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IMPORTANTE-SEGURO MALA PRAXIS

  • El asegurado, contratante y Corredor en el acto de Emisión/ Contratación de Póliza declaran que la información otorgada en este documento es fidedigna y el asegurado posee los títulos competentes y certificados por la Superintendencia de Salud, Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), Universidades o cualquier otra institución que me acredite legalmente para ejercer mi profesión en Chile Para profesionales chilenos: - Asegurado declara que es un Profesional de la Salud, contando con Título Vigente en Chile, el cual está certificado por una institución que me acredita legalmente para ejercer la profesión en el país. - Asegurado también declara que, al ser especialista, posee Certificación de Especialidad Vigente en Chile. - Asegurado además expone en que no realiza más del 70% de sus actividades en Urgencias. - Asegurado declara que no ha presentado siniestros durante los últimos 3 años. - En caso de que ocurriese un siniestro, el asegurado tiene el conocimiento de que debe adjuntar la documentación necesaria solicitada por la compañía, para que el seguro pueda llevar a cabo la liquidación del siniestro. Declaración Adicional para Estudios en el Extranjero: - Asegurado Declara que su título Profesional se encuentra convalidado en Chile por una entidad que me acredita legalmente para ejercer la profesión en el país. En el Acto de contratación, se reconoce haber leído y contestado las preguntas y declaraciones consignadas en el presente documento con exactitud y verdad, que nada ha omitido, ocultado o alterado, y que una declaración falsa o reticencia por su parte produce los efectos contemplados en el artículo 525 del Código de Comercio. Todos los documentos, títulos y certificados entregados y emitidos por las autoridades e instituciones correspondientes, por medio de las cuales se acredita la habilitación para el ejercicio legal de la profesión, son elementos indispensables para la póliza y Compañía; y estos serán solicitados al momento de la ocurrencia de un siniestro. Por tanto, con la emisión de la póliza se da por enterado de este requerimiento.
  • CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICA Y DENTAL

    OBJETO DEL SEGURO MALA PRAXIS O REPONSABILIDAD CIVIL MEDICA

  • Cubrir la responsabilidad civil profesional médica que pueda afectar al asegurado derivada de su actividad profesional por daños corporales y/o materiales causados a sus clientes o a terceros por actos u omisiones en el ejercicio de su profesión.
  • El seguro de responsabilidad civil médica está dirigido a médicos y/o profesionales de la salud ante errores, negligencias o equivocaciones en la prestación de los servicios, siempre y cuando tal error, negligencia o equivocación produzca daños corporales o patrimoniales a terceros quienes recibieron el servicio proporcionado por el asegurado. Se indemnizará al asegurado por el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la responsabilidad en que haya incurrido y que se deba a una mala praxis, por la cual haya sido condenado como civilmente responsable por un tribunal competente mediante sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por la compañía, por daños corporales y/o materiales a terceros, de conformidad a las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120130181.
  • COBERTURAS

    Responsabilidad Civil Profesional
  • Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 120130181 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones (enfermería es susceptible de ser asegurada).
  • Defensa penal

  • Cubre la responsabilidad penal del profesional asegurado en cualquier proceso que se le instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave de su parte, defendiéndole de las sanciones que se quieran imponer por presuntas negligencias como consecuencia de su ejercicio profesional y ocurridos durante la vigencia de la póliza, de acuerdo al POL 120130181 Accidentes Personales Plan A, B y C. Se cubre de conformidad a las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil profesional, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 320130435 de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando todas sus estipulaciones y exclusiones.
  • El plan A corresponde a muerte accidental, el plan B corresponde a incapacidad permanente y el plan C corresponde a incapacidad temporal.
  • Renta Protegida

  • Se cubrirá la renta del asegurado de forma mensual, cuando éste se encuentre en alguna de las siguientes contingencias: 1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o 2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o 3) Sentencia judicial que incluya la suspensión permanente de la licencia como médico o dentista. Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del asegurado. Se cubrirá un límite máximo de uf 60 por mes, por un tiempo máximo de 6 meses. La cobertura funcionará solo para la opción que ocurra primero, sea la 1), 2) o 3), y nunca de forma conjunta.
  • Lucro Cesante

  • Para esta cobertura, se deberá acreditar la renta respectiva del paciente afectado. Se cubrirá un límite máximo de uf 30 por mes, por un tiempo máximo de 6 meses. Esta cobertura se activa toda vez que se haya ejecutado la responsabilidad civil en que haya incurrido el asegurado y que se deba a una mala praxis, según lo amparado en POL 120130181, por la cual el asegurado haya sido condenado como civilmente responsable por un tribunal competente, fruto de la cual el tercero se encuentre imposibilitado de obtener sus ingresos de renta habitual según: 1) Lo estipulado en el plan b que corresponde a incapacidad permanente en POL 320130435, o 2) Lo estipulado en el plan c que corresponde a incapacidad temporal en POL 320130435 o La cantidad de meses a cubrir se establece de acuerdo a lo que ocurra primero, bien el cese de alguna de las contingencias antes descritas hasta un máximo de seis meses.
  • Responsabilidad civil familiar

  • Cubre los daños y perjuicios causados a bienes o lesiones corporales a terceros según el POL120150643, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado o su familia directa en primer grado de consanguineidad y hasta los 18 años de edad, y así mismo, cubre la responsabilidad civil del asegurado por ser dueño de las mascotas que causaron el daño. La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su previo consentimiento. Las indemnizaciones pecuniarias materia de esta cobertura se encuentran limitadas exclusivamente al daño emergente con exclusión del lucro cesante y daño moral. Asistencia legal telefónica full Proveedor de Asistencia
  • Ámbito territorial y jurisdicción

  • El presente seguro cubre solo los hechos ocurridos y reclamados dentro del territorio de la república.
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