Seguro de transporte y cargas ▷ SSSEGUROS .
MATERIA ASEGURADA - CARGA EN GENERAL ▷ Estamos Online en +569 33716113
CONDICIONES DE COBERTURA
* Póliza de Transporte Terrestre (Carga) Condiciones Restringidas, inscrita en los registros de la Superintendencia de
Valores y Seguros bajo el código POL 120130705.
* Huelga, según Cláusula Chilena para Huelga, Transporte Terrestre CAD 120130998.
* Carga y, o, descarga según cláusula CAD 120130997.
* Robo con Fuerza en las Cosas y Robo con Violencia en las Personas.
Ampliaciones de cobertura: * Se amplía cubrir la pérdida o daño de la materia transportada a causa de Paralización por rotura de la Maquinaria
Refrigerante por un período no inferior a 08 horas consecutivas.
CONDICIONES PARTICULARES
1. BASE DE VALORIZACIÓN
Mercaderías en general Valor Costo.
2. GARANTÍAS DE SUSCRIPCIÓN
El no cumplimiento de las siguientes obligaciones, condiciones y garantías detalladas en la presente póliza, liberará al
asegurador de cualquier obligación de indemnizar en caso de siniestro:
Garantizado que en caso que el asegurado solicite al Liquidador Asignado en póliza o a algún Surveyor, la
realización de inspecciones visuales y físicas a la carga, sean estas de tipo preventivo o por cualquier otra
causa que no se encuentre relacionada a una reclamación de siniestros con cargo a la póliza, estas deberán
ser pagadas por cuenta y cargo del asegurado.
En caso de accidente se deberá dejar constancia de lo ocurrido, en la unidad de Carabineros más cercana al
lugar del suceso, dentro de un plazo máximo de 24 horas de ocurrido, salvo razones de fuerza mayor
debidamente justificada..
Todos los traslados deben contar con los permisos de vialidad cuando corresponda.
La materia asegurada debe ser transportada en camión y/u otros vehículos de la Empresa o por cuenta de la
misma siempre y cuando exista un contrato vigente al momento del traslado, bajo guía de transporte emitida
por el asegurado o para el asegurado describiendo la materia transportada.
Es condición que el tráfico se practique por caminos frecuentados y públicos y que producido el accidente, se
informe de lo ocurrido al cuartel o retén de Carabineros más cercano al lugar del suceso, donde se solicitará un
certificado estableciendo que se dejó constancia del accidente, y remitirlo a la Compañía.
La presente póliza no opera como póliza de exceso, póliza en capa, póliza primaria, como complemento de
otras pólizas en exceso o cubriendo algún deducible de otra póliza, o renunciando al derecho de subrogación
en contra de terceros.
En caso de pérdida y/o daño cubierto por este seguro, queda acordado que una vez efectuada la liquidación y
determinada la pérdida; ya sea ésta total o parcial; y que las mercaderías tengan un valor residual, la
Compañía podrá efectuar salvataje y acciones de recupero contra de terceros responsables.
AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA CARGAS REFRIGERADAS
Estas garantías se deberán cumplir para otorgar la cobertura señalada para productos refrigerados: .
A. Data Logger (termográfos) - Utilización de termográfos dentro del contenedor o dentro del camión furgón con equipo de
refrigeración; según corresponda. Es importante que los números de serie de los termográfos utilizados se incluyan dentro
de la información provista por el Asegurado al transportista en conjunto con las instrucciones de temperatura de transporte
y conservación de la carga.
B. Cartas de Frío: Presentar al transportador una (Carta de Frío), según el punto precedente, donde se detalle en forma
específica la temperatura de transporte y conservación de la carga. Recomendamos obtener copia de acuse recibo por
parte del transportador.
C. Simbología Internacional: En el caso de indicación de la temperatura de transporte y conservación en los bultos
recomendamos evitar la mención escrita y en reemplazo utilizar la simbología internacional, según se detalla, en todos los
laterales de cada uno de los bultos que conforman el embarque. La temperatura debe indicar el máximo y el mínimo
aceptable.
D. Contenedores Condición FCL/FCL (depósito/depósito): Traslados en camión furgón con equipo de refrigeración, deberá
estar el furgón perfectamente estancos, en buen estado de conservación en su estructura y equipo de refrigeración. El
camión furgón y las mercaderías deberán estar adecuadamente pre enfriados y la estiba deberá permitir la adecuada
circulación de aire de refrigeración en el interior del camión furgón. No se permite bajo ninguna circunstancia exceder el
límite máximo de altura permitida en la estiba la cual se encuentra indicada en el interior del furgón.
E. Garantía adicional para equipos refrigerados: Cubre pérdida o daño a la materia asegurada, producida o resultante de
una paralización derivada de una rotura de la maquinaria refrigerante que implique su total detención por un periodo no
inferior a 8 horas consecutivas.
F. Se deja expresa constancia que para otorgar este ampliación, el asegurado deberá contar con un programa de
mantenimiento periódico efectuado por una empresa o persona debidamente aprobada y capacitada para esta labor,
mantención que deberá quedar registrada e indicada con algún sello sobre el equipo.
G. La mencionada mantención, deberá además ser realizada bajo periodos máximos de 6 meses contados desde la fecha
de mantención anterior.
EXCLUSIONES
* Exclusión de daño interno, mecánico, oculto, daño interior, mal funcionamiento, falla eléctrica.
* Se encuentran excluidos los medios transportadores hechizos.
* Se encuentran excluidos los medios transportadores mayores a 30 años de antigüedad.
* Coberturas solo para tránsitos, se excluyen expresamente los transbordos de la carga y desconsolidación de la carga en
bodegas intermedias en el ámbito de tránsito.
* Se excluyen daños en el material de embalaje, rótulos, etiquetas.
* Hurto, infidelidad funcionaria, desapariciones inexplicables, error de despacho, faltantes, diferencias de peso.
* Error de seteo de equipo de frío o preenfriado inadecuado.
* Se excluye para estos efectos los daños causados por mala manutención de los equipos.
Nota:
En caso de siniestro que afecte a parte de una unidad, se indemnizará la parte o unidad afectada y no la unidad completa
de la cual forma parte la pieza o parte dañada.
En caso de daño a los extremos de barras, cañerías, tuberías, listones, cables, alambre o bobinas, solo se indemnizará la
parte dañada y no el total de la pieza..
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN
La presente póliza puede ser cancelada por cualquiera de las partes con aviso de cancelación de:.
a) 30 días, excepto los riegos de Guerra y Huelga, pero los riesgos que hayan comenzado antes de la expiración de dicho
aviso de cancelación continuarán hasta completar el tránsito.
b) 7 días, respecto a las Cláusulas de Guerra, Huelga, Motines y Conmoción Civil.
c) 48 horas, respecto a las Cláusulas de Guerra, Huelga, Motines y Conmoción Civil para envíos desde y/o hasta Estados
Unidos de América .
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