COMPRA SEGUROS,CON LOS QUE SABEN DE SEGUROS Y COMPRA ROPA CON LOS QUE SABEN DE ROPA.
CONDICIONES PARTICULARES
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
SEGURO DE VIDA GUARDIAS DE SEGURIDAD MEJORADA EN COBERTURA.
Seguro diseñado para Empresas que prestan servicios de seguridad como Guardias, Porteros, Conserjes, Nocheros, Rondines u otras de similar carácter que brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general, sin porte de armas. Este seguro cumple con del DS 93, Decreto Ley N° 3.607 y reglamento asociado.
La normativa establece que los empleadores deberán contratar una Póliza de Seguro de Vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior a 75 Unidades Tributarias Mensuales, la que debe ser presentada a la autoridad fiscalizadora.
Valores
Alternativa 2: Valor por guardia: UF 2.- por un año o plazos menores a un año. Exento de IVA. Consideraciones:
1. Forma de pago: Anticipado contado.
2. Al Contratante se le entrega una Póliza de Seguros emitida por la compañía , lo que constituye un requisito obligatorio de acuerdo a la normativa de la Comisión Mercado Financiero y al DS 93, Decreto Ley N° 3.607 y reglamento asociado.
3. No se solicita DPS, Declaración Personal de Salud, para los Asegurados a incorporar. Los Asegurados ingresan por Nómina.
Suscripción y límites: Se debe completar la Planilla de Incorporación con los datos solicitados por cada Guardia de Seguridad.
La edad máxima de ingreso es hasta los 69 Años - La edad máxima de permanencia es hasta los 70 años.
Beneficiarios: Herederos Legales del Asegurado.
FALLECIMIENTO NATURAL
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
POL 220130565
UF 250
Valor por guardia: UF 2.
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