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Seguros de Transporte de Carga SSSEGUROS
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SEGURO RESPONSABILIDAD MÁXIMA NACIONAL
Condiciones
Choque, colisión o contacto del medio transportador o su carga
con objetos externos, excepto agua. Sin embargo, no cubrirá los daños
causados al medio transportador o la cargaprovenientes de: las
imperfecciones del camino tales como baches, zonas de reparaciones,
desniveles, roturas o fracturas.
Volcamiento o descarrilamiento del medio trasportador
Rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad
similares, excluyendocaminos, y Terremoto, derrumbes, avalanchas, inundaciones o desbordes de
ríos o cauces de agua.
Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar,
río, lago o canal navegable. Durante este tramo el seguro se regirá por la
cláusula C de transporte marítimo vigente, que el asegurado declara
conocer y aceptar, y cuyo condicionado se adjunta a la presente póliza.
CLAUSULA CHILENA PARA HUELGA.
Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out) o
personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o
conmociones civiles.
No obstante lo anterior, las pérdidas o daños materiales causados por
demora, aun cuando dicha demora sea consecuencia de huelga, no
serán cubiertos bajo el presente adicional.
Acto terrorista o acto de cualquier persona o personas que actúen por
un motivo político
CLAUSULA DE CARGA Y, O, DESCARGA
En adición a la cobertura estipulada en las condiciones generales de la
póliza o de los adicionales que se hubieran contratado, y sujeto al pago
de extraprima, este seguro adicional se extiende a cubrir la pérdida total
de cualquier bulto ocasionada por la caída o desprendimiento de éste,
durante las faenas de carga y, o, descarga al o desde el medio de
transporte terrestre, efectuadas exclusivamente por medios mecánicos
adecuados y en buenestado de operación. Siempre que:
a) Tales medios sean operados por personal con experiencia
comprobada en su operación.
a) Tales medios sean operados por personal con experiencia
b) La pérdida sea consecuencia directa de un accidente imprevisto y
repentino, circunscrito aun radio horizontal de 10 metros del medio de
transporte terrestre, ocurrido exclusivamente en lasfaenas de carga y
descarga
CONDICION ESPECIAL PARA CASCO DE CONTENEDOR
Sub límite: este valor forma parte del límite de responsabilidad
máxima establecida para cada medio transportador. Cobertura: Solo bajo
condiciones restringidas POL 120130705, no obstante, se excluyen los
daños causados por golpes o choques con pasos bajo y sobre nivel.
PARALIZACION DE LA MAQUINA REFRIGERANTE
Cubre pérdida o daño a la materia asegurada, producida o resultante de una paralización
derivada de una falla de la maquinaria refrigerante, que implique su total detención por un
período no inferior a 8 horas consecutivas.
Se deja expresa constancia que para obtener cobertura, el asegurado deberá contar con
termógrafos o equipos similares para grabar la temperatura durante el viaje, con
mantenciones al día y antigüedad no mayor a 10 años de fabricación.
La mantención deberá ser efectuada por una empresa o persona externa debidamente
aprobada y capacitada para esta labor, quedar registrada e indicada con algún sello
sobre el equipo y ser realizada bajo períodos máximos de seis meses contados desde la
fecha de la mantención anterior.
El no cumplimiento de las garantías antes descritas por parte del asegurado liberará La
compañía de cualquier reclamo por variaciones de temperaturas a consecuencia de la
paralización de la maquinaría refrigerante
COBERTURA ADICIONAL ROBO
ROBO
Adicional de Robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas, sujeto a las
condiciones particulares adjunta
CONDICIÓN PARTICULAR DE ROBO
Se cubre sólo durante el tránsito del medio transportador y mientras se encuentre
efectuando tareas de traslado de carga, sujeto a las siguientes garantías:
1. Los medios transportadores deben contar con:
a. Carrocería metálica completamente cerrada tipo furgón con candado de seguridad
anti-corte, en cada puerta habitáculo de la carga, efectuándose el cierre de puertas en
todo momento durante el tránsito.
b. Barras metálicas horizontales (como una forma de reforzar las trabas y/o chapas que
tienen los móviles), solo para vehículos con puertas de hojas abatibles.
c. Los habitáculos de carga no deben tener ventanas que permitan la visualización de la
carga en su interior, no deben contar con marcas en la carrocería que permitan identificar
el tipo de contenido en su interior y no deben permitir el acceso desde la cabina del
conductor.
d. Los camiones deberán contar con sistema de rastreo electrónico operativo en todo
momento (GPS) y el seguimiento de la señal deberá ser efectuado por una empresa
especializada para estas labores, independiente al transportista.
e. El contrato de rastreo electrónico deberá estar vigente durante toda la vigencia de la
póliza y forman parte integrante de las garantías.
f. La Compañía se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento el contrato de
rastreo electrónico.
2. Los vehículos que queden estacionados o detenidos sin el conductor o transportista,
deberán permanecer en recintos cerrados y con vigilancia permanente (guardias).
3. Con relación a las áreas de descanso, estas estarán cubiertas sólo las detalladas en
anexo, en caso contrario el seguro cesará en el periodo de descanso del chofer o
transportista, iniciando nuevamente la cobertura de robo cuando el vehículo retome el
tránsito de carga a su destino final.
4. En las operaciones de carga y/o descarga, siempre debe estar presente el asegurado,
transportista responsable o personal debidamente autorizado junto al vehículo y esta
operación debe efectuarse en recintos perimetralmente cerrados por muros con control
de acceso permanente por guardias.
5. El adicional de robo con violencia en las personas, queda sujeto a que cada medio de
transporte viajen dos personas mayores de 18 años contratadas por el asegurado. Solo
para labores de reparto.
6. El adicional de Robo con fuerza en las cosas y/o con violencia en las personas queda
sujeto a que el Medio Transportador.
a. Realice trayectos normales en tareas de repartos y traslados entre origen y destino y
no se efectúen desvíos o detenciones innecesarios.
b. No estacionar en lugares inadecuados (estacionados en frente a las residencias
particulares, en la vía pública, estacionamiento de Mall, estacionamientos en puestos de
gasolinas y/o en otros lugares o locales sin vigilancia, salvo casos de fuerza mayor.)
No se cubre hurto, desaparición inexplicable e infidelidad del transportista.
SUB LIMITES
SUB LIMITES
Para adicional de robo con violencia en las personas y con fuerzas en las cosas:
Rige un límite máximo por evento Y agregado anual de UF 1000,- para la póliza .
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