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Seguro Accidentes Personales que otorga cobertura a las Personas Transportadas segun el decreto 80 con cobertura de vida, accidentes con adicionales de gastos medicos, funerarios entre otros.
DETALLE DE COBERTURAS.
Detalle Plan A.- Muerte Accidental.
En virtud de esta cobertura, la compañía pagará al beneficiario el monto asegurado, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, y durante el viaje en el vehículo informado en la póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquél que suceda a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
Plan B.- Incapacidad
En virtud de esta cobertura, y cuando la lesión no ocasione el fallecimiento del asegurado, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado para esta cobertura: 100% en caso de pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; o fractura incurable de la columna vertebral que determine la incapacidad permanente total. 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano, o por ablación de la mandíbula inferior 40% por la pérdida total de un pie; 50% por la pérdida total de la visión de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro; 35% por la pérdida total de la visión de un ojo; 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro; o por la sordera completa e incurable de ambos oídos. 13% por la sordera total completa de un oído; 20% por la pérdida total del dedo pulgar de una mano; 15% por la pérdida total del dedo índice de cualquiera de sus manos; 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de una de sus manos; 3% por la pérdida total de cualquiera de sus dedos del pie; 40% por anquilosis de la cadera en posición no funcional; 20% por anquilosis de la cadera en posición funcional; 30% por anquilosis de la rodilla en posición no funcional; 15% por anquilosis de la rodilla en posición funcional; 20% por anquilosis del hombro o codo en posición funcional o no funcional; 16% por anquilosis de muñeca en posición funcional o no funcional; 35% por fractura no consolidada de un muslo (seudo-artritis total); 30% por fractura no consolidada de una pierna (seudo-artritis total); 30% por fractura no consolidada de una rótula; 20% por fractura no consolidada de un pie.
Se deja expresa constancia que las consecuencias de las lesiones indicadas precedentemente se deben manifestar antes de noventa (90) días contados desde la ocurrencia del accidente. La pérdida funcional total de cualquier miembro, cuando sea permanente e irreversible, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
La pérdida parcial de los miembros u órgano, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional del mismo, pero si la incapacidad deriva de seudo - artrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se produjere por amputación total o anquilosis, y la indemnización por la pérdida total de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos.
La indemnización por lesiones que sin estar comprendida en la enumeración que precede constituyan una incapacidad, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del asegurado. Cuando se determine una incapacidad y ésta supere al 80% de la capacidad de función, se considerará incapacidad permanente total y se indemnizará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada. En caso de ocurrir una incapacidad a un miembro u órgano ya incapacitado, solamente será indemnizada la nueva incapacidad en la medida que constituya una agravación de la incapacidad anterior.
Plan C.- Desmembramiento Accidental
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado:
100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano; 40% por pérdida total de un pie; 50% por la sordera completa de ambos oídos; 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro; 13% por la sordera completa de un oído; 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro; 35% por la ceguera total de un ojo; 20% por la pérdida total de un pulgar; 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo; 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano; 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo. En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa. Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en este plan, se establece el significado de los siguientes términos: Pérdida total: se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional. Pérdida parcial: se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva. Pérdida funcional total: se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido. Miembro: se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas Plan E y Adicional transporte corresponden a coberturas del Plan Full Plan e: indemnización por gastos de sepelio por accidente En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora pagará hasta máximo uf 35 a los beneficiarios el monto asegurado para gastos de sepelio, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento inmediato del asegurado titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, independientemente del gasto real en que haya incurrido. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Adicional transporte:bonificación por movilización para traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de este a su hogar sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se rembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario en cualquier medio de transporte que se utilice, hasta máximo uf 25 por evento pagadero con documentos de respaldo.
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