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Daños Materiales, Deducible 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10.
Robo, hurto o uso no autorizado Deducible: 15% sobre el monto asegurado.
Responsabilidad Civil Daño Emergente, daño Moral y Lucro Cesante UF 300 Límite Único y Combinado Deducible: 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10.
Daños Materiales a consecuencia de Huelga y Terrorismo, Deducible: : 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10.
Daños Materiales a consecuencia de Actos Maliciosos, Deducible: : 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10.
Daños Materiales a consecuencia de Riesgos de la Naturaleza Deducible: : 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10.
Daños Materiales a consecuencia de Granizo Deducible: : 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10
Daños Materiales a consecuencia de Sismo Deducible: : 5% sobre pérdida con mínimo de UF 10.
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GARANTIAS ADICIONALES PARA EL ASEGURADO.
• Indemnización Cero Kilómetro.
Rige para Motos que cumplan con las siguientes características a la fecha de ocurrencia del sinistro:
1 Tener menos de 12 meses de antigüedad contados desde la fecha de facturación.
2 Ser primera venta.
En caso de Pérdida Total o Robo de la Moto asegurada, se indemnizará al asegurado en dinero o especie, a
elección de la Compañía, el valor de una Moto de la misma marca, modelo y versión cero kilómetro, sin
aplicar depreciación por uso. De no existir la misma Moto en plaza, la Compañía indemnizará en dinero o
especie, una Moto equivalente.
DEBES TENER EN CUENTA 👨🏫 ESTAS EXCLUSIONES ( RIGEN PARA TODAS LAS CIAS) SEGURO MOTO .
Exclusiones aplicables sólo a la cobertura daños materiales:
• Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a desperfectos
mecánicos. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la presente póliza que
provengan de dicho deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.
• Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados o remolcados en el vehículo y en la carga o
descarga de los mismos.
• Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable
al resto del vehículo.
• Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en la
cláusula primera precedente.
• Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier
droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se
negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo.
• Los daños que sufra el vehículo asegurado, en que habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición
de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado
igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad".
Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos
por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior
a una hora.
El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se
negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en su organismo.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
• Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de
delito penado por la ley.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier
curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo
que éstos sean trayecto obligado en camino público.
• Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de
cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
• Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al
contratar el seguro.
• Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por
cualquier causa.
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