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RC Empresa - Seguros Daños a Terceros
Cobertura Seguro Responsabilidad Civil - Daños a Terceros
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual en los términos en ella descritos, solamente los
daños y perjuicios que se causen a terceros, si el asegurado es responsable de lesiones corporales a
la persona del tercero y/o de daños físicos a un objeto de propiedad de ese tercero, según condiciones
generales de: póliza de responsabilidad civil, aprobada bajo código POL120131531, inscrita en el
registro de pólizas de la CMF, incluyendo:
Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas CAD120131802. Ampliándose a cubrir daños por
incendio y/o explosión de acuerdo al artículo 1.4 del condicionado.
Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas del Ramo de la Construcción CAD120150788.
Ampliándose a cubrir a la utilización de maquinaria de construcción fuera de los predios de la empresa
o del recinto de las obras, dejando sin efecto la exclusión 5) del artículo 5° de la cláusula en referencia
los numerales d.3, d.3.a y d.3.b del título III Exclusiones de la POL120131531:
D3) A los daños de terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y
demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
D.3.a) En el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición.
D.3.b) por derrame o infiltración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que
sea.
Cláusula de soldadura
Es condición indispensable para que surja la responsabilidad de la compañía, que para cualquier
aparato de soldadura o corte de oxiacetileno o similar o lámparas o antorchas de gas que se utilicen se
siga el siguiente procedimiento: general el área donde se realice el trabajo se encuentre libre de
material combustible móvil antes del comienzo de las operaciones. El área en la otra parte de la pared
o mampara donde se desarrolla el trabajo deberá ser inspeccionado para asegurarse que no exista
material combustible en peligro de inflamación directa o indirectamente. Se mantendrán aparatos
apropiados de extinción de incendios cerca del lugar de trabajo para su utilización inmediata. Se
examinarán los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurarse que no existe peligro
de que surge un fuego. Se seleccione un empleado adecuado como responsable de la seguridad
contra incendios para cada sesión de trabajo las lámparas y antorchas de gas se encienden siguiendo
estrictamente las instrucciones del fabricante, y mientras se encuentren encendidas no deberán ser
dejadas sin vigilancia. Aparatos de soldadura y corte eléctrico o a gas el área de trabajo se aísle
adecuadamente mediante el uso de materiales resistentes al fuego. Los suelos combustibles y
complementos en el área de trabajo se protegerán con hojas de materiales no combustibles o con
arena. Los electrodos medio consumidos no entrarán en contacto con materiales combustibles. Las
bombonas de gas no utilizadas durante la sesión de trabajo se mantendrán fuera del edificio en donde
se realice el trabajo fuera del alcance de cualquier foco de riesgo de fuego evidente.
Cláusula de servicios subterráneos
Se toma nota y acuerda que, sujetos a los términos, exclusiones y condiciones de la presente póliza,
los aseguradores sólo indemnizarán al asegurado respecto de pérdidas o daños a los cables
existentes y/o tuberías u otros servicios siempre y cuando haya tomado conocimiento de las
autoridades competentes respecto de la localización exacta de los mencionados cables, tuberías u
otros servicios antes del inicio de las obras.
La indemnización, en cualquier caso, será restringida al costo efectivo de reparación o reemplazo de
dichos cables, tuberías u otros servicios según sea avaluado por un inspector independiente, y no se
extenderá a cubrir cualquier costo adicional derivado de la pérdida del uso y/o penalizaciones que
puedan ser impuestas al asegurado por las autoridades competentes como resultado de una pérdida o
daño consecuencial.
Cláusula de Responsabilidad Civil Patronal CAD120131765. En exceso de la ley de accidentes del
trabajo y el deducible establecido, para los trabajadores con contrato de trabajo vigente con el
asegurado, ampliándose a cubrir:
I. Trabajos efectuados en altura y subterráneos (salvo trabajos mineros y túneles), derogándose las
exclusiones señaladas en los puntos 3.7 y 3.8 del artículo 3ro. De la cláusula en referencia.
II. La responsabilidad civil del asegurado, bien sea directa, subsidiaria y/o solidaria como consecuencia
de accidentes del trabajo que pudieren sufrir trabajadores de contratistas y/o subcontratistas,
trabajadores a honorarios y en general cualquier persona que preste servicios al asegurado y/o
desarrolle actividades remuneradas en recintos del asegurado.
Cláusula de Responsabilidad Civil de Propietarios de Inmuebles CAD120131803, ampliándose a
cubrir el uso de piscinas privadas, montacargas, ascensores, escaleras y rótulos, depósitos de
combustibles y aceite de quemar derogándose las exclusiones señaladas en el punto 3.4, artículo 3 de
la cláusula en referencia.
Cláusula de Responsabilidad Civil por Polución y Contaminación CAD120131767 en virtud de la
presente cláusula adicional y no obstante cualquier condición o exclusión indicada en las condiciones
generales de la póliza, el seguro contratado se extiende a cubrir la responsabilidad civil
extracontractual del asegurado por los daños originados por la contaminación causada por un
acontecimiento asegurado, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que el hecho generador de la contaminación ocurra en la ubicación indicada en las condiciones
particulares;
b) Que se trate de un hecho accidental, aleatorio y de carácter extraordinario;
c) Que el hecho no sea una consecuencia normal de los procesos que se desarrollan en la instalación
asegurada.
d) que el hecho generador sea ajeno a la voluntad y previsión del asegurado.
e) que los efectos perjudiciales al medio ambiente se manifiesten en forma repentina o concomitante,
esto es, que sus signos, manifestaciones o indicios se produzcan por primera vez dentro de las 72
horas siguientes al comienzo de la emisión, vertido, inyección, depósito, descarga, escape, derrame, o
filtración del agente contaminante.
Cláusula de Responsabilidad Civil Vehicular CAD120131759 en exceso de UF 500, ampliándose a
cubrir:
I. Vehículos propios y/o de terceros bajo responsabilidad del asegurado, incluyendo vehículos
arrendados y/o en leasing.
II. El uso fuera del predio del asegurado.
III. El uso de caminos públicos.
IV. Conductores dependientes según lo siguiente: la responsabilidad civil vehicular y de equipos
móviles, permanece cubierta cuando el conductor del vehículo o equipo huya del lugar del accidente
y/o conduzca sin licencia y/o con licencia vencida y/o esté bajo la influencia de drogas y/o
medicamentos y/o se encuentre en estado de ebriedad, siempre y cuando se trate de un conductor
dependiente laboralmente del asegurado, que no sea su cónyuge, ascendiente, descendiente, o
pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2* grado. Asimismo, y en todos estos casos, la
compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.
Cláusula de Responsabilidad Civil de Equipo Móvil CAD120131773, en exceso de UF 1.000
ampliándose a cubrir:
I. Vehículos propios y/o de terceros bajo responsabilidad del asegurado.
II. El uso fuera de los predios asegurados.
III. El uso en caminos públicos.
IV. Conductores dependientes según lo siguiente: la responsabilidad civil vehicular y de equipos
móviles, permanece cubierta cuando el conductor del vehículo o equipo huya del lugar del accidente
y/o conduzca sin licencia y/o con licencia vencida y/o esté bajo la influencia de drogas y/o
medicamentos y/o se encuentre en estado de ebriedad, siempre y cuando se trate de un conductor
dependiente laboralmente del asegurado, que no sea su cónyuge, ascendiente, descendiente, o
pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2* grado. Asimismo, y en todos estos casos, la
compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.
Responsabilidad Civil por Suministro de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas, siempre que los
daños se manifiesten dentro los 07 días de su consumo, contados desde la fecha de entrega del
suministro y dentro de la vigencia de la póliza y solo respecto de alimentos que hayan sido
proporcionados por el asegurado o por terceros contratados por este para tal efecto, al interior de sus
instalaciones.
Responsabilidad Civil por Daño Moral, siempre y cuando sea a consecuencia de un daño material
y/o corporal amparado bajo las coberturas de la presente póliza. En consecuencia, esta póliza no
cubre el daño puramente moral.
Responsabilidad Civil por Lucro Cesante, siempre y cuando sea consecuencia de un daño material
y/o corporal amparado bajo las coberturas de la presente póliza, en el cual resulte civilmente
responsable por sentencia ejecutoriada.
Responsabilidad Civil Cruzada CAD120131766, para efectos de la presente cobertura los
asegurados se considerarán terceros entre sí por los perjuicios corporales que se puedan causar entre
ellos.
Adicionalmente, se deroga la exclusión del artículo 2 de esta CAD, ampliándose a cubrir los perjuicios
materiales que se puedan causar los asegurados entre ellos. Excluyendo:
a) Responsabilidad civil contractual,
b) Daños a la obra misma,
c) Daños a las herramientas y maquinarias con o sobre las cuales se esté trabajando.
Esta ampliación de cobertura para daños materiales no aplicara para las empresas que sean filiales
entre sí.
En lo que respecta a lesiones corporales o muerte, se cubre de acuerdo a los sublimite y coberturas
para accidentes del trabajo
Es requisito indispensable para vigencia de cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada que se
encuentren individualizados los asegurados adicionales.
Defensa Penal del Asegurado, si de acuerdo a las coberturas señaladas en esta póliza puede verse
comprometida la responsabilidad civil del mismo.
Daños a Terceros por Agua. Se deja expresa constancia que la presente póliza se extiende a cubrir
los daños a terceros por agua hasta un sublímite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Responsabilidad para Empresas de Transporte de Carga CAD120150789. Se excluyen
expresamente los daños a la carga, pasajeros y/o medios transportadores; se otorga la presente
cobertura adicional sólo para los daños causados a terceros por la carga durante su transporte, carga
o descarga. Se incluye transportes realizados por contratistas del asegurado; el asegurado garantiza
que el transporte se realiza en medios especialmente acondicionados para el transporte de cargas
peligrosas (cargas imo sólo clases 1, 2 y 3), cumpliéndose las disposiciones legales y reglamentarias
al efecto, y que los medios transportadores se encuentran en buen estado de conservación y
mantenimiento. De no cumplirse esta condición, la compañía se exime de cualquier responsabilidad al
respecto.
Responsabilidad Civil Transporte de Personas CAD120131799. Se cubre la responsabilidad civil
por transporte terrestre de personas CAD120131799. Por medio de este adicional se extiende a cubrir
la responsabilidad civil que el asegurado pudiera sufrir por el transporte de trabajadores respecto de
las lesiones corporales y/o muerte de los mismos mientras son transportados a bordo de vehículos y/o
buses, ya sea propios o de terceros contratados para tal efecto, de acercamiento al sitio de la obra
asegurada y viceversa. El asegurado garantiza que el transporte se realiza en medios especialmente
acondicionados para el transporte de pasajeros, cumpliéndose las disposiciones legales y
reglamentarias al efecto, y que los medios transportadores se encuentran en buen estado de
conservación y mantenimiento. De no cumplirse esta condición, la compañía se exime de cualquier
responsabilidad al respecto. Esta cobertura opera en exceso de las coberturas de pólizas específicas
contratadas por los transportistas y/o del deducible establecido en la presente póliza según el monto
que más contribuya a atenuar la pérdida.
Bienes confiados al Asegurado esta cláusula cubre la pérdida o daño a bienes existentes
pertenecientes al asegurado o que le hayan sido confiados o se encuentren bajo su custodia o control.
La compañía indemnizará al asegurado tales pérdidas o daños, siempre que:
a. Los bienes confiados al Asegurado se hallen en estado satisfactorio y se hayan tomado las medidas
de seguridad necesarias, según informe suministrado por el asegurado y aceptado por la compañía.
b. Las demás condiciones, estipulaciones, exclusiones y adicionales de la póliza, sigan en vigor en
cuanto no sean modificados por esta cláusula opcional.
Se excluyen las pérdidas o daños causados por incendio, terremoto, fuerzas de la naturaleza o por
cualquier otra causa no relacionada con el fin del trabajo realizado.
La duración de esta cláusula opcional es idéntica al período indicado en las condiciones particulares
de la póliza, a no ser que exista un convenio especial al respecto.
Ámbito territorial y jurisdicción
El presente seguro cubre solo los hechos ocurridos y reclamados dentro del territorio de la república.
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