acuerda y conviene que la presente póliza se extiende a cubrir, en caso de siniestros amparados por la misma, los gastos de traslados de bienes muebles asegurados desde el lugar del siniestro, como asimismo los gastos por remoción de escombros provenientes de bienes asegurados, hasta un límite equivalente al 10 del monto asegurado (Edificio Contenidos) con un máximo de UF 5.000.- por evento y vigencia de póliza.
Se entiende y conviene que el presente seguro ampara los deterioros que en su origen o extensión, sean causados por humo a consecuencia de un incendio que afecte a la materia asegurada.
La presente póliza cubre los daños materiales a los bienes asegurados, ocasionados directamente por las obras y faenas de demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes, hasta un límite del 10 del monto asegurado (Edificio contenidos) con un máximo de UF 2.000.- por evento y vigencia de póliza.
La presente póliza cubre los bienes asegurados destruidos o dañados por orden de las autoridades civiles o militares con el fin de evitar la propagación de un siniestro, hasta un límite de UF 500.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que el monto asegurado se rehabilitará automáticamente en caso de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, con cobro de prima al momento de su rehabilitación. El Asegurado la deberá solicitar, por escrito a la Compañía, en un plazo máximo de 30 días de efectuada la indemnización correspondiente. Esta cláusula es aplicable, exclusivamente para la cobertura de incendio base y las coberturas adicionales asociadas a la POL 1 2013 1181 detalladas en la presente póliza.
Quedan igualmente cubiertos, y automáticamente, los bienes en curso de construcción, montaje, instalación, transformación, reparación, remodelación, renovación y otros trabajos similares para obras que no excedan el límite antes señalado, hasta un sublímite de UF 2.000 por evento y vigencia de la póliza. Sujeto a la existencia de procedimientos para trabajos en caliente, la inobservancia de lo anterior, libera a la Compañía de toda responsabilidad. La póliza no otorgará cobertura para proyectos en exceso de dicho límite. La póliza ampara los daños materiales causados por el propio asegurado y/o sus contratistas y subcontratistas a los bienes en construcción, reparación o remodelación, los materiales y suministros al pie de estas obras e instalaciones de faenas, durante trabajos de ampliación o mejoras.
Además se cubren los daños a las instalaciones existentes, los daños materiales causados por el propio asegurado, contratista y subcontratista a los bienes asegurados existentes, durante la ejecución de trabajos de construcción, ampliación y/o mejoras.
a) Cualquier pérdida de uso y ocupación por cualquier causa, con excepción de la inhabitabilidad producida por alguna causa cubierta por la presente póliza.
b) Costo de rehacer o reemplazar mano de obra defectuosa, mal diseño o materiales defectuosos sin embargo, esta exclusión no se aplicará a aquella parte de la obra bien ejecutada que resulte dañada a consecuencia de mano de obra defectuosa, mal diseño o uso de material defectuoso.
c) Los Aseguradores no serán responsables por sanciones o multas impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, o incumplimiento de los contratos de compraventa y montaje de los bienes asegurados, así como por deficiencias de capacidad y/o de rendimiento, o defectos de estética.
d) Los Aseguradores no serán responsables por daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos de construcción o de montaje.
e) los Aseguradores no serán responsables por los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada, a menos que se cuente con una autorización especial de los Aseguradores o su Representante.
(Recintos de Terceros) Se amparan los daños materiales directos producto de un siniestro amparado por la póliza, a bienes del asegurado que se hallen temporalmente en recintos no especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza y que se encuentren dentro del territorio nacional, hasta un límite de UF 1.000.- por evento y vigencia de póliza.
Se acuerda y conviene que la presente póliza se extiende a cubrir, en caso de siniestros amparados por la misma, los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente deba incurrir el asegurado con el fin de proteger los bienes asegurados contra otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir como consecuencia directa o indirecta del siniestro, hasta un límite de UF 200.- por evento y vigencia de póliza.
Se cubren los daños materiales y corporales ocasionados a terceros por personas, animales o cosas de las cuales responde civilmente asegurado y por las cuales sea obligado a pagar bajo sentencia judicial ejecutoriada..
Según póliza de Responsabilidad Civil, inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 2013 1181, Título Cuarto, incluyendo adicionales de:
Cláusula de responsabilidad civil patronal CAD 1 2013 1202 Cláusula de responsabilidad civil de propietarios de inmuebles CAD 1 2013 1197
Cláusula de responsabilidad civil para empresas fabricas manufactureras, artesanías, oficinas o administraciones CAD 1 2013 1200
Para Responsabilidad Civil Patronal, rige límite máximo indemnizable.
Se cubre Responsabilidad Civil extracontractual emergente de lesiones o muerte a consecuencia de suministro de alimentos y bebidas no alcohólicas, CAD 1 2013 1198 siempre que su consumo se haya realizado dentro del período de validez del seguro y que los daños se manifiesten antes de cumplidos siete días desde la fecha de suministro..
1.Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo (CAD 1 2013 0253).
2.Daños materiales causados por explosión (CAD 1 2013 1188).
3.Incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga,saqueo o desorden popular (CAD 1 2013 1191).
4.Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces (CAD 1 2013 0426).
5.Daños materiales causados por maremoto, (CAD 1 2013 1193).
6.Avalanchas, aluviones y deslizamientos (CAD 1 2013 0252).
7.Daños materiales causados por peso de nieve o hielo(CAD 1 2013 1195.
8.Daños físicos causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices (CAD 1 2013 1205).
9.Daños físicos causados por aeronaves (CAD 1 2013 1373).
10.Daños físicos causados por vehículos motorizados (CAD 1 2013 0257)
11.Colapso de Edificios (CAD 1 2013 0425).
12.Remoción de escombros (CAD 1 2012 1203).
13.Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica, CAD - 1 2013 1187.
Las presentes coberturas se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 2013 1181 en su Título Tercero No obstante lo indicado en el artículo Segundo número 4 de las condiciones generales del señalado Título, se incluye Huelga, Tumultos o Manifestaciones Populares.
Las presentes coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 2013 1181 en su Título Cuarto Incluye adicional de Propietario de Inmueble (CAD 1 2013 1197).
Las presentes coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 2013 1181 en su Título Segundo Incluye adicional de Robo con Violencia en las Personas (CAD 1 2013 - 1182).
Las presentes coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 2013 1181 en su Título Sexto. No obstante lo indicado en el artículo Cuarto número 18b de las condiciones generales del señalado Título, se incluye Huelga, Tumultos o Manifestaciones Populares.
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Nuestro seguro de transporte terrestre de camiones otorga coberturas de Transporte Terrestre, Cláusula para Huelga, Cláusula de Carga y/o Descarga, Robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia en las personas.
Mercadería en general susceptibles a ser transportadas según características técnicas de cada medio transportador Incluyendo: • Vehículos Motorizados, maquinarias, partes piezas y repuestos, carga sobredimensionada, transformadores y turbinas. Todo en buen estado de funcionamiento y sin daño en su estructura. • Carga viva, (excluye peces vivos) excluyendo muerte por pánico, asfixia o sacrificio del animal. • Mudanzas y enseres de casa habitación, sujeto a detalle valorizado, con aplicación de deducible de 10% de la perdida con mínimo de UF 10 aplicable en toda y cada pérdida. Combustibles, inflamables, explosivos o corrosivos, bajo estricto cumplimiento de lo dispuesto en DS N°298 del Ministerio de Transporte LÍMITE TERRITORIAL Dentro del territorio de la República de Chile, considerando dentro de su cobertura el paso obligado por territorio Argentino.
Medios de transporte terrestre, incluido ramplas, acoplados, remolques y semirremolque, cuya antigüedad máxima no supere los 30 años. • Las ramplas, acoplados, remolques y semirremolque deberán permanecer en todo momento adheridas al tractocamión respectivo. La compañía se libera de toda responsabilidad en caso que al momento del siniestro, las ramplas, acoplados, remolques y semirremolques se encuentren sin el tracto camión individualizado en la póliza.
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Seguro de Garantía
Coberturas
La Póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del Afianzado de las obligaciones contraídas en virtud de la Ley o Contrato, siempre que el incumplimiento de las obligaciones garantizadas sea imputable al Afianzado o provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad y ocurra dentro de la vigencia de la póliza. Los Seguros de Garantia tienen carácter de nominativa, irrevocable, a la vista y de ejecución inmediata y se rige por el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.
Tipos o Pólizas de Seguros de Garantía ✅
Póliza de Seguros de Seriedad de Propuesta
Esta Póliza Garantiza la seriedad de una propuesta , tal como una boleta de garantía, esta póliza garantiza que quien se adjudique la propuesta, va a firmar el contrato definitivo.
Poliza de Seguros de Fiel Cumplimiento de Contratos ✅
Esta Poliza garantizan el cumplimiento, en plazo y forma, de las obligaciones establecidas en un contrato, buena ejecución de la obra, garantiza que una vez recepcionada la obra.
Póliza de Seguros de Anticipos ✅ 💰
Esta Póliza permite que los anticipos necesarios para poder llevar a cabo un contrato puedan otorgarse con la certeza que ellos serán correcta y oportunamente invertidos.
Póliza de Seguros de Canje de retención ✅
Permite que un contratista pueda obtener el pago de las retenciones efectuadas en relación a los estados de pago contractuales, manteniendo el mandante plenas garantías de cumplimiento de contrato. Este seguro tiene el beneficio de no reducir el capital de trabajo del contratista, desahogándolo financieramente y facilitando la terminación del trabajo o servicio motivo del contrato.
Poliza de Seguros de Correcto Desempeño Profesional ✅
Esta póliza garantiza el correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que el contratante (agente de valores, corredor de bolsa, administrador de mutuo hipotecario, administradoras de fondos de inversión, agente de aduana, etc.) tuviere en razón del ejercicio de sus operacion.
Polizas de Seguros de Ventas en Verde ✅
Esta póliza garantiza el fiel cumplimiento de los contratos de promesa de compraventa. Su objeto es cubrir la obligación del prominente vendedor de otorgar el contrato definitivo de compraventa e inscribir el bien inmueble en el Conservador respectivo, si esto no ocurre, por causas imputables a la inmobiliaria, se restituye al asegurado el dinero que ha pagado como anticipo de la compraventa..
Poliza de Seguros de Almacén Particular ✅
El Servicio Nacional de Aduanas permite a los importadores habilitar almacenes de importación temporal de mercaderías, y de esta manera diferir el pago de parte de los costo de importación, siempre que constituyan una garantía, en la forma de Boleta Bancaria o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, por un monto equivalente a los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que causaren las correspondientes importaciones. La póliza de garantía cauciona que las mercaderías no serán retiradas del almacén particular, sin haber pagado previamente los correspondientes derechos e impuestos.
Poliza de seguros de Admisión Temporal ✅
Esta póliza garantiza al Servicio Nacional de Aduanas que en el caso que un bien sea internado en forma temporal, dentro de un determinado periodo, dicho bien no será enajenado en el país sin el pago previo de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que causare dicha importación.
Seguro de Arriendo ✅
Esta póliza cubre al arrendatario los meses de arriendo impagos, mientras nos encargamos de restituir la propiedad. Garantizamos la obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento.
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Seguro de Arriedo .
El Seguro de Arriendo Seguro te protege frente al incumplimiento de un contrato de arriendo, la póliza garantiza el no pago del canon de arriendo, incluye la gestión legal hasta que el bien es restituido al cliente.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.
Cubre al Asegurado, en su calidad de arrendador, los riesgos de incumplimiento de obligaciones que le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos.
Presta al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido . Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble.
Cubre al Asegurado, los gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría Legal.
Cobertura de incumplimiento de obligaciones: En los términos de la Póliza, la Aseguradora otorga cobertura de los siguientes riesgos de pérdida patrimonial que experimente el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador.
a) Cobertura de Crédito. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas del Contrato de Arrendamiento.
b) Cobertura de Garantía. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadas, en conjunto, al monto asegurado, según se indica en las Condiciones Particulares.
Puntos a considerar:
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Daños Materiales, Robo, hurto o uso no autorizado, Responsabilidad Civil Daño Emergente, Responsabilidad Civil Daño Moral , Responsabilidad Civil Lucro Cesante, Robo de accesorios, Huelga y Terrorismo, Actos Maliciosos, Daños por Riesgos de la Naturaleza , Daños por Granizo, Daños por Sismo, Daños ocasionados por la carga transportada, Defensa Penal y Constitución de fianzas, Daños por Conductor dependientes, Daños a terceros causados por la carga, Daños a terceros causados por conductores dependientes, Asistencia Camiones, Entre otras coberturas , 🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑🚑
Seguro Accidentes Personales
Los Seguros de Accidentes Personales protegen al asegurado las 24 horas en diversos accidentes en sus labores u oficios que presenten un riesgo para su persona. Existen diversos planes, por ejemplo..
Renta Mensual
Este Seguro está dirigido a aquellos interesados por su salud y atención médica, y preocupados por la seguridad de su familia y sus seres queridos. Este seguro otorga el pago de una renta mensual a los familiares del titular en caso de que este perezca en un accidente. La póliza permite distintas opciones de contratación de acuerdo al capital y periodo de renta mensual Las coberturas de las que disfrute el asegurado dependerán de las opciones seleccionadas a la hora de contratar su seguro. Esto permite cubrir desde los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en los que el asegurado incurra a consecuencia de un accidente, hasta la muerte accidental.
Accidentes Personales Total
Este Seguro cubre la muerte accidental de la persona asegurada, la cobertura puede incluir la invalidez accidental, en caso de que el asegurado se vea imposibilitado para desempeñar cualquier tipo de ocupación o trabajo remunerado.
Se otorga cobertura las 24 horas del día a todos los asegurados los cuales deben tener algún documento que respalde el vínculo que tienen con el Contratante.
El límite de ingreso para los asegurados es de 72 años, con edad de permanencia ilimitada. Para el plan D, la edad de permanencia queda limitada hasta los 80 años.
Detalles de Planes y Cobertura de Seguro de Accidentes Personales.
Plan A.- Protección Financiera para empleadores o empresas principales por muerte accidental de dependientes o subcontratistas.
La Compañía cubre al empleador asegurado el costo financiero o desembolsos, que deba asumir a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus dependientes, es decir, personas naturales que se encuentren bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo con el empleador y que figura en su nómina de trabajadores. Asimismo, se otorgará cobertura a la empresa principal, en caso que ésta deba asumir el costo financiero o desembolsos, a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus contratistas o subcontratistas, pero sólo en la medida que el accidente cubierto por esta póliza haya ocurrido mientras el contratista o subcontratista se encuentre prestando servicios a la empresa principal. La compañía podrá exigir al momento de la ocurrencia del siniestro, los contratos de contratación o subcontratación que den cuenta de la vigencia de los servicios prestados. Se entiende que la empresa principal o el empleador asegurado es aquél que ha contratado este seguro para sí, con el único objeto de proteger su patrimonio, razón por la cual la empresa principal o el empleador asegurado debe considerarse como único asegurado y beneficiario de esta cobertura..
Plan B.- Incapacidad Total y Permanente por Accidente.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente, la Compañía pagará al Asegurado mediante un pago único y total, los siguientes porcentajes del monto indicado en las condiciones particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el Plan C: • El 30% para incapacidad clase iii: menoscabo global de la persona 35% - 49% • El 50% para incapacidad clase iv: menoscabo global de la persona 50% - 66% • El 100% para incapacidad clase v: menoscabo global de la persona 67% o más Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de al menos el 35% de la capacidad de trabajo , evaluado conforme a las "normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el d.l. nº 3.500, de 1980..
Plan C.- Desmembramiento Accidental.
En virtud de esta cobertura y, cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la Compañía indemnizará al Asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza..
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• Rige Cláusula de Estructuras En Zonas Sísmicas CAD 120130224. , opcional a la póliza de seguro para todo riesgo de construcción, inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL 120130463.
• Rige Cláusula De Asentamiento De Terreno Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos exclusiones, clausulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados, los aseguradores no indemnizaran al asegurado los daños o perdidas que se originen por hundimiento y asentamiento a causa de compactación insuficiente o mejora del subsuelo así como por trabajos de hincado no adecuados o deficientes.
• Rige Cláusula De Medidas De Prevención De Incendio CAD 120130225 , opcional a la póliza de seguro para todo riesgo de construccion, inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL 120130463.
• Rige Cláusula Especial Relativa A Medidas De Seguridad En Caso De Precipitaciones, Avenidas E Inundación , CAD 120130453, opcional a la póliza de seguro para todo riesgo de construcción, código POL 120130463.
• Rige Cláusula de Asegurados Adicionales: Se incluyen como Asegurados Adicionales a aquellas empresas relacionadas patrimonialmente al asegurado principal en lo que respecta a la ejecución de la obra asegurada en la presente póliza, como asimismo al mandante de la obra, de acuerdo a su participación e intereses en dicha obra.
• Cláusula Cronograma: De acuerdo a lo indicado en el cuadro de sublímites y coberturas, la compañía mantendrá la cobertura de la póliza por dicho periodo, de desviación del cronograma original de la obra, cualquier desviación adicional debe ser comunicada a la compañía por escrito.
• Cláusula Remoción de Escombros: quedan amparados dentro de la cobertura de remoción de escombros, los gastos asociados a la remoción y demolición de los escombros, que sea necesario efectuar a raíz de un siniestro cubierto bajo esta póliza, incluyendo los gastos de despeje, trabajos de limpieza, retiro, traslado y depósito en un botadero legal.
• Cláusula Honorarios Profesionales: Esta póliza se extiende a cubrir los honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, consultores y otros profesionales requeridos en virtud de cualquier siniestro cubierto por las condiciones de esta póliza, siempre que la obligación total de los asegurados no exceda del sublímite indicado en la póliza y solo bajo sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por la compañía.
• Cláusula Reparaciones Provisorias: hasta el sublímite establecido en las condiciones particulares, esta póliza cubre los costos incurridos en reparaciones provisorias y obras temporales que deben realizarse en los bienes asegurados a causa de un siniestro, aunque no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas, bajo la condición que sean indispensables para la continuidad de las operaciones del asegurado.
• Cláusula Extensión Automática de Vigencia: se considera una extensión automática de vigencia, para cada uno de los proyectos asegurados por el presente programa y podrán extender su cobertura de construcción y montaje y mantenimiento, sujeto al pago de la prima la cual se calcula en forma proporcional a la tasa indicada en la póliza.
• Cláusula de Infraseguro: contrariamente a lo indicado en las condiciones generales de la póliza, esta cláusula no será aplicada, considerando que el asegurado se compromete a declarar el valor final del proyecto asegurado al final de la vigencia, para proceder al ajuste proporcional de la prima, por lo tanto el asegurado no quedara sujeto a prorrateo alguno, esta condición se hace extensiva también a cualquier límite de indemnización establecido en las condiciones particulares. en caso de siniestros las indemnizaciones no quedaran afectas a prorrateo siempre y cuando la diferencia no supere al 10% del valor contrato.
• Cláusula Aumento Automático del Valor de la Obra: hasta el límite establecido en las condiciones particulares, con pago prima al momento de su determinación, calculada en forma proporcional a la prima inicialmente pagada para el o los proyectos asegurados. aplicable hasta 20% de la suma asegurada.
• Cláusula de Daños a Planos y Documentos: En el caso de pérdida o daños a planos, documentos y registros del asegurado en el sitio de la obra por un riesgo asegurado por la póliza, se indemnizarán los costos necesarios y razonablemente incurridos para reproducir tales planos, documentos y registros, incluyendo toda la información técnica contenida en los mismos, sujeto a que el gasto original por este concepto haya sido incluido en el capital asegurado, y siempre que la obligación total de los aseguradores no exceda del sublímite indicado en la póliza.
• Cláusula de Prevención de Pérdidas: la indemnización de los daños materiales comprenderá los gastos justificados en que incurra el asegurado en su intento de salvar los bienes asegurados o para aminorar la cuantía de los daños. asimismo, quedan garantizados los gastos incurridos y justificados para evitar o limitar los posibles daños de un riesgo inminente cubierto bajo la póliza, siempre que la necesidad de incurrir en estos gastos no sea consecuencia de una falta u omisión del asegurado en cumplir con sus obligaciones del contrato.
• Cláusula de Suspensión de Trabajo: si los trabajos son paralizados o suspendidos por cualquier causa que no sea un acto ilegal o dolo o cualquier otra causa contemplada en las condiciones generales que rigen al presente seguro, y si el asegurado comunica esta situación al asegurador hasta un plazo no superior a 30 días de ocurrida la suspensión, se mantendrá plenamente vigente la totalidad de la cobertura sobre la materia asegurada, y el asegurador tendrá el derecho a un cobro de prima adicional por el periodo de paralización o suspensión, según la tasa original de la presente póliza. la obra deberá quedar con guardia las 24 horas durante los 7 días de la semana; hasta un plazo máximo de 6 meses de iniciada la suspensión de los trabajos.
1. El valor indicado como valor obra corresponde al valor total de los trabajos relacionados con el proyecto (costo de la construcción, trabajos, instalaciones provisorias, materiales y provisiones, equipos, estructuras, obras preliminares, fletes, etc.)
2 El asegurado garantiza que para la ejecución de la obra a asegurar se utilizarán los medios, el personal, y los contratistas idóneos, con experiencia en obras de similares características.
3. Rige Cláusula de uso general año 2000.- (CUG 1 98 031)
4. Rige Cláusula De Uso General De Exclusión Datos Electrónicos Nma 2915
5. Sólo se podrán emitir pólizas con a lo menos un mes de retroactividad, siempre y cuando el avance de la obra no sea superior al 20% del valor total.
6. Toda alteración o modificación de la información proporcionada por el corredor o asegurado, da derecho a la Compañía a modificar los términos cotizados.
7. La compañía tendrá derecho a inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
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