Somos SSSEGUROS , los mejores seguros de asiento pasajeros decreto 80 en Chile.
El Seguro de Asiento Decreto 80 , Es un Seguro Accidentes Personales que otorga cobertura a las Personas Transportadas. Descripción: El Seguro Asiento Decreto 80 cubre a los pasajeros del vehículo asegurado en caso de accidente en el que resulten heridos, incapacitados o víctimas fatales.
Al contratar la póliza del Seguro Asiento Decreto 80 la compañía aseguradora se hace cargo de la indemnización (dependiendo del plan elegido) de los gastos médicos, incapacidad o fallecimiento.
Es importante recalcar que este seguro brinda cobertura exclusiva a los pasajeros y debe ser contratado por el propietario del vehículo.
Requisitos Adicionales, Notas Generales
• Póliza innominada
• El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de Asegurabilidad establecidas en la póliza de parte de un asegurado no dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por este contrato.
• La prima y los términos de cobertura otorgados en la presente cotización están basados en los antecedentes en poder de la compañía que ha enviado el cliente para evaluar el riesgo. en caso de modificación de estos antecedentes, la compañía queda libre para reestudiar los términos originales propuestos y emitir una nueva cotización.
• Esta cotización debe ser aceptada de manera pura y simple por el cliente. la aceptación condicional será considerada como una nueva propuesta que deberá ser evaluada por la compañía.
• Es obligación del contratante informar la existencia de otros seguros contratados para estas materias aseguradas
• El contrato de seguro que por este documento se ofrece, se reputará perfecto una vez que el cliente manifieste su consentimiento para contratarlo por alguno de los medios que se indicaron en el cuerpo de este documento. al momento de manifestar el consentimiento en la contratación, se deberá señalar cuál es el medio de pago escogido para el pago de la prima.
• Las personas transportadas en los vehículos asegurados no podrán en ningún caso exceder la capacidad técnica establecida. De no cumplirse esta condición, en caso de siniestro, las personas afectadas no estarán cubiertas por la póliza.
• Se estable la siguiente tabla de cúmulos por evento y vigencia con tope de UF 30.000:
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