Seguros Automotriz diseñado para la cobertura total y todo riesgo vehicular para nuestros clientes, licitamos solo seguros con full coberturas de este modo, vendemos seguros sin restricciones ni letra chica, nuestros seguros tienen un sello profesional de full cobertura de verdad.
La presente póliza y sus coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código 120160057. El contratante y/o asegurado reconocen que con su conocimiento y consentimiento la presente propuesta se ha emitido con requisitos especiales de asegurabilidad, para el caso que el vehículo asegurado se haya asegurado sin inspección, los que consisten en el establecimiento de los siguientes deducibles: a) Para las coberturas de daños al vehículo asegurado: Deducible equivalente al 10% de la pérdida con un mínimo de UF 30; b) Para la cobertura de robo de accesorios: Deducible equivalente al 90% de la pérdida con un mínimo de UF 75; y c) Para las coberturas de robo, hurto y uso no autorizado: Deducible equivalente al 90% de la pérdida con un mínimo de UF 75. Realizada la inspección del vehículo asegurado, si no hay observaciones, regirá la cobertura contratada sin las restricciones señaladas precedentemente, aplicándose los otros deducibles, límites y condiciones de aplicación general contenidos en las presentes condiciones particulares. El contratante y/o asegurado aceptan que si una persona DISTINTA de ellos es quien lleva el VEHICULO asegurado a inspeccionar, para todos los efectos legales del presente contrato se entenderá que aquella gozará de facultad y representación suficiente para firmar la respectiva acta de INSPECCION.
Será de responsabilidad del asegurado y/o contratante la pronta realización de la respectivas inspección en los lugares habilitados por la Compañía que suscribe el riesgo. Condiciones de Asegurabilidad La presente póliza solo cubre el riesgo de vehículos de uso particular, quedando expresamente excluidos de la cobertura de esta póliza, los siguientes riesgos: Vehículos de arriendo o rent a car. Vehículos de turismo. Vehículos de locomoción colectiva o taxis o colectivos. Furgones escolares. Vehículos del Cuerpo de Bomberos, ambulancias y policiales. Vehículos de Escuela de Conductores. Vehículos sin placa única nacional, excepto vehículos nuevos. Vehículos descapotables y/o cabriolet. Vehículos internados con franquicia aduanera. Vehículos que transporten sustancias inflamables, corrosivas y/o explosivas. Se excluyen todos los daños consignados en la inspección o preexistentes al momento de contratar la póliza.
Indemnización cero kilómetro.
Rige para vehículos que cumplan con las siguientes características a la fecha de ocurrencia del siniestro: 1. Tener menos de 24 meses de antigüedad contados desde la fecha de facturación. 2. Ser primera venta. En caso de pérdida total o robo del vehículo asegurado, se indemnizará al asegurado en dinero o especie, a elección de la compañía, el valor de un vehículo de la misma marca, modelo y versión cero kilómetros, sin aplicar depreciación por uso. De no existir el mismo vehículo en plaza, la compañía indemnizará en dinero o especie, un vehículo equivalente.
Cláusulas Especiales de Extensión de Cobertura.
Inscrita en el registro de pólizas bajo el código CAD 120160095. En caso de robo de accesorios aun cuando estos estén especificados en la póliza, la indemnización en ningún caso podría exceder al 15% del valor comercial del vehículo. Para equipos de sonido el tope máximo a indemnizar es de UF 80. Si el vehículo asegurado no cuenta con sistema de alarma, aplicará el pago obligatorio de deducible UF 3. No serán cubiertos bajo el adicional de Robo de Accesorios, las radios y compact disc desmontables no fijados al vehículo, los televisores, los radares, los equipos de radio transmisión o de telefonía celular, los porta-ski, porta-bicicleta, porta-láser y las tapas y conos de ruedas no apernadas, aún cuando ellos estén identificados en esta póliza. Para Vehículos nuevos asegurados bajo factura, se considerarán cubiertos los accesorios originales de fábrica no desmontables instalados al vehículo por el fabricante, individualizados en la factura respectiva, que se encuentra en poder de la Compañía y que no estén excluidos de la Cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares. Para Vehículos asegurados bajo inspección, se considerarán cubiertos todos los accesorios no desmontables detallados en la inspección respectiva, que se encuentra en poder de la Compañía y que no estén excluidos de la cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares. Para Vehículos asegurados sin inspección, se considerarán cubiertos aquellos accesorios originales de fábrica no desmontables instalados por el fabricante o los señalados en inspecciones anteriores validadas por la Compañía y que no estén excluidos de la Cobertura de Accesorios señalada en estas condiciones particulares. Cualquier inclusión o cambio de accesorios debe ser inspeccionado por la Compañía. Cumplido esta condición, contarán con cobertura en los términos y condiciones establecidas en la presente póliza. En caso de robo o hurto de la radio, si ésta es de panel desmontable, la Compañía requerirá el panel al asegurado para indemnizar el siniestro. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que para efectos de indemnización de accesorios sin identificación completa (marca y modelo), la Compañía unilateralmente determinará el accesorio a indemnizar o reemplazar, teniendo como base el accesorio de menor valor de acuerdo a la identificación incompleta detallada en la póliza.
CLAUSULA COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE HUELGA O TERRORISMO (CAD 120160094)
No obstante lo estipulado en el número 1.10 del artículo tercero del título primero de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
CLAUSULA COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE ACTOS MALICIOSOS (CAD 120160089).
No obstante lo estipulado en el número 1.11 del Artículo Tercero Del Título Primero de las condiciones generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que maliciosamente causen terceros al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.
CLAUSULA COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA (CAD 120160092).
No obstante lo estipulado en el número 2.3 del Artículo Tercero del Título Primero, de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán o ciclón.
DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE ASPIRACIÓN DE AGUA U OTRO LÍQUIDO (CAD120160167).
Esta cobertura adicional, cubre los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, cuando este se encuentre en funcionamiento.
CLAUSULA COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE GRANIZO (CAD 120160091).
No obstante lo estipulado en el número 2.3 del Artículo Tercero del Título Primero de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo.
CLAUSULA COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE SISMO (CAD 120160096).
No obstante lo estipulado en el número 2.6 del Artículo Tercero del Título Primero de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
CLAUSULA DAÑOS PROPIOS DURANTE VIAJE AL EXTRANJERO (CAD 120160097).
No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extaprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños al vehículo asegurado que ocurran fuera del territorio de la República de Chile, respecto de las mismas coberturas contratadas.
CLAUSULA DAÑOS PROPIOS POR LA PROPIA CARGA (CAD 120160098).
No obstante lo estipulado en el número 1.2 del Artículo Tercero del Título Primero, de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños accidentales al vehículo asegurado causados directa o indirectamente por los objetos transportados. Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto en las ordenanzas y leyes respectivas.
CLAUSULA DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA (CAD 120160099).
No obstante lo estipulado en los números 1 y 2 del Artículo Segundo del Título Segundo de las condiciones generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las condiciones particulares de la póliza, por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito.
CLAUSULA COBERTURA ASIENTO PASAJEROS PLAN A MUERTE ACCIDENTAL CAD (120160086).
Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito que afecte al vehículo individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza y que produzca daño físico los pasajeros, incluyendo aquellos accidentes que ocurran en el acto inmediato de subida y bajada del vehículo.
2. Capacidad técnica: Aquella estipulada en el manual del fabricante la cual se refiere al número máximo de personas a ser transportadas por el vehículo.
3. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
4. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
5. Garantías: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
6. Pérdida Permanente: la perdida referida a un miembro u órgano, cuando tenga lugar su eliminación de organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su permanente integración anatómica o funcional y que se encuentra respaldada con los exámenes necesarios para establecer dicha incapacidad.
7. Incapacidad permanente: Es aquella que imposibilita al accidentado de una manera definitiva para ejercer cualquier actividad remunerada.
8. Incapacidad temporal: Es aquella que imposibilita al accidentado ejercer cualquier actividad remunerada por un tiempo mínimo de 30 días y por la cual se le ha otorgado al afectado una licencia médica por un período mínimo 30 días de duración.
9. Órgano: Es una entidad anatómicamente independiente destinada a ejercer una función específica.
10. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
Plan A: En caso de muerte la compañía pagará al heredero del asegurado una suma única y total convenida y especificada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Plan B: En caso de incapacidad la compañía pagará al asegurado o a su representante legal, una suma única y total convenida y especificada en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de dicha indemnización será distinto según se trate de una Incapacidad Temporal o una Incapacidad Permanente.
En caso de Incapacidad Permanente, la compañía podrá someter los análisis, exámenes, diagnósticos y todo otro antecedente presentado por el asegurado, a una opinión médica de su confianza, para lo cual podrá solicitar por parte del asegurado, toda la documentación médica necesaria para ese efecto y otros documentos que a su juicio sean útiles para formarse una opinión respecto de la procedencia o no de cobertura. La misma facultad tendrá la compañía tratándose de siniestros en los cuales se reclame una Incapacidad Temporal y el asegurado no pueda presentar licencia por no encontrarse empleado a la fecha del diagnóstico.
Plan C: La compañía pagará los gastos médicos hasta el límite establecido para este efecto en las Condiciones Particulares de la póliza. Será condición necesario para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
COBERTURA DE PÉRDIDA PATRIMONIAL POR GASTOS FUNERARIOS PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA.
Sujeto a las condiciones generales aplicables y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía indemnizará a los beneficiarios del asegurado por los gastos funerarios en que se incurra como consecuencia del fallecimiento accidental del asegurado, producido en su calidad de pasajero de un vehículo motorizado, cuando a consecuencia de un accidente cubierto bajo la presente póliza, se produzca la muerte de este, siempre y cuando esta sobrevenga dentro de un año de producido el accidente automovilístico y sea una consecuencia directa del mismo.
Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por gastos funerarios el de la compra de la urna, ataúd, ánfora o cofre; el servicio de transporte de los restos, la publicación del fallecimiento en un diario del domicilio del asegurado fallecido y los del servicio religioso.
Es condición de cobertura que la muerte ocurra dentro del territorio nacional. El reembolso estará limitado al monto máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Será condición para que proceda el pago respectivo la presentación del certificado de defunción y/o según el caso, de las boletas o facturas originales que acrediten los gastos funerarios.
CLÁUSULA TALLER DE MARCA.
Para vehículos de hasta 3 años de antigüedad y sujeto a que aún tengan vigente la garantía original del fabricante, la Compañía reparará el vehículo en talleres oficiales de la marca, utilizando para la reparación sólo repuestos originales.
CLAUSULA COBERTURA DE ASISTENCIA AL VEHICULO.
Los servicios de asistencia descritos a continuación serán prestados exclusivamente por el prestador de asistencia que la compañía determine y de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan. Estos servicios adicionales no son constitutivos de coberturas de seguros.
A continuación, en el siguiente cuadro, se resumen en detalle las coberturas de Asistencia al vehículo que se rigen bajo las condiciones generales registradas bajo el código POL 120160093.
COBERTURAS ASISTENCIA.
FULL 2.0 LIMITES / COPAGOS Remolque UF 15 Estancia y desplazamiento por inmovilización del vehículo. Ilimitado. UF 3 x día. Tope UF 9 Estancia y desplazamiento por robo del vehículo. Ilimitado. UF 3 x día. Tope UF 9 Transporte, Depósito o Custodia. Ilimitado Tope UF 10 Conductor Profesional. Ilimitado Localización y Envío de Piezas. Ilimitado Transmisión mensajes urgentes. Ilimitado Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones. Ilimitado Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes. Ilimitado Transporte del asegurado fallecido y de los demás acompañantes. Ilimitado Asistencia Legal excarcelación (Defensa jurídica). UF 50 Anticipo de Fianzas. UF 8 Reparación In situ Ilimitado. Ilimitado Consulta y orientación legal telefónica Ilimitado. Ilimitado Orientación Médica Telefónica. Ilimitado Servicio de Revisión Técnica Asistida. 1 evento sin copago. Segunda revisión Copago $5.000 Conducción a la mantención 1 evento al año, copago $6.000 Revisión mecánica pre-viaje. 1 evento por vigencia anual Representación y tramitación de infracciones en el J.P.L. Ilimitado Asesoría y tramitación de documentos por compraventa de vehículos Ilimitado Tramitación de documentación ante el Registro Civil. Ilimitado Tramitación de documentos en las direcciones de tránsito. Ilimitado Vehículo de Reemplazo 45 días, vehículo tipo Standard Copago:1-45 días $ 4.000 diario.
COBERTURAS ASISTENCIA LÍMITES.
Asesoría y tramitación de documentación por compraventa de vehículos Ilimitado Tramitación de documentación ante el Registro Civil Ilimitado Tramitación de documentos en la Direcciones del Transito Ilimitado Conductor por Ley de Alcoholes 3 eventos $ 3.000 Chofer para revisión técnica (no incluye valor revisión) 1 evento Revisión mecánica de pre-viaje 1 evento Condiciones Particulares Asistencia al vehículo Remolque En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, el Proveedor de Asistencia se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el Beneficiario. Representación y tramitación en infracciones en el juzgado de policía local En caso de que el asegurado sea multado por una infracción a la Ley de Tránsito, el servicio de asistencia tramitará ante el J.P.L. el pago de la multa y el retiro de la licencia de conducir, cuando esta se encuentre retenida. Para tal efecto, el asegurado será representado por un Abogado o funcionario administrativo, según corresponda. Asesoría y tramitación en documentación por compraventa de vehículos El asegurado podrá contar con la asistencia directa de juristas en la celebración y tramitación de contratos de compraventa, con el fin de garantizar la correcta inscripción del vehículo. Tramitación de documentación ante el registro civil En caso de que el asegurado deba realizar algún trámite relacionado con su vehículo en la Dirección del Tránsito, el servicio de asistencia pondrá a su disposición el personal jurídico necesario para gestionar en su nombre trámites relacionados con la inscripción de vehículos nuevos, obtención de certificados de dominio, transferencia de vehículos usados, duplicados de placas patente, etc. Tramitación de documentación en las direcciones del transito El asegurado tiene a su disposición el personal jurídico necesario para gestionar en su nombre, trámites relacionados con el primer permiso de circulación, duplicados de documentos, modificaciones en algún registro e incluso la renovación anual del permiso. Conductor por Ley de Alcoholes (Sólo en Chile). En caso de estar el Beneficiario imposibilitado para conducir el vehículo por estar en condiciones físicas inapropiadas o en caso de ingesta de alcohol, involucrando con ello riesgo de accidente, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, el servicio de asistencia proporcionará, a su propio cargo, un conductor profesional para conducir el vehículo, con o sin sus ocupantes, hasta domicilio habitual del Beneficiario, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el servicio. Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabada la solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentes del vehículo al momento de ser recibido para su conducción, y en el caso de existir daños, se procederá a tomar fotografías de los mismos. Ámbito territorial del servicio: radios urbanos con un máximo de 20 Kms. de las capitales provinciales del país. Horario del servicio: continuado Duración máxima del servicio: 60 minutos Solicitud previa / agendamiento: 2 horas Límite de eventos: 3 eventos Copago por evento: $3.000 Tarifa por Km. en exceso de servicio: $1.000 por km. adicional en exceso de 20 km. Fechas excluidas en el servicio: Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo (incluyendo festivos adicionales que se agreguen a las mismas). Conductor profesional para revisión técnica (Sólo en Chile). Este servicio consiste en el retiro del vehículo desde la dirección solicitada por el asegurado, dentro de los límites geográficos establecidos más adelante, por personal de la compañía de asistencia con el fin de realizar la Revisión Técnica del vehículo asegurado y la posterior devolución del mismo. Este servicio se prestará sólo dentro del mes que le corresponda al vehículo realizar la revisión técnica según placa patente. El servicio de conducción no presenta costo para el asegurado. La asistencia no incluye el costo de la Revisión Técnica. En caso de requerir un segundo servicio de revisión técnica, el copago ($5.000) y el valor de la Revisión Técnica serán costo del asegurado. La realización de revisiones técnicas es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, y la solicitud y agendamiento debe realizarse con al menos 48 horas de anticipación de lunes a viernes entre 8:00 a 15:00 horas. Servicio sujeto a disponibilidad horaria. Este servicio se encuentra disponible dentro de las capitales provinciales de Chile. En otras ciudades estará sujeto a disponibilidad. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. Previo al retiro del vehículo, se hará una inspección visual a cargo del responsable de la realización del traslado para efectos de detectar desperfectos menores que eventualmente sean causales de rechazo en la revisión de la Planta de Revisión Técnica. La compañía de asistencia entregará al asegurado asistencia y orientación para la reparación de los desperfectos, si es que la inspección visual resultase defectuosa, o si la revisión técnica fuese rechazada por la planta de revisión técnica. En este caso ofrecerá: a. Llevar el vehículo al taller mecánico de su confianza, donde el cliente posteriormente lo tendrá que retirar y volver a solicitar la asistencia para trasladar el vehículo a la Planta de Revisión Técnica (si esta gestión se realiza dentro de los siguientes 15 días corridos desde la primera revisión el asegurado se eximirá de pagar el costo de esta nueva revisión técnica). b. Llevar el vehículo a un taller asignado por la compañía de asistencia. En dicho taller se realizará un presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el cliente. En caso de no ser aceptado se coordinará la devolución del vehículo donde el cliente indique. En caso contrario, se reparará el vehículo y luego se retornará a la Planta de Revisión Técnica. Aprobada la revisión, se hará la devolución del vehículo al cliente en el lugar que éste indique. La empresa de asistencia se hará cargo de cualquier daño o perjuicio sufrido por el vehículo mientras dure este servicio. En el caso de la letra "a" precedente, el servicio finaliza al momento que el vehículo es depositado en el taller de confianza del cliente. Para los casos señalados en las letras "a" y "b", los costos de reparación de los desperfectos serán de cargo del asegurado. Conductor Profesional para Mantención (Sólo en Chile). Un conductor profesional hará el retiro del vehículo desde donde el asegurado lo solicite y a la hora que se convenga para trasladarlo al taller de la marca para realizar la mantención por kilometraje que corresponda. Luego de realizada la gestión, se hará devolución del vehículo al asegurado en el lugar donde éste indique. Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabada la solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentes del vehículo al momento de ser recibido para su conducción y en el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos. Este servicio estará disponible en las capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 kms. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. El horario del servicio es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas. La solicitud de agendamiento debe realizarse con 7 días corridos de anticipación. Esta asistencia tiene un límite de un evento al año y está sujeto a un copago de $6.000 (IVA incluido) por evento. LÍMITES Máximo 1 evento por año. Servicio revisión mecánica pre-viaje a domicilio (Sólo en Chile). Un mecánico calificado revisará el vehículo asegurado a domicilio o en talleres asignados por el Proveedor de Asistencia con el fin de dar un diagnóstico general sobre las condiciones del mismo (frenos, neumáticos, luces, líquidos, entre otros), indicando, si fuera necesario, los elementos a reparar para que quede apto para realizar un viaje de forma segura. En caso de detectar fallas en el vehículo, se orientará al cliente sobre las reparaciones a realizar, las que serán de costo y responsabilidad del cliente. • El servicio está disponible para las Capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 Km. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. • El horario del servicio es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00. • La solicitud de agendamiento debe ser hecha con 7 días corridos de anticipación. • Esta asistencia tiene un límite de eventos al año según las condiciones de cada plan de asistencia. Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por robo del vehículo En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las Autoridades competentes, el Proveedor de Asistencia sufragará los siguientes gastos: a) La estancia en hotel, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. b) El desplazamiento para el traslado de los Beneficiarios hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, el Proveedor de Asistencia sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo anterior. Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo En caso de avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, el Proveedor de Asistencia sufragará los siguientes gastos: a) La estancia en hotel, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. b) El desplazamiento para el traslado de los Beneficiarios hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, el Proveedor de Asistencia sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo anterior. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el usuario se haya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, el Proveedor de Asistencia sufragará los siguientes gastos: a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado. b) El desplazamiento del Beneficiario o persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado o donde el vehículo sustraído haya sido recuperado. Servicio de conductor profesional En caso de imposibilidad del Beneficiario o de la persona autorizada para conducir este vehículo en razón de un accidente y, si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, el Proveedor de Asistencia proporcionará a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual o hasta el punto de destino previsto en el viaje, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por la póliza. Localización y envío de piezas de recambio El Proveedor de Asistencia se encargará de la localización de las piezas de recambio necesarias para la reparación del vehículo Beneficiario, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que ellas estén a la venta en Chile. Transmisión de mensajes urgentes El Proveedor de Asistencia se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del Beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos que de origen a las prestaciones a que se refiere esta asistencia. Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo beneficiario El Proveedor de Asistencia financiará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta el domicilio del Beneficiario que figura en la póliza. El equipo médico del Proveedor de Asistencia mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al Beneficiario para supervisar que el transporte o repatriación sea el adecuado. Transporte o repatriación del beneficiario fallecido y los demás acompañantes En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios durante el viaje como consecuencia de un accidente del tránsito que afecte al vehículo Beneficiario, el Proveedor de Asistencia efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumir los gastos de traslado para su inhumación en Chile. En el mismo evento, el Proveedor de Asistencia sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Beneficiarios hasta el domicilio del Beneficiario registrado en la póliza o hasta el lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el mismo vehículo Beneficiario. Si alguno de dichos acompañantes Beneficiarios fuera menor de 15 años y no tuviera quién le acompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado. Defensa jurídica En caso que el Beneficiario fuere detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le puede corresponder en un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, el Proveedor de Asistencia asumirá los gastos que se requieran para la correspondiente defensa jurídica hasta obtener la libertad definitiva o provisional. Anticipo de fianzas El Proveedor de Asistencia constituirá por cuenta del Beneficiario la fianza que los Tribunales exijan para garantizar su libertad provisional, en el procedimiento penal respectivo seguido por un accidente de circulación en el que el Beneficiario fuera conductor. Cuando la fianza quede sin efecto su monto deberá ser restituido a el Proveedor de Asistencia. Reparación in situ Si una avería impidiera que el vehículo asegurado circule por sus propios medios, el Proveedor de Asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar reparación de emergencia, a fin de que pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque. Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura de Reparación In Situ. Servicio por Carga o reemplazo de baterías. Servicio por Cambio de neumáticos. Servicio por Apertura de vehículos cerrados. Servicio por Entrega de combustible hasta 5 litros, el combustible es a cargo del asegurado. Reparaciones de emergencia en general, susceptibles de ser efectuadas en el lugar del requerimiento. Ámbito territorial: Chile, a partir del Km. 0 del lugar de residencia del asegurado. Se entiende por Km. 0 el domicilio del asegurado declarado en la propuesta del seguro. Orientación médica telefónica El Beneficiario, tendrá derecho a solicitar, todas las veces que así lo requiera, orientación médica telefónica durante las 24 horas del día, obteniendo respuesta telefónica exclusivamente en las siguientes materias de salud: Pauta de actuación ante urgencias médicas concretas, indicación del tipo de tratamiento que debiera requerir dicha urgencia y el establecimiento más cercano al cual acudir para recibir atención médica. Información sobre pruebas diagnósticas o tratamientos prescritos. Información sobre efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos, orientación al Beneficiario en la obtención de un tratamiento médico en un centro asistencial. Información de proveedores y centros asistenciales públicos y privados, información de dirección y teléfono de contacto a los cuales podría dirigirse el Beneficiario. Información sobre sustancias tóxicas, limitándose a indicar las características de toxicidad de la sustancia por la cual se consulta. Orientación materno infantil y a la tercera edad, resolución de consultas básicas y naturales a estos estados. Información de farmacias de turno, ubicación de los establecimientos que, dentro de la región o comuna en donde se encuentre el Beneficiario, estén atendiendo en horario continuado las 24 horas del día. Consulta y orientación legal telefónica las 24 horas al día (Sólo en Chile) El equipo jurídico del Proveedor de Asistencia dará orientación legal al Beneficiario respecto de situaciones y contingencias derivadas del uso del vehículo Beneficiario, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
CLAUSULA PARA VEHÍCULOS INTERNADOS AL AMPARO DE FRANQUICIAS ADUANERAS.
Sin perjuicio de lo señalado en las condiciones particulares y generales del presente seguro, las que no se modifican sino en lo expresamente señalado a continuación, la presente póliza se extiende a cubrir los vehículos motorizados internados al país bajo el amparo de franquicias aduaneras, sujeto empero a las siguientes condiciones especiales, las cuales son expresamente aceptadas por el asegurado en este acto.
El seguro ha sido contratado exclusivamente según la modalidad de valor comercial y el asegurado garantiza bajo la condición de ser un vehículo con presencia comercial en Chile y con proveedores de repuestos oficiales para la marca, modelo y año, del vehículo de que se trate, según lo declarado por el asegurado y bajo su exclusiva responsabilidad. Ante un siniestro constitutivo de pérdida total en que la Compañía opte por indemnizar en dinero, la suma correspondiente quedará limitada al menor valor que resulte entre: el valor de mercado del vehículo o el valor de adquisición del vehículo. Será obligación del asegurado acreditar el valor de adquisición en caso de cualquier siniestro que sea denunciado a la Compañía, mediante la respectiva factura o la solicitud de registro de factura.
Se deja expresa constancia de que si el vehículo asegurado no cumple con los requisitos de asegurabilidad señalados precedentemente, esto es, de ser un vehículo con presencia comercial en Chile y con proveedores de repuestos oficiales para la marca, modelo y año; ; la Compañía quedará liberada de la obligación de indemnizar en el caso de la ocurrencia de un siniestro.
En caso de pérdida total del vehículo asegurado y previo al pago de la correspondiente indemnización, el asegurado deberá cancelar todas las sumas que sea necesario enterar ante cualquier organismo público o privado para poder transferir libremente el vehículo asegurado o sus restos, sea a la Compañía o un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos. El no cumplimiento de esta obligación libera a la Compañía de la obligación de indemnizar.
CLAUSULA VEHICULO DE REEMPLAZO.
Este beneficio aplica para siniestros cubiertos bajo las pólizas de seguros (daños parciales, pérdida total, robo del vehículo), opera después de 24 horas de ingresar el vehículo al taller asignado por el liquidador de seguros, la reparación debe superar las 48 horas de trabajo, el asegurado debe solicitar este beneficio al fono asistencia de su compañía, el límite máximo de días es de 45 días y el copago diario será de $ 4.000. El costo por utilización de TAG, no está incluido en este beneficio, quedando por tanto su costo a cargo del asegurado. La entidad arrendadora exigirá al asegurado una garantía por la recepción del vehículo en arriendo, consistente en la entrega de un Voucher de Tarjeta de Crédito con cupo disponible para poder hacerla efectiva, cuando corresponda. El monto de esta garantía será determinado exclusivamente por la entidad que preste el servicio de garantía. En caso de no ser posible arrendar un vehículo, se facilitará un medio alternativo de transporte convencional con un límite de costo económico de la prestación del vehículo de reemplazo. Esta prestación no será acumulable a la asistencia de ''Estancia y desplazamiento por inmovilización del vehículo'', y está sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación. Ámbito Territorial: Chile (con exclusión de islas, salvo Isla Grande de Chiloé). Condiciones y Restricciones de la Cobertura: - Copago diario a cancelar por el asegurado desde día 1 al día 45: $4.000 - Tipo de vehículo a utilizar : Hasta categorías Medianas y/o Intermedias (ver nota) - Deducible : 0 Horas - Entrega efectiva vehículo : A partir del día 1° Nota: 1.-Los días considerados son corridos. 2.-Los vehículos proporcionados corresponden hasta del tipo estándar 4 puertas no full (Ejemplo: Hyundai Accent, Toyota Yaris, Chevrolet Aveo, Kia Rio, u otros equivalentes). Otras Condiciones Particulares aplicables a toda la póliza Se incluye anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. En caso de siniestro que sea pérdida total, la Compañía tendrá el derecho para descontar del monto de la indemnización, todo el saldo de la prima pendiente. El asegurado se obliga a que conduzca el mismo u otra persona autorizada por él, y en ambos casos, deberá estar en posesión de licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes. En caso de no cumplirse estas obligaciones la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización respectiva. Interés Asegurable: El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.
CLAUSULA RENOVACION AUTOMATICA.
La vigencia de esta póliza es anual, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por las políticas técnicas de la Compañía. El asegurado podrá rechazar la renovación mediante carta dirigida a la Compañía. En la fecha prevista para la renovación del seguro, la Compañía, enviará las condiciones de renovación al corredor. Con tal finalidad, el asegurado faculta a la Compañía para que envíe al corredor la comunicación en la que se establecen las condiciones de renovación de la presente póliza. En caso de existir cambios de prima o deducible en la renovación, se entenderá que el asegurado acepta el cambio una vez que ha efectuado el pago de la prima. En caso contrario, deberá poner término a la póliza de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la misma.
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