Muerte
Indemnización a beneficiarios según orden legal.
Seguro obligatorio de accidentes personales
Solicita el seguro obligatorio de tu bus rural y conoce las coberturas vigentes para las personas involucradas en un accidente de tránsito.
Protección obligatoria para personas
Es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales exigido por la Ley N.º 18.490. Protege al conductor, pasajeros y terceros afectados por muerte o lesiones corporales causadas directamente por un accidente en que intervenga el vehículo asegurado.
No protege los daños materiales del bus ni de otros vehículos.
Conductor, pasajeros y terceros afectados, conforme a la ley.
Muerte, incapacidad permanente y gastos médicos.
Acredita contratación, vehículo, propietario y vigencia.
Pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026
Montos informados por la Comisión para el Mercado Financiero por persona.
Indemnización a beneficiarios según orden legal.
Incapacidad permanente total conforme a evaluación.
Monto proporcional al grado de incapacidad permanente.
Atención, hospitalización y rehabilitación cubiertas.
Atención: durante 2026-2027 pueden coexistir pólizas con coberturas anteriores si fueron contratadas antes del 9 de febrero de 2026. Confirma siempre la fecha y certificado.
Proceso ordenado
Patente, marca, modelo, año y categoría.
Información del propietario y antecedentes requeridos.
Precio, compañía, vigencia y clasificación del vehículo.
Confirma todos los datos antes de usarlo.
Evita errores de emisión
Un bus rural no debe emitirse como automóvil particular, minibús u otra categoría distinta. Los datos del certificado deben coincidir con el Registro Civil y el trámite correspondiente.
Qué protege y qué no
| Riesgo | SOAP | Seguro adicional |
|---|---|---|
| Lesiones de pasajeros | Sí, dentro de cobertura legal | Puede complementar según producto |
| Muerte por accidente | Sí, dentro de condiciones | Puede existir protección adicional |
| Daños del bus | No | Debe contratarse aparte |
| Robo del bus | No | Debe evaluarse aparte |
| Daños materiales a terceros | No | Responsabilidad civil vehicular |
Ante un accidente
Certificado o parte con información del accidente y vehículo participante.
Informes, certificados, boletas y comprobantes relacionados con las lesiones.
Documentos que acrediten identidad, parentesco o calidad legal cuando corresponda.
Los documentos y plazos dependen del tipo de prestación. Contacta directamente a la compañía indicada en el certificado para iniciar el procedimiento.
Información clara
Muerte y lesiones corporales causadas directamente por accidentes en los que intervenga el vehículo asegurado, dentro de montos y condiciones legales.
600 UF por muerte, 600 UF por incapacidad total, hasta 400 UF por incapacidad parcial y hasta 600 UF por gastos médicos por persona.
Al conductor, pasajeros y terceros afectados, conforme a la Ley N.º 18.490.
Patente, categoría, marca, modelo, año y datos del propietario, además de lo que solicite la compañía.
No. Para daños, robo o responsabilidad civil vehicular se requieren seguros adicionales.
Verifica patente, categoría, propietario y vigencia; luego guarda una copia del certificado.
No necesariamente. Depende de la categoría, compañía, vigencia y antecedentes correctos del vehículo.
Ante la compañía aseguradora indicada en el certificado, presentando los antecedentes exigidos.
Cumple y protege
Verifica la categoría, los datos del vehículo y las coberturas vigentes antes de emitir.
Hablar con un asesor